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« Previous Page Table of Contents Next Page »bate de ideas, en beneficio de la solución tras bastidores, lograda en los pasillos, corre– dores Y conciliábulos, en base a maniobras de dudosa moralidad, en las que los princi– pios quedan relegados ante el choque de los intereses políticos. Tal observación tiene una fuerte dosis de verdad. En efecto, para sólo m.encionar un ejem.plo, es obvio que para obtener puestos en los principales órganos o comisiones de las Naciones Unidas, la diplo– macia de los distintos Estados hace uso de iodos los recursos a su alcance. Así se ha podido apreciar que aun cuando el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enco– mienda a los Grupos Nacionales de ]a Corte Permanente de Arbitraje, aparentemente exentos de influencias políticas, la proposi– ción de candidatos para escoger a los jueces del Tribunal m.undial, a fin de que éstos sean seleccionados entre los juristas de m.ayor abo– lengo científico y m.oral,y a pesar de que
además contiene disposiciones precisas para
que iales candidaios, sin iener en cuenia su nacionalidad, sean jurisconsultos de recono– cida compeiencia en m.aieria de Derecho Internacional, y representen a la vez las gran– des civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo, en la práctica la selec– ción de los jueces se ha hecho en base a una serie de gestiones diplomáticas, en las que abiertamente se solicita el voto de los otros países y se ofrece reciprocidad para las aspi– raciones de éstos en airas órganos, o sea que en la realidad predom.ina decididamente el aspecto político sobre el cieniifico. Afortuna– ·damenie, jusio es decirlo, los magisirados del augusto Tribunal han estado a la altura inte– lectual y m.oral de su elevada responsabilidad y el prestigio de aquél ha crecido dia a dia, ante la riqueza doctrinaria y la equidad de la mayoría de sus sentencias y opiniones consultivas.
Hemos señalado algunos de los aspectos negativos de las Naciones Unidas, pues no se puede hacer un balance serio de su obra si no Se encara la realidad y si no se analiza su estructura y su aciuación a la luz de los prin– cipios y del derecho. En esa forma, sin duda brillaran con rnayor fulgor sus enormes as– pecios positivos. Este discurso, por otra parte, no pretende en m.odo alguno constituir
un panegírico, pues rales elogios, a veces exa–
gerados, a título de oraciones fúnebres, no cuadran a una entidad en plena labor fecun– da de servicio a la humanidad, ni iam.poco la Organización requiere de apologías oficiosas, ya que su labor m.onumental de dos décadas, como se ver'á más tarde, es su mejor justifi– cación y la prueba m.ás com.pleta de su gran– diosa vitalidad.
Dentro de la objetividad que nos hemos propuesto m.antener en esta disertación, por
razones de conciencia, considerarrtos justo y
Conveniente expresar que gran parte de las
críticas esbozadas anteriormente, si bien con– tienen un fuerie y denso sedimento de ver– dad, pueden ser ampliam.enie refutadas en m.uchos aspecios.
Nos parece a iodas luces alejado de la equidad, verbigracia, el argumenio sobre el pretendido vicio de origen de la entidad, ya que la desviación de los propósitos adm.ira– bIes de la Carta del Atlániico -digna here– dera de aquel luminoso documento de los 14 Punios de Wilson duranie la Prim.era Guerra Mundial- fue obra y responsabilidad exclu– sivas de los padres de la criaiura y no de ésia, cuyo pecado original en iodo caso habría quedado definitivamenie borrado con el bau– tismo de su redeniora declaración de princi– pios y de propósitos. Así como en el caso de la ilegitimidad filial es absolutamente inequi– Jativo culpar al hijo del pecado de los padres,
así tampoco se puede acusar a las Naciones
Unidas de un defeclo y de una equivocación
que, más que de origen, son esencialmente
de paternidad.
Por aira parle, es digno de admiración el esfuerzo de la propia Organización, armada no tanto de insirum.entos de hermenéutica jurídica pura, pero sí de inspiración lógica y teleológica, para s:uperar las fallas de su es– truciura rígida. En efecto, la interpretación am.plia que se ha dado al voio de abs:\ención de los m.iembros del Consejo de Seguridad, que conforme a la letra de la Carta tendría también que ser un au:\éntico ve:\o, con el mism.o poder anulador que el del voto nega– tivo, lo com.prueba con claridad m.eridiana. Así, la disposición clave del Artículo 27, que requiere que las decisiones del Consejo, en
cuestiones- que no sean de procedirrtienfo,
sean adoptadas con "el vo:\o afirmativo de
siete miembros, incluso los vofos afirmativos
de iodos los miembros permanentes", ha sido sensiblem.ente atenuada en sus efectos, al es– timarse que la abstención no constituye veto. Esto sin duda representa una prueba de la madurez obtenida por la Organización, que
aspira a convertir a la comunidad interna–
cional, corno lo soñaba Francisco Suárez y
Christian Wolff, en una "civitas znáxima", en donde las normas de un derecho eminente– m.ente justo, basadas en la razón natural, imperaran en las relaciones entre los pue– blos.
Siguiendo el mism.o orden de ideas, con– viene recalcar el hecho de que la Asamblea
General, en varias sesiones, ha entrado al es–
tudio a fondo del problema de la votación en el Consejo de Seguridad, recom.endando una serie de m.edidas para impedir que el empleo abusivo y exagerado del veto menoscabe la acción eficaz de la Organización en el m.an– tenimiento de la paz, y ha llegado aún a enu– znerar treinta y cinco casos en que las decisiones del Consejo deben considerarse
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