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Ha tenido a bien Decretar y Decreta:
l.-El Escudo de Annas de las Provincias Unidas será un Triángulo Equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volca– nes colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares, en la parte supe– rior un Arco Iris que los cubra. En iorno del Triángulo y en figura circular, se escribira con' letras de oro: "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA".
2.-Este Escudo se colocará en iodos los pues– ios y oficinas públicas, sustiiuyéndose a los que se han usado por disposiciones de los anteriores Gobiernos.
3.-El Gran Sello de la Nación, el de la Se– creiaría de esta Asamblea, el de los Agentes del Gobierno y Tribunales de Justicia, lleva– rán todos el mismo Escudo.
4.-El Pabellón Nacional para los Puertos y para toda clase de buques perlenecientes a este nuevo Estado constará de ires fajas ho– rizontales, Azules, la superior e inferior, y Blanca la del ceniro en la cual irá dibujado el Escudo que designa el Artículo 1. En los Galll'rdetes las fajas se colocarán perpendi– culannenie por el orden expresado. Del mismo pabeI¡ón usarán los enviados de este Gobierno a las Naciones Extranjeras. En los buqt'es ¡:nercantes las Banderas y Gallarde– ies l'l0 llevarán escudo y en la faja del ceiJ.· tro se escribirá con letras de plata: Dios, Unión, Liberlad.
5.-J.,as Banderas y Estandartes de los Cuero pos :Militares así vivos, corno de Milicias px:o–
vincia~. miE¡lniras ésta s,;,bsista, se !"rreglarán a lo dispuesto en el Arhculo anienor, sus fa– jas J;lerán siempre horizontales: en la del ceno tro de dibujará el Blasón, en la superior V;l.S
palabras: Dios, Unión, Libertad y en la in– ferior la clase y número de cada cuerpo. En los de infante;ría ambas inscrípciones se;rá.n con leiras de oro, y en los de Caballería con letras de plata.
6.-Los cuerpos de fuerza ClVlca dispondrán de banderas y estandarles con arreglo a lo prevenido en el arlículo setenta de la Ley de dieciocho del corriente.
7.-Al comunicarse este decreto al Gobierno, se le acompañarán diseños del blasón, y pa– bellón nacionales, para la más fácil inteli– gencia de cuanto queda prevenido.
8.-Comu.,'íquese al Supremo Poder Ejeculi· va para su 'Oumplirniento, y que lo haga im– primir y circula•.
Dado en Guatemala, a 21 de Agosto de 1823. José Banundia, Diputado Presiden– te:. Mariano Gálvez, Diputado Sec.etario. Mariano de Có.dova, Diputado Sec.etario. Al Sup.emo Pode. Ejecutivo.
Po. ianto, mandarnos se gua.de, Cum_ pla y ejecute en todas sus partes.
Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y
circule.
Palacio Nacional de Guatemala, 3 de Oc– tub.e de 1823, Antonio Rivera, P.esidente._ Ped.o Molina.-Juan Vicente Villacorla._
Al Ciudadano Manuel Julián Ibarra". Nicaragua usó las insignias de la Fede. ración modüicadas, hasta el año de 1854, cuando adoptó una nueva Bandera forma_ da po. tres franjas horizontales, blanca, ama– rilla y escadata y un Escudo de Annas de fonna circula., ornado por dos ramas de lau– rel que mostraba un volcán bañado por los Océanos Atlántico y Pacífico y ostentaba en
la parte superior una corona cívica con el
Lema: "UBERTAD, ORDEN TRABAJO" Y a su al.ededo. el nombre "REPUBLICA DE NI– CARAGUA". No se sabe exactamente cuan– to tiempo se usaron esta Bandera y el Escu– do, pues en algún tiempo, Nica.agua, volvió a adopia. por segunda vez de manera efec· tiva, las insignias de 1823, las que conservó hasta 1908.
Decreto Legislativo de 21 de Abril de 1854, Designando las Armas y el Pabellón
de la República.
l.-Las annas de la República serán las siguientes: Entre un Cí.culo, odado interionnente con dos ra– mas de laurel, aparecerá un vol– cán, bañada su base por. am– bos mares. En la parte superior de éste, se colocará úna corona cívica en que se leerán estas pa– labras: "Libertad, O.den, Tra– bajo". Al.ededor del círculo se escribirá:. REPUBLICA DE NICA– RAGUA".
Artículo 2.-El gran sello de la Nación, el de
la Secretaría del Cong;reso, el de los Minisiros del Gobierno, lleva– .án iodos las mismas annas. Artículo 3.-Este blasón se colocará en todas
las oficinas y edificios públicos. Artículo 4.-El Pabellón Nacional para los
edificios públicos, puerlos y bu– ques de guerra, y mercantes, consta.á de ires fajas hodzonta– les en esta fonna: una blanca en el centro, dibujadas en el me– dio las annas de que habla el Ario. l., una amarilla en la par– te superio., y otra náca. en la in– ferio.. Del mismo pabellón ~sa'
.án los Enviados de este GObler-
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