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« Previous Page Table of Contents Next Page »En el fondo, es cierlo lo dicho
I pero así también García Oviedo, cree que es mixta la sanción y la previsión social de que hablé con anterioridad y crea la indemnización la– boral por despido corno una institución com– pleja de Derecho. Otro español, Pérez Botija,
razona de esía manera:
"La naiuraleza jurídica de la indemnización por despido, tiene con'\plejo carácter: participa del
Dannum Emergens y del Lucum e e s a n s} na–
iar de resarcir los daños que al !rabajador aca– rrea la pérdida de su pueslo de trabajo y al mis– m.o tiempo el disfruto de la ganancia que obten– dría de continuar al servicio de la Empresa No se h afa de cubrir únican'\enfa el riesgo de la des– ocupación, pues se tiene presen1e la antigüedad en la Empresa, la prosperidad de la misma, ete Se le ha llegado a atribuir a la indemnización por despido, lbs privilegios del salario en caso de muerle del panono Pero el problema prácfico que ahora se nos presenta es si lesulia compati. ble percibit un salario y además una indenuúza– ción por despido El criierio de nuesira docirina legal no deja lugar a dudas La indemnización por despido Se debe aún cuando el irabajador se hubiere colocado inmediaiamente Por otra par· ie hay que tener en cuenta, Clue al condenar a una Empresa al pago de una lndemnización por despido, no significa que en dicha indemnización esién comprendidos los salarios que se adeuden
&1 trabajador ..
Corno se observa la doctrina al tespec1o, está llena de diversas opiniones sobre la ma– teria que estudiarnos. Algunos la defienden y otros la atacan duramente. Se dice que el propósito del legislador de retribuir en esta forma la energía .9"astada por el trabajador al servicio del patrono es muy laudable; al mismo tiempo se le critica diciendo que im–
p~de la movilidad necesaria en el comercio ya que nadie está dispuesto a comprar un negocio en el cual tiene que llevar sobre sí,
la responsabilidad de una indemnización, si
se vé en la necesidad de suprimir por cual– quier causa, al elemento trabajador de tal
negocio.
Objetan ofros que ha venido a sembrar
la desarmonía -.-contraria a los principios que inspiran el Derecho Laboral-, entre los patronos y sus trabajadores, ya que los pri– meros tratan de impedir que los segundos acumulen antigüedad de años que cada día
se les transforma en más onerosa a sus inie·
reses y así, de cualquier cosa se valdrían pa– ra ocasionar un despido sin responsabilidad alguna de su parte; y por otro lado los tra– bajadores, se valdrían de formas cualquie–
ras, para asegurar su no interrupción del Gon·
trato durante la serie de años que les intere– sen, valiéndose de testigos falsos, fingiendo enfermedades inexistentes, cuando han no– tado alguna interrupción en su tiempo de tra– bajo que no pueden justificar de otra mane–
ra o con certificados, constancias y documen–
tos notoriamente falsos
Gaete Berríos, sostiene que debe irse lisa y llanamente a la Institución del Seguro So-
cial, es decir que este organismo cubriera to–
do riesgo de cesanfía en prizner iénnino, em– barazo, accidente, vejez, invalidez, y muerte.
Más bien se refiere con propiedad a la in– demnización laboral por despido en Chile.
Vernos pues que es un principio esta in– demnización, indispensable de figurar en la nueva rama del Derecho. Necesario para fi–
gurar corno prestación laboral en todo Códi– go del Trabajo. Siendo que sólo el nuestro
carece de ella, conviene un examen de las
disposiciones pertinentes de los otros Códi– gos Centroamericanos.
El Código de Trabajo de Costa Rica, del
27 de Agosto de 1943, ordena la indemniza– ción en su Arlículo 29. Reza así este arÍÍculo:
"Si el con1rafo de trabajo por tiempo inde±er– rninadp, concluye por razón de despido injustifi– cado, por alguna de las causas previstas en el Arlículo 83 u oira ajena a la voluntad del traba– jador, el patrono deberá. pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las Siguientes reglas: a) Después de un frabajo continuo no menor de tres meses, ni lnayor de seis, con un importe igual a diez días de salario,
b) Después de un trabajo continuo mayor de seis meseS, pero menor de un año, con un im– porle igual a veinie días de salario
1
c) Después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un Ines de salario por cada año de trabajo o fracción no menor
de seis meses
d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho meses,
el El auxilio de cesanfía deberá pagarse aunque el trabajador pase inrned~atamente a servir a las 6rdenes de otro patronOI y
f) No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su Confrafo quede auto– máticamente proiejido por una jubilación, pen– sión de vejez o de retiro concedidas por el Es– fado o por la Caja Costarricense de Seguro So– cial, ni cuando el trabajador quede por el mis– mo hecho del despido acoqido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta úlfirna insfifución, o cuando en caso de fa– llecirnienfo del lrabajador por un riesgo profe– sional, el patrono demuestre que tenía asegura– do a éste contra dicho riesgo en el Banco Na– cional de Seguros¡ o cuando el deceso del tra– bajador ocurra por otra causa"
Habiéndose derogado la frase final que tenía el artículo transcrito, por la nueva Ley de la Caja Costarricense del Seguro Social N9 17 del 22 de Octubre de 1943, Artículo 72
de la misma.
El Arto 83 de que nos habla en sus prin– cipios el artículo inserto, señala las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo.
En el Arto. 30 del citado Código, Se dan las garantías para la indemnización, garan– tías que resulfan las mismas que el Código de Nicaragua nos señ!'lla para la indemniza-
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