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« Previous Page Table of Contents Next Page »pación? No, no es posible, no puede creer– se, que bajo un gobierno liberal y por su naturaleza jusfo haya de exigir pruebas que harlo se han dado; ni dejar impunes delifos, que en todas las sociedades hasfa la más bárbara, se han casfigado, con graves pe– nas, cozno que la jusficia es un escabel en que descansan fados los Estados Y fu Ma– homa Americano, Afila de Nicaragua, Nerón de Granada, Caligula de León, CIeto Ordó– ñez, que no mereces el honroso tífulo de hombre, no te atrevas ofra ocasión, a em– plear iu pluma venenosa contra el Benemé– rifo Jefe del Esfado ciudadano Manuel An– tonio de la Cerda, a cuyo frente no puedes presentarle, si no es como un hombre car– gado de delitos, y cosfumbres en 10 :moral
y en lo político Avergüénzafe en presen-
farfe anfe los ciudadanos de mérilo, y sella tus inznundos labios, que sólo se han ern, pleado en desacreditar a los verdaderos p'a,
friotas, sin dispensar el respetable clero Degradando el sistema con acciones contra: rias a su nafuraleza. Aun no he dicho todo lo que reservo para otra ocasión si persis_ tes en las ideas locas de desafío, pues debes estar entendido que en mis manos ha esfa_ do foda fu correspondencia epistolar. QUe he leído la que mantenías con Guatemala de los ciudadanos Muñoz, Hernández, Ro_
sales y oiros que reservo. Que he vis±o la que llevaban con otros ciudadanos de otros Estados y Pueblos, y que bajo este concepto conozco por principal, y sé el resorfe qU~
:mueve tus acciones - Granada, Julio 20
de 1825. - Juan Soligastúa (1)
DOCUMENTO N 9 6
Ada de la Junta Provisional Gubernafiva de León en la que convoca a elecciones con el objeto de
nombrar los diputados para integrar un
Congreso Provincial (1)
10 de Mayo de 1823
"Certifico que en sesión de esta fecha arfículo 3'"
acordó S.E. lo siguiertte: La Junta Provisional Gu– bernativa de León encargada por el acia popular de 17 del próximo pasado Abril para convocar a los pueblos de la Provincia a la elección de Diputados que deben ocurrir al Congreso, que ha de decidir su presente y futura suerie, desde el momenfo de su insialación hubiera adoptado las providencias con– venientes con el indicado objeto, pero era indispen~
sable esperar la contestación de los pueblos sobre 10 practicado en esia ciudad, y que cesaren las desave~
nencias entre esta capital y la ciudad de Granada, y
habiéndose tenninado esta felizmente, recibido aque– llas en que se han sometido a este Gobierno varios parfidos y oÍros presiado obediencia a la ciudad de Granada, por lo que removidos los obstáculos que embarazaban la convocatoria ha venido en decretar
y decreta lo siguiente:
1 9 ) Que se renueven en su fatalidad 105 Ayunta– mientos de los pueblos sometidos a este Gobierno en donde los ha habido procediéndose a las eleccio~
nes conform.e al reglamento de las Corfes de España
de 2'3 de Mayo de 1812, fijándose al efecto cadeles e nque se convoque a los conciudadanos a que con– curran a la elección en el inmediato dia festivo de su fijación
2 9 l Que inmediatamente que se efedúe la elección pondrá el Ayuntamiento anterior en posesión al nue– vo de los respeciívos empleos lo que ejecutado, el subdelegado del Parfido, o en su defedo el Alcalde 1 9 Constifucional, fijará carteles convocando a los ciudadanos a concurrir a las elecciones parroquiales
y posterionnente a las de Parfido, iodo con arreglo a la Consli±ucián Española, e insirucción que se acompaña.
3 9 ) Que a los electores de Provincia que deben nom– brar los Diputados para el Congreso se les autorice también para insiifuir el Gobierno provisional que haya de Gobernar hasta que por el Congreso se de–
c~da el sü~tema ?-e .Go~i,erno que haya de adoptar y
SI se adnute la Invitaclon que ha hecho el Gobierno de Guatemala de que nuestros diputados concurran al Congreso de aquella capifal a que se convoca.
4"') Que para los fines expresados en el arfículo an– terior y para la elección de los Dipufados del Con– greso deberán eslar reunidos en esfa capital los eleé–
t~res de Pflrtido para el día ú1fimo del próximo Ju–
nIO.
51') Oue las elecciones de Diputados y suplentes, nú~
mero de compromisarios y eledores, pueblos que de– ben comporler cada parfido y cuál ha de ser la ca– becera de ésios se arreglen de la tabla que se acom– paña con el m.odelo en final para los poderes que se ha de oiorgar a los eleciores de Partido.
6~ 1 Que se observe la insiruccián que se. acom.paña para las elecciones a excepción del artículo 6" en cuyo lugar se sustituye y observará el arl1culo 4 9 de este Decreto.
7 9 ) Que se oficie al Gobierno de Granada con copia de este. decreío para obrar de acuerdo y evitar desa– venenCIas que pueden entorpecer las elecciones que conviene se hagan a la mayor brevedad, por exigirlo así la felicidad y tranquilidad de la Provincia.
8 9
) Que igual oficio se remita al Gobierno de Car~
tado y a Comayagua para lo que puedan convenir. León, 10 de Mayo de 1823. Manuel Barverena, Se– cretario".
DOCUMENTO N 9 7
Aeta del Cabildo Abierlo celebrado en la Villa de Nicaragua, en que éste declara que se separa de Granada y se une de nuevo al gobierno de León (1)
8 de Julio de 1823
"En la Villa de Nicaragua a los ocho días del mes de
Julio de mil ochocientos veinte y ires Reunidos los individuos posibles que por ahora componen este Noble Ayuntamiento en has del señor Comandante de esias aonas D Joaquín Gómez, y del señor Vica– rio de esfa dicha Villa presbítero D Andrés Bustos: Notando generalmente el desagrado popular de todo el vecindario, con la violenta agregación a la inti±u-
(1)
(1)
A.N.C R., Seco Hist, Arch. Provincial Independiente, Exp 445, f. 4. Y 4v.
A N C R, Seco Hist., AICh. PlOvincial Independiente, Exp. 451, f. 1 Y 2.
72
(1) Este documento manuscrito, que 10 considera.mos inédito, nos fue facilitado por el Lic Carlos Meléndez Chaverri, el cual lo guarda en su archivo pal ticular.
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