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" hallándose este Partido reunido a la capital de León desde 22 del P p. Mayo, en que ratificó su adhesión y subordinación a aquel gobierno en todos sus particulares, no le queda arbitria para concurrir con sus electores a esa ciudad como lo verificaba bajo el sistema de la canstitución es– paño/o . .. " (20).

En lo que se refiere a Nicoya no encontramos en los libros de actas del Ayuntamiento de ese lugar, nin– guna referencia a anexión desde que se reinstaló dicho cuerpo, el 11 de Septiembre de 1820 (21) hasta que se acórdó la anexión el 25 de Julio de 1824 (22). Es decir, que esto nos hace pensar que el paso por el Ayuntamiento de Nicoya el 25 de Julio de 1824, no estuvo precedido de un período de estudio, de medi– tación, sino que se hizo de la noche a la mañana Y

otra cosa, las actas de anexión en esa época, no tenían

el carácter trascendental con que se les mira actucil–

mente; en los años posteriores a la Independencia fue hecho muy corriente que los diferentes pueblos se des· ligaran de un gobierno y se unieran a otro, como su– cedió frecuentemente en Nicaragua y en la misma Provincia de Costa Rica, con el caso de Heredia que se mantuvo ligada al Gobierno de León y separada del gobierno que residía en Cartago.

Además, hay algo que nos hace reafirmanos en nuestros conceptos' una acta del Ayuntamiento de Nicoya del año 1824 Esta acta, de fecha 4 de Julio, aparece tachada y rayada, pero a pesar de que no tiene ,ningún valor "jurídico", es importante ver lo que expresa' en ella se dice que se conoció una invitatoria hecha por la Junta Gubernativa de Costa Rica con fe– cha 5 de Marzo de 1824, en que se insta a esa corpo– ración a que envíe sus electores a la capital de la Provincia para nombrar los integrantes del Congreso Constituyente de la misma En la parte resolutiva se

acuerd~ mantenerse unidos al gobierno de León, al que lo habían estaclo hasta ese momento y no variar tal situación. Asimismo, se acuerda dirigirse al gobierna de Costa Rica rindiéndole las gracias "por haber teni– do en consideración este Partido que no puede ser di– sidente" (23)

Como se ve, encontramos una posición diametral– mente opuesta entre lo que pensaba el Ayuntamiento de Nicoya el 4 de Julio, de lo que pensaba el 25 del mismo mes No sabemos, cuáles fueron los hechos a circunstancias que hicieron variar la actitud de los in– tegrantes de ese cuerpo y fundamentalmente de su Alcalde Constitucional, don Manuel Briceño

Lo cierto es que por medio del acta del 25 de Julio de 1824, el Ayuntamiento de Nicoya proclamó la anexión de ese pueblo y del de Santa Cruz, a la Provin– cia de Costa Rica

La Villa de Guanacaste no estuvo de acuerdo con tal anexión, ya que esta población estaba formada por

personas venidas de Nicaragua y además la mayoría de las haciendas que estaban en esta circunscripción pertenecian a vecinos de la Villa de Nicaragua (R.ivas). El Ayuntamiento de Guanacaste se dirigió a la Junta Gubernativa de Costa Rica (25 de Agosto de 1824), diciéndole que desde el principio había recono_ cido las conveniencias, ventajas y mejoras que al pue– blo resultarían de unirse al "pacifico, leal y religioso" Estado de Costa Rica, "que puede numerarse el singular en una y otra América", que la municipalidad externó su voto en favor de la agregación y mandó citar al ve– cindario para mayor seguridad y que la reunión se efectuó el 23 de Mayo de 1824, pero que a pesar de las reflexiones que se hicieron en favor de la agrega– ción, la mayoría del pueblo se manifestó disconforme "con alguna tenacidad y muestras de aventurarse la quietud y sosiego", que por este motivo la municipali_ dad no ha tenido por conveniente volver a tocar el asunto (24)

Uno de los aspectos más importantes para expli– car la separación del Partido de Nicoya de Nicaragua es el que se refiere a los factores socio- económicos. Este sugestivo tema ha sido ampliamente investigado por el Lic Carlos Méléndez Chaverri

De un artículo periodístico preliminar de dicho autor, tomamos las siguientes ideas

Geográficamente, el Golfo de Nicoya es el lugar donde se van a depositar las aguas de los diferentes ríos que recorren la península del mismo nombre. Dicho golfo estaba ocupado en parte por Costa Rico, formalmente desde 1573, año en el que el río Tempis– que y su afluente el río Salto, empiezan a considerarse COmo los que fijan los límites con Nicoya

En leí época de lluvias, 'cuando los caminos se hacían intransitables, los ríos venían a ser las únicos vías de comunicación utilizables, los cuales coma sa– bemos van a desaguar al Golfo de Nicoya Esto hizo que los habitantes de la Península, empezaran a esta– blecer relaciones comerciales con la población de Espí– ritu Santo de Esparza y sus puertos y a partir de la segunda mitad del siglo XVIII con Puntarenas, llegán– dose a desarrollar un activo y estable comercio. En cierta forma pues, la Península de Nicoya llegó a de– pender comercialmente de estas poblaciones costarri–

censes

Ya hablamos hablado de la actitud de la Villa de Guanacaste con respecto a la anexión a Costa Rica y dijimos que ella se explicaba por el hecho de que la mayoría de los habitantes de dicha población habran venido de Nicaragua y eran los propietarios de las principales haciendas circunvecinas.

El Lic Meléndez establece además, una diferen– cia en cuanto a la distribución de la tierra' Nicoya Y

Santa Cruz tienen sus tierras divididas en pequeñas parcelas, en cambio, la Villa de Guanacaste era el cen– tro de una región en que predominaban las grandes haciendas (25).

Enumeremos a continuación las causas o motivos

(20) (21) (22)

(23)

A N.C.R, Seco Hist., Al'ch. Provincial Independiente,

Exp 467, f. 1 Y 1v.

A.N e R., Seco Hist., Arch. Municipal , Exp. 62, f. lo

A N.C R., Seco Adm., Exp. 8445, f. 10v-12. (Ver Apén–

dice Documental, N'" 9).

A.N.C.R, Seco Adm., Exp. 8445, f. 7-10. (Ver Apén– dice Documental, N' 10).

(24)

(25)

52

A.N.C.R, Seco Hist., AICh. Provincial Independiente),

Exp 973, f. 1 Y 2. (Ver Apéndice Documental, N' 1 • Carlos Meléndez Chaverri, 1963, pág. 11.

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