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« Previous Page Table of Contents Next Page »pers 011a Jurídica, aún subsistente, fue la ad– quisición de Herras =edü;mt<;> co=pra o .do– nación por un grupo de lndlos. Cabe Cltar La Corr'tunidad Indígena de Santiago de Boa–
Co que compró sus Herras a "vela y pl,"egón",
er:. pública subasta, por un quintal de cera, un azu=bre de =iel y un AgujIa de Castilla. La constitución de este organis=o co=unal se basa en el contrato de co=praventa que reunió todos los ele=entos legales. Fue la única fornla de propiedad co=unal de la tie– rra, dentro del =ov~=iento ':lue de~arJ:o~laba
al =áximo la propledad pnvada lndlVldual e individualista.
Esta fOrnla de Tenencia de la Tierra, la propiedad co=unal, parece haber sido una concesión de España que trataba de adaptar el antiguo siste=a de vida los indios, por otro aparente=ente se=ejante, que quizá lo era en la fOrnla, pero funda=ental=ente distinto, en el fondo. Porque el indio esta– ba unido indisoluble=ente a la tierra, de =a– nera que la propiedad comunal, para ellos, era la base de su concepción general de la vida, y de su organización social. Su =en– talidad entre=ezclaba intereses, porque si un individuo alteraba el rihno social, =ediante tabú u ordalia, co=pro=efía a la tribu en
sus consecuencias terrenales y metafísicas.
De acuerdo a esta concepción de la vida, todos to=aban parie en la producción, pues
tanio el sacerdote, corno el guerrero, tenían
su actividad sin la cual no podía producir el esfuerzo físico y laborioso del campesino. Los indios precisaban guerreros que aporta–
Sen vÍctinl.8,s para la satisfacción de sus dio–
ses; complacencia que permitía la vida, la salud y la buena cosecha, pero en base a la posesión superficial de la tierra.
Conquistadas y ocupadas las tierras por los españoles, con nuevas técnicas de pro– ducción, y una producción de tipo mercan– tilista en escala il11perial, la nueva forma qe Tenencia de la Tierra, asistida por las nuevas formas sociales, =ud6 integralmente la so– ciedad india.
La primera gran división de la Propie– dad Privada, lo fue en peonías y caballerías;
correspondía la peonía a quienes venían a
pie y la caballería, para los que hacían la conquista a caballo. Eran dos fOrnlas de
realizar un mismo fin.
Estas formas se tradujeron en grupos so–
ciales, distanciados económicam.ente.
Las tierras para los caballeros y para los peones se encuentran establecidas en el si– guiente decreto:
"Y porque podía suceder que al repariir las tierras hubiese duda en las medidas, de–
claramos que una peonía es solar de cin–
cuenta pies de ancho, y cienio de largo, cien fanegas de tierras de labor de trigo o ceba– da, diez de maíz, dos huebras de tierra para hueria, y ocho para plantas de otros árboles de sacadal, tierra de pasto para cincuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas,
quinientas ovejas, y cien cabras. Y ordena– =os que se haga el repariimiento de fOrIna, que todos participen de lo bueno y =edia– no, y de 10 que no fuere tal, en la parle que a cada uno le debiere señalar. Y una caba– llería es solar de cien pies de ancho y dos– cientos de largo, y de todo lo demás COlno
cinco peonías, que serán quinientas fanegas
de labor para pan de trigo, o cebada, cin– cuenta de maíz, diez huebras de tierra para huertas, quarenta para plantas de otros ár. boles de secadal, tierra de pasto para cin–
cuenta puercas de vientre, cien vacas, veinte yeguas, quinientas ovejas, y cien cabras".
Las caballerías otorgadas por venta o donación real, se prolongaron =ucho más allá de sus medidas; En vista de esta con– duda de los caballeros conquistadores, D. Fe– lipe HU, dió el decreto de 17 de Mayo de 1631 qtle dice: "Considerando el mayor be– neficio de nuestros vasallos, ordenamos y mandamos a los Vireyes y Presidentes Go– bernadores, que en las tierras co=puestas por
sus antecesores no ninoveu, dexando a los
dueños en su pacífica posesión; y los que Se hubieren introducido y usurpado más de 10 que les pertenece, conforme a las =edidas,
sean admitidas en quan±o al exceso, a rrtO–
derada composición y se les despachen nue– vos títulos, y todas las que estuvieren por co=poner, absolutamente harán que se ven– dan a vela y pregón, y re=aten en el =a– yor ponedor, dándoselas a razón de censo al quiter, confornle a las leyes y pragmáti– cas de estos Reynos de Castilla".
A pesar de esta "composición", la de–
predación de tierras continuó hasta el pre– sente, a todo lo largo de la colonia, y a todo lo ancho de la independencia.
Los que vinieron a pie para hacer la Conquista, tenían derecho legal para recla– =ar una peonía por cabeza, pero en el pro– ceso de la tierra no aparece registrada una sola. Sería porque esa medida de tierra no halagó a nadie, o porque reclamaron y obtu– vielon aira forma =ejor de compensación a su esfuerzo conquistador.
Como la tierra no produce en la =edida de las necesidades humanas espontáneamen– te, hubo que buscar urgente=ente la fuerza del trabajo. Este se encontró en la Enco–
mienda, cuya original y teórica intención se
desvirtuó completamente.
Para completar la tierra -forma de te– nencia- se repartió a los indios, después de pacificadas las tierras por orden de don Fe– lipe U, diciendo que se repartiesen los in– dios enfre los pobladores, "para que cada uno se encargue de los que fueren de su re– partimien10" .
Así fue el indio obligado a completar la propiedad agraria como fuerza de trabajo
c~paz de realizar, o poner en marcha, una
economía =ercantilista en escala imperial. La propiedad urbana fue distribuida de acuerdo a la Ley XJ, dada por Felipe II, en
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