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INDEMNIZACION LABORAL POR DESPIDO

en eel1trcamérica

RODOLFO SANDINO ARGUELLO

. Abogado

En reciente l~úmero de REVISTA CON– SERVADORA (el 54), los Dociores J. A. Tije– rino Medrano y Mario Palma Ibarra, comen– tan sobre las Reformas al Código del Traba– jo propuestas por el Dr. Leo Carozzi a solici– ±ud del Gobierno de Nicaragua.

Entre las interesantes reformas del Pro– vedo del Dr. Garozzi, nos citan los comenta– ris±as nicaragiienses, ±e:clualmen±e la siguien– te:

"En cuanto al régimen del preaviso {Arlo 116 J contempla una novedosa innovación en

nuestra legislación consistente en una inde:mniza–

ción por despido tendiente a evitar injusticia en la cesación de contraios de frabajo, es decir, a re-parar los despidos abusivos" ,

No conozco el proyecto de Reformas al Código del Trabajo del Dr. Carozzi, pero de– duzco del párrafo anteriormente transcrito,

que la novedosa innovación que nos trae a

la legislación laboral nicaragüense, es la lla–

mada "indemnización laboral" O "auxilio de

cesantia", vigente ya en otros Códigos de Tra– bajo de Centro América.

Conviene pues comentar y dar al públi– co conocinúen±o de qué se trata y qué fines

tiene, antes de que conozcan las Cámaras Le–

gislativas, el Proyecto de Reformas el cual se encuentra aún en la O. I. T. por expresas ins– trucciones del Presidente de la República, para conocer la valiosa opinión de los exper– tos de allá.

La Indemnización por despido que citan los Drs. Tijerino Medrano y Palma Ibarra, es una prestación laboral que acordada por dis– tintos preceptos legales en Códigos del Tra– bajo de diversos países, ha sido profundiza– da por la Docirina Laboral Centroamericana, encontrándose ya como disposición legal en los Códigos de Gua±emala, Honduras y Cosía Rica.

El Código del Trabajo de Nicaragua en su Artículo 115, claramente señala las cau– sas por las cuales puede terminar el contra– ío de trabajo. El Código de Guatemala, más amplio, dispone de varios artículos para las

causas de terminación, sean directas o indi–

recias. Así' observamos en el Arío. 79 el lla– mado despido indirecto, el 82 que garantiza la indemnización laboral y el 83 dél preavi-

so. El Código del Trabajo de Honduras, re– glamenta la terminación de los contratos de trabajo en sus Arios. 111 al 115 y el preaviso e indemnización por despido en los compren– didos del 116 al 126. Como vemos en forma amplísima.

El Arlículo 116 del Código del Trabajo de Nicaragua nos dá la norma por lo que hace a ésta materia cuando el contrato es por tiempo indeterminado. Reglamen±a es– te articulo la terminación unilateral del con– ±raío, lo llamado comúnmente eníre trabaja– dores y patronos corno "preaviso". Tal co–

rno su nombre lo indica, Se :trata de un avi–

so con anticipación a la terminación del con– trato de trabajo y cuyo objeto principal es de que el .trabajador no se encuentre ines– perada y sorpresivamente sin trabajo y de que al patrono no se le prive de la misma

manera, en forma, pues, inesperada y sorpre–

siva de uno de sus contingentes de colabo– ración. El Código de Guaíemala en su Artí– culo 83 establece este preaviso sólo del tra– bajador para el patrono. El Código de Nica– ragua esboza ligeranlente algo sobre la in– demnización por despido con base en los

años de servicios, cuando anteriormente ha–

blada de "un quinto del período del preavi– so por cada año de servicio", habiendo ya desaparecido del código esta disposición por reformas posteriores.

El Artículo 117 del Código nicaragiiense, reglanlenta el contrato llamado por "tiempo derernlinado", al que se ponga fin por algu– na de las partes, sin justa causa y antes de

que Se venciere su ±enninación. Lo resuelve

como daños y perjuicios contra la parte in– frac.tora, es decir, que deberá pagar por ±o– do el tiempo que faltare del íérmino estipu– lado en el contrato, una suma igual al sala– rio que pudiera corresponderle. El Código de Guatemala dispone esto en su articulo 84, incluyendo el contrato para ejecución de obra determinada y el cálculo de los daños y perjuicios lo deja a juicio de un Inspec±or de Trabajo o de los Tribunales Judiciales de Trabajo, si ya hay litigio.

Reseña nuestro Código del Trabajo, en los artículos siguientes, las causas justas, lo que se llanla causa justa tanto para el pa– trono corno para el trabajador y por las cua-

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