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« Previous Page Table of Contents Next Page »Breve Historio de la Tenencia
de lo Tierra, en Nicaragua
INTRODUCCION
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La Tenencia de la Tierra tiene inlportan– cia búsica en Nicaragua, debido a que la tie– rra es la mayor y más inmediata fuente de producción. Desde luego, la técnica de ex– plotación juega un papel muy grande, pues– to que, "son los instrumentos y los medios de trabajo que se desarrollan en un sistema de producción social".
Distribuir lierras entre los campesinos, significa aumentar el número de propieta– rios, eS decir, de dueños de un medio de pro–
ducción, y puede significar una disn1.inución
de la renta de la tierra.
Los indios precolombinos que habitaban la región que actualmente se llama Nicara–
gua, Nahuas, Chorolegas, Subfiavas, efc., fe–
nían el Calpul como patrón de la Tenencia de la Tierra, propiedad común de un grupo familiar. El padre de familia traspasaba la posesión de la tierra al hijo que se casaba, definiendo la organización social de un pa– trilinaje local y territorial. Ello correspon– día a una producción comunal y a una eco– nomia de COnsumo directo.
Esa, a grandes rasgos, la situación de la nerra precolombina, cuya importancia eco– nómica estructuraba en gran parle, la anti– gua sociedad india.
El movimiento de la tierra en Nicara– gua, se inicia virtualmente con la decisión de Isabel La Católica y con las bulas papa– les de Alejandro VI. La Reina española co– mo empresaria y Su Santidad, Alejandro, co– mo suprema autoridad moral. Se trataba de la autoridad de la Iglesia Católica, acep– tada y respetada por los países europeos. Era tan inlportante, que después de la pri–
~era bula Inter Coefera, los Monarcas espa– noles gestionaron y obtuvieron una segunda con el nombre más expresivo: Dudum Siqui– dem, "por las dudas".
Alejandro VI, dijo: "Entre todas las obras agradables a la Divina Majestad y de–
seables a nuestro corazón, esio es cierfamen–
t~ ~'? principal: Que la Fe Católica y la Re– hg lOn Cristiana sean exaltadas sobre todo en nUestros tiempos, y por donde quiera Se aro-
plíe y dilate, y se procure la salvación ele las almas y las nacIones bárbaras sean sornelj– das y reducidas a la fe cristiana "Hernos
sabido ciertal'nente, corho vosotros, que des– de hace tiempo os habéis propuesio buscar
y descubrir algunas tierras e Islas re.enolas y
de reducir sus habitanies y moradores al cul– fa de nuestro Redentor y a la profesión de la Fe Ca.tólica, ocupados hasta hoy en Ja con– quista del Reino de Granada. Mas ,econ– quisiado por fin predicho Reino por volun– iad divina, y queriendo poner en ejecución vuestro propósilo, desiguasleis al caro hijo Crisióbal Colón, no sin grandes trabajos, pe– ligros y gastos donan10s, concedenl0s y
asignaraos ladas las islas y .tierras firrnes descubiertas y por descubrir. halladas y por
hallar, hacia el Occidente y Mediodía, fablÍ– cando y conslruyendo una linea del Polo Ar– tico, que es el Seplel1.trión, hasia el Polo An– ±árlico, que es el lnedjodia, ora se hayan ha– llado islas y Herra finne, ora se haya de en– conirar hacia la India, o hacia cualquier otra parie, la cual línea dista de las islas que vul– garmente se llaman "Azores y Cabo Verde", cien leguas al Occidente y Mediodia".
Esta autorización para ejercer don1.inio
sobre posibles tierras a descubrir, inhibía a la vez, a los delTIás soberanos enropeos, que como don Enrique el Navegante, Rey de Por– fugar, ianía tanto derecho, cuanlo podrían ie– nerlos los monarcas españoles, y un gran co–
nocimiento geográfico y asfronómico, que le perm.iíía con1.prender mejor la teoría expues–
ta por Cristóbal Colón.
Los nlonarcas españoles corrieron el riesgo, y Colón pudo demostrar su teoría; íeo– ría que si tuvo gran i.Inporlancia científica, fue disminuída por el gran éxito de la aven– tura que enlt'egaba grandes exlensiones de tierra y nurnerosos habitantes a los Reyes Españoles, Fernando e Isabel.
La potencialidad virtual del dominio es– pañol se concretó en realidad inmediata. Aparecieron iíerras insospechadas en el ira–
yecto del Almiranie, que cayeron, por dere– cho consueiudinario de ese tiempo, bajo el dominio de la Corona Española. Se 10mó po– sesión de ellas empleando una fórmula, im–
provisada, que fue decretada posteriormenie por el Rey Felipe n. Este Monarca expresó su voluntad regia en la siguiente fonne: "Ordenamos a los Cabos, Capitanes y las de-
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