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« Previous Page Table of Contents Next Page »el derrotero que deba fraer, y admitir la fianza de veinfe y cinco mil pesos con que su hijo polífico el Lic. Juan Francisco Aguilar ofrece cauBionar las re–
8ulfp.s d.Et+ juicio, y viaje de Sacasa, que esia medida la estima la Asamblea como jusfa y necesaria, y por haberse Aguilar en nombre de su padre polífico am– parado de la represenfación nacionpl e implorado su protección, y que además es convenienfe para ale– jar de los parlidsrios del propio Sacasa toda idea de causar revolución que pudiera comprometer la tran– quilidad del país, y la seguridad de V S l.nismo Es– pera también la" Asamblea del patriotismo de V S
Y de los buenos sentimientos que lo animan que en lo sucesivo será uno de los apoyos de la liberlad ge– neral de eatos estados, no haciendose desmerecedor del honor y premios que será consiguiente por una conducla demasiado severa que segurarnente desa– credita el sisiema de liberalismo y lo hace odioso.
Recomiendo igua1rnenie a V S. emplee su auto– ridad e influjo a fin de que cuanfo antes se tenni– nen las elecciones, y vengan los Dipufados de esa
Ciudad, y de fados los Pueblos que se le han adhe~
rido para que representada en ella fodas las Provin_ cias que antes fonuaban lo que se llaxna Reino de
Guatemala puedan combinar mejo!" sus infereses afianzar sus derechos, y formar un pacto tal que ha~
ga de nuestra nueva naci6n una sociedad perlec1a esiable e indisoluble que siga en cuanto sea posible'
y compatible con nuest ras circunstancias las hUe~
lias y modelos de la República del Norte de América. Por último encarga muy parliculannenie a V S
la unión y fraJernidad que ese Gobierno debe guar_
dar con el de León; pues de lo contrario amenaza a
aYnbos pueblos el riesgo de destruirse Tnu1uamenle y de verse reducidos a cenizas dos países hennano~
y amigos, desfinados por su situación, y proporcio– nes a ser felices, y a e,dender la prosperidad par las demás Provincia.s de este territorio. Dios guar_ de a V S muchos años Guafemala, Julio 7 de 1823
Juan Francisco de Sosa, Diputado Secretario Ma– riano Galves, Dipuiado Secretario.
$eñor Jefe de las Almas de Granada
DOCUMENTO N' 9
Copia literal del Acta de Anexión de Nicoya
a Cosla Rica (1)
25 de JuUo de 1024:
"En el Pueblo de Nicoya y Julio veinte y cinco de ntil ochocientos veinte y quafro años Estando esta Corporación Juntos y congregados con el Gefe Polí–
fico presidente y todos los Ciudadanos de su mando
y con snueucia de los señores eiudadanos Sargenfo
y Cabos y demás soldados militares y Principales y demás común del f'ueblo: Se les leyó liferalmen– te la convocatorio que se le remitió a esfa Municipa– lidad por el Goviemo °de Costarrica en la que fra– ternalmente a (iestado: nos) invicia a estos Pueblos para que espontáneamenfe deliberen a la Unión y agregación en esfa virtud estando esta corporación de común acuerdo, con los avitantes hemos delibe– rado libremente a la Unión indicada consulfando las ventajas que se nos proporcionan en el comercio por el Puerlo da Punta de Arena, (estado: con) la pron–
fa administraci6n de Justicia y fomenfo de los ra– mos, la seQ'uridad, quietud y régimen político que quedan aViados bajo, la demarcación de aquel es– fado como lo yndica la Naturaleza y lo reclama la conveniencia Pública, la (esfado: ynfedl ydentidad de Intereses y demá!;,> relaciones que ligan a este parlidol bajo esfa consideración y de las m.ejoras que redundan a esios Pueblos Por las bentajas con Se ha confederado el estado de Cosiarncs a los de– más del Ceniro de América según se manifiesta del Decreto que se nos ha acompañado en copia autori– zada, y la parlicipación ynmediaia y recíproca de los beneficios y adelaniamienfos qu se palpan en el esfado de Costarnca: esfa corporación de unánime con sentimiento y en consorcio de sus conciudada– nos contert;\plando en todo lo relacionado tuvo a
blen ynvifar con la misma convocaioria a la Muni– cipalidad de la Poblazión de Sanfa Cruz de este mis– mo Partido, Ouienes siendo del mismo parecer, y habiendo al efecto convocado a la mayor parte de su vencindario confe5faron el oficio que se acom–
paña a esta aefa
Por todo, y reparando las actuales yndigencias en que se hayan los Pueblos de este Partido Con– templándolos desde esla fecha, (a ecepción del gU8– nscasfe) como parle yn1egranies del estado de Cos– iarnca se ha tenido en consideración que para re– mediar por un pronto la escasez del numerario pa– ra las ocurrencias necesarias y m.ien:tras se estable– cen fondos de que deberá defenninarse por los fri-
(1) A.N.C.R. Sección 'Administrativa, Exp. 8445, f. 10v.-12.
