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les se puede rescindir el contraio individual de irabajo; causas señaladas por el Código de Guatemala y el de Honduras corno diji– mos, con mayor amplitud.

Esio es pues el principio del régimen le– gal para esta prestación conocida corno "in– demnización por despido" en los Códigos ci– iados de Guatemala, Honduras y Nicaragua. Es tiempo de que exarninemos en qué con– siste doctrinariamente hablando:

La indemnización por tiempo servido, la cesantía, indemnización laboral por despido

b corno quiera llamársele, está perfectamen– te definida en los Códigos de Trabajo de Gua· temala, Honduras y Costa Rica. Corno ya lo sabernos, en el nuestro materialmente no existe y su establecimiento sí puede conside–

rarse corno una novedosa innovación.

Cuando el patrono, desahucia, -usando término legal del derecho común-, a su tra– bajador, se ven.;:e el contrato y eh general cuando el irabajador, "por una causa ajena a su voluntad" deja de trabajar, se estatuye la obligación paironal de indemnizarlo por haber sido despedido de su trabajo sin cau– sa justificada.

Terna debatido ha sido el de la natura– leza jurídica de dicha indemnización a la que también corno dijimos se le ha dado di– ferentes nombres. En Centro América el Có– digo de Trabajo de Guaiemala la llama "In– demnización por tiempo servido"; el Código de Trabajo de Cosfa Rica, habla de "Auxilio de cesantía", llamándola en igual forma el Código del Trabajo de Honduras.

Diferenfes fambién han sido las feorías sobre el móvil o razón de ser de esfa indem– nización caracferística del Derecho Laboral. En sínfesis podernos compendiarlas así:

al Hay quienes creen que la indemni– zación de Un Salario. Los que ésfo sostie– nen aseguran que es una verdadera porción del salario del trabajador el equivalenfe que

se le da en indemnización; es decir una es–

pecie de suplemenfo a la normal refribución del frabajador que se viene desconfando du– ranfe la relación de frabajo y se hace efec– tiva entrega de ella en el momenfo de exfin– guirse el confrafo de trabajo.

b) Ofros consideran esfa presfación co– mo una Forma de Previsión Social, que esfá a cargo del patrono, foda vez que el frabaja– dor se encuentra sin trabajo por causa de aquél.

cl Se considera como Un Premio de Fi– delidad o de Colaboración, duranfe el fiem– po frabajado a un mismo pafrono sin nin– guna inferrupción, por aquel individuo fra-

bajador que colaboró en el m.ejorarnienfo. del negocio de manera fan especial, duranfe' el tiempo franscurrido.

dI Algunos la consideran como un Re– sarcimienfo de Daño causado al frabajador; daño motivado al quedarse sin trabajo ÍIn–

previsfamenfe y por úliizno.

el Hay quien concepfúa la indem.niza– ci6n como un Preventivo de Paro Forzoso y que como acertadamenfe dice, pone un freno de carácter económico al deseo del patrono de desprenderse de su personal frabajador.

Por añadidura fodas esfas feorías, tienen sus básicas objeciones, fales corno aquellas de que si se trafare de salario diferido, re– fardado o fuera una forma de previsión so– cial, no sería posible la negación que de la indemnización se hace para aquel frabaja– dor que por su propia volunfad se refira del trabajo, ya que sólo rige cuando el trabaja– dor "por causa ajena a su volunfad", deja de trabajar.

Si se frafara de un prernio de fidelidad, colaboración o tiempo frabajado a un mis– m.o patrono, dicen ofros, fendrían derecho sólo aquellos frabajadores que han perma–

necido lTIucho fiem.po al servicio de un rnis–

n\Q patrono y no sería entonces una regla

general para fodos los frabajadol:'es, así fen–

gan menos de un año de servicios, pero más

de los días o meses de prueba que exigen las diferentes leyes.

y es así com.o se han venido sucediendo

teorías o discusiones respecto al carácter, ra–

zón o modo de ser, de una figura jurídica ya cafalogada corno compleja en el Derecho La– boral.

Quiero hacer noIar a rni juicio que el ob– jefo de la indemnización preferenfemenfe es oforgar una sanción al pafrono por la viola– ción de sus deberes en orden al contrato de frabajo, -ya que no se debe olvidar, es por causa ajena a la volunfad del frabajador-, y al rnismo tiempo se proteje necesaria y eco– nórnicamenfe al que sin dar motivo alguno, ha sido despedido de su frabajo, o sea, al frabajador cesanfe injusfamenfe.

RarhÍrez Gronda, dá de esia indemniza– ción una definición que se puede catalogar com.o entre las más acepfables, aunque le falfen elemenfos indispensables a una defi– nición precisa del objefo.

Dice el aufor cifado:

"Pensamos que la indemnización de cesantía tiene en su c:arácfer de salario diferido, la natural

leza de una obligación a plazo (incierto 1, sujeto a condición resoluforia (dimisión o despido por

causa justa). .. ,

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