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« Previous Page Table of Contents Next Page »dad superficial de la tierra fue usada algu–
nas veces, oiras se recurrió al sencíllo expe–
diente de abarcar mayor canHdad que la es– tablecida en el tBulo de dominio, con la se– guridad de que el Estado no intervendria, otras veces se adquirió la posesión por me– dio de tBulos supletorios. Igual cosa o pa– recida sucedió con la mayor parte de los eji– dos de las ciudades y pueblos nicaragüen–
ses, terrenos comunales que hoy se encuen–
:i:ran en Inanos de particulares.
Aciualmente y conforme al Artículo 20.
de la Ley Agraria vigente: La propiedad que la Nación Hene sobre los terrenos bal– dios es trasmisible, a tBulo oneroso o gra–
luito, a nicaragüenses o extranjeros siempre
que tales terrenos no deban emplearse en
nuevas poblaciones, caminos, puer..l:os, arse–
nales, parques, jardines o cualesquiera airas objetos de utilidad pública.
No pueden enajenarse: Los terrenos comprendidos en una zona de dos kilóme– tros de latitud a lo largo de las costas de ambos océanos, y a orillas de los lagos y ríos navegables en una laHtud de ochocien– tos metros, y las islas de los mares territo– riales y de los lagos, pero la zona reservada en la ribera Sudeste del Gran Lago, desde el río de las Las Lajas hasta el Tule, y en cada uno de los lados del San ,Juan será de tres mil quinientos metros. Tampoco podrán enajenarse los terrenos con'\prendidos en una zona de cinco kilómetros de ancho a lo largo de la línea fronteriza con la República do Honduras.
La tenencia superficial de la Herra Hene dos etapas en Nicaragua: una, la precolom– bina, otra, la que se inició bajo la monar– quía española. Ambas deben de ser toma– das en cuenta para ver con claridad la expe– riencia del proceso territorial en Nicaragua. Al momemto podemos establecer que tanto en la iniciación de la conquista española. co– mo en el período inmediatamente poslerior, tuvo su origen el latifundio imporducfivo o poco productivo. Se ve que en todo el pro– ceso legal sobre la tierra hay una marcada intención de establecer la propiedad priva– da individual e individualista. Sobre todo en lo que se refiere a las Herras de Derecho Público: baldíos nacionales y ejidos confusa– samente administrados desde el punto de visla de la función específica del ejido espa– ñol, modelo del nuestro.
Hay que reconocer que la Legislación de Indias no se prestó a la formación del laH– fundio, pero tuvo que ceder ante la irreme– diable situación que creaba la dislancia y los intermediarios administrativos. Ello Jo
demuestra todo un capBulo, el que se refiere a la Venta y Composición de Tierras. Se ex– plica la acHtud de los conquistadores, inicia– dores del latifundio porque habían realizado la más grande aventura de ese Hempo, co– mo la era, el Cluzar un océano desconocido,
con base a una problemática tesis científica, el haber desafiado y vencido una selva péli– grasa y combaHdo encarnizadamente con la mayor seguridad de perder la vida en una región desconocida y absolutamente extraña.
Esle latHundio inicial, fue heredado a los descendientes de los conquistadores.
Pero, la Tenencia de la Tierra no se pue–
de considerar aisladarnenie, ni aun en las
más primitivas etapas culturales. Está siem– pre ligada al USO, técnica y relaciones de producción. La tierra en Nicaragua, es de– cir su propiedad o posesión, está ligada a ciertos producías.
Las grandes extensiones de Herra poseí– da con título legal o sin él, no tenían más va– lor de suyo, que el de la producción inme– diata para satisfacer las necesidades de un
pequeño rrtercado in1erna, cuyas exigencias
se Hmiíaban a la siembra y cosecha de unos
pocos cereales: añil, cacao, zacata, arroz, fri–
joles, maíz y irigo, en épocas anteriores, ae–
tualtnenie se siembra adem.ás banano, café,
caña de azúcar, algodón y ajonjolí. En es– las condiciones el valor de la tierra de alqui–
ler era escaso, si no completamenfe nulo.
La Renta de la Tierra inmediatamente rela. cionada con la Tenencia, estaba en el más bajo nivel.
El añil y el zacate fueron las produccio–
nes de rrtayor ilupor±ancia en los orígenes de
la producción agraria. El primero por su m.ercado internacional, y el segundo como base de suslentación de la ganadería. En esos producios y en los posteriores aciuales como la caña de azúcar, el banano, el algo– dón y el ajonjolí, se puede calcular la renta diferencial de la tierra. Este cálculo concre– to puede dar gran parte de la historia econó– mica de Nicaragua, no escrita, o por lo me– nos inédita.
En la etapa de la colonización, y la in– rnedialarnente posterior los grandes terrate– nientes producían poco y tenían muchas li– mitaciones para la exportación de sus pro– ducios. Ello se reflejaba en el valor de la
tierra, aunque de suyo era la nlás ilnporfan–
te fuente de producción. La Tenencia de la
Tierra era, tal vez, más, un elem.ento de pres–
tigio social pero sin duda de poderío econó– mico y polBico, que a su vez estructuraba las clases sociales de Nicaragua.
La forma de Tenencia de la Tierra en
Nicaragua es, como propietario, ocupante, colono, alrendaiario, ejidatario y aparcero.
Existen datos estadísHcos fáciles de copiar pe– ro hasla el m.omenlo no tenemos la certeza oficial que nOS penuita sostener esos datos.
La Ley de Reforma Agraria viene a alte– rar únicamente la propiedad comunal, más que todo en lo que relaciona a la extensión superficial de la propiedad. Por otra parte, acentúa la propiedad individual, tratando de muHiplicar el minifundio.
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