bunales correspondientes, se pongan en este Pueblo
y el de Santa Cruz las terceras de tabaco, previas las formalidades aco~iumbradas. y con sus produc– ios, reservarlos para el auxilio en qualquier evento, o perlurbación en el orden: deberán ser protejidos los mismos Pueblos de este Partido Para la creación de las escuelas, como tan ynteresantes a la Educa_ ción e Ilustra de la Juventud, Pues para iodo, los tribunales del estado delinearán, establecerán y da– rán las medidas conducentes para Uestado: Direc– ción) creación de los fondos con que debernos ser protegido.s
En este esfado los Gefes Militares referidos ysie– ron presente a esta Municipalidad que para no ser perturbado e11. la libre agregaci6n al estado de Cos~
tarríea a que se ha constituido Gste Parlido, se ha– yan absolutamenie en una deplorable situación sin fondos y sin aInl.as para sostenerse, (entrerrenglo– nado: sin) (fesfado: en) ser perjudicados pues ca– balmenfe no aparecen más que veinte y seis fusiles ynúfiles por lo qua en este caso será muy necesario que el estado deiermine y disponga de las fuerzas de euxilios que deberán resguardarnos como parles yntegrantes del m.ismo, afendiendo a las con jurac;::io– nes y dicenciones de la Provincia de Nicaragua de donde podremos acaso, ser sorprehendidos A con– seqüencia de estar por esta acta que hem.os celebra– do solemnemente y en presencia de iodo el Pueblo con sus Militars legífim.amenie agregados al Gobier– no de Costarrica se concluye esta operación, firman–
do iodos los miembros de la corporación con los
demás ciudadanos Paysanos y militares que sepan y por los 9ue no a su ruego sacándose una certifi– cación amentica para remitirla al estado de Cosfa– rrica por conducio del Presidente Secretario iodo lo que certificarnos. fecha uf. supra.
Manuel Briceño
- Torivio Viales - UbaJdo Marfinez - Manuel García Regidor Regidor Regidor
Sargento 1 9 Antonio Briceño - Roque Rosales, Sar– gento 2 9 - Por mí y el Sargenio 2 9 José Maria J áen, Saiurnino Butiérrez - BIas Félix Roderiguez (sic. Ro~
dríguezl Cabo 1 9
- a ruego del Cago Agustín Bric~
ño, - Juan Felipe GuJiérrez - por nú y el Cabo P1'1–
mero Laureano Montes, Felipe Medina - Por mí y el Cabo Timoieo Acosta, Manuel Sobenes - José de l!i Encarnación Fernández - Por mí y el Pedáneo CaSl~
miro Oriega, Deciderio Dinarle - Bivencio García ~
Por el Pedáneo Sevafian Gomes, Toribio Viales - Jo~
sé Felipe Guliérraz - José Anacleto Súniga - Por el
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