This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »Hado palabras más exactas para definir -con elegancia y precisión- los propósifos eleva– dos y los principios rectores de la Organiza–
ción, el estudio de su estructura se ha presta–
do también a la crítica seria y penetrante.
Es indiscutible que en ciertos aspectos, como los atinentes al régimen de administra–
ción fiduciaria, a la cooperación internacio–
nal económica y social y a los acuerdos regionales -producto esto ú1±imo principal– mente de los esfuerzos de las delegaciones
hispanoarnericanas-, el nuevo ordenamien–
to supera en mucho al de la Carta de la So– ciedad de las Naciones. Pero en cambio, a
primera vista se encuentra una contradicción evidente enfre uno de sus principios básicos,
el de la igualdad jurídica de los Estados, y el privilegio del veto -resabio del acuerdo de Yalta-- que la Carta de San Francisco con– cede a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norie y Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas. Mas aún, el mismo hecho de que únicamente se haya designado a esas cinco potencias para inte– grar, con carácter permanente, el citado Consejo, constifuye, aun sin la facultad del veto, una clara negación del principio referi– do. Y dicha desigualdad está posteriormente confirmada, o más bien agravada, por el Ar– tículo 47 de la Carta, que dispone que el Co– mifé de Estado Mayor, establecido para aseSorar y asistir al Consejo en las cuestiones relativas a las necesidades milifares, al em– pleo y comando de las fuerzas a su cargo, a la regulación de armamentos y al posible desarme, estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los cinco miembros perma– nentes del Consejo de Seguridad o de sus re– presentantes, en tanto que el resto de los países sólo podrá formar parte del mismo, por invifación que se le haga "cuando el desempeño eficiente de las funciones del Co– rnifé requiera la participación" de ellos.
O dicho en otras palabras, que en tanto en el preámbulo y en la declaración de pro– pósitos, la Carta reafirma la fe de los pueblos de las Naciones Unidas en la igualdad de derechos de las naciones grandes y peque– ñas, posteriormente se m.odifican tales decla–
raciones al otorgar a sólo cinco Es±ados, en
razón exclusiva de su poderío bélico y econó–
mico, una situación de marcado privilegio.
No se noS ocultan los fuertes motivos de na– turaleza y política y las realidades claras de la vida internacional que inspiran tal des– igualdad, ni tampoco nos son desconocidos los argumentos con que se ha pretendido defender la violación de un principio de va– lidez inmanente y de tan aHa jerarquía en la escala de valores del Derecho Internacional, pero todos esos argumentos y razones se es~
trellan ante el hecho innegable de que no han
-27-
Aun cuando la redacción de la Carta es ejemplar y difícilmente podrían haberse ha-
No de otro modo debe entenderse, argumentan los que mantienen tal pecado original, el hecho de que en el Artículo 107 de la Carta expresa y terminantemente se
consignara que ninguna de sus disposiciones
"invalidará o imp"dirá cualquer acción ejer– cida o autorizada como resu1±ado de la segun– da guerra mundial contra un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción". Y no de ora
manera debe asimismo enfenderse, conti–
núan razonando, el hecho de que el naci–
mién±o de la nueva Organización se rnanci–
llara, a la luz de los principios y de la equidad, con la injusta partición de Alemania y de Corea, con la desmembración de la már– tir Polonia, que perdió el cuarenta y cinco por ciento de su terriforio, al adoptarse la demarcación fijada por la antigua Línea Curzon, y con el lavado de manOS en cuanto a la frágil independencia política de la de– mocrática Checoeslovaquia. ¡Oh manes olvi– dados de los heroicos defensores de Varsovia y del venerable Masaryck!
han convertido, en fin, en campos de batalla de los intereses políticos.
Ese es el razonamiento fundamental de los que sostienen que aquel maravilloso do– cumento de las cuatro libertades, que el 14 de Agosto de 1941, "en algún lugar del Atlán– tico" y en medio del fragor de la más tremen– da de las contiendas bélicas, suscribieron dos grandes estadistas, Rooseve1± y Churchill, lle– nando de fe a la humanidad de que ante el espejo del reciente fracaso de la Sociedad de las Naciones, con su secuela de sangre y de odio, no se repetirían los errores del pasado _documento que por otra parte fue luego ratificado por la Declaración de las Naciones Unidas, firmada por veintiséis Estados y a la que posteriormente adhirieron veintiún más- fue aHerado sustancialmente en una de las más funestas conferencias de todos los tiempos, la que tuvo lugar en Ya1±a en 1945, en donde la postración claudicante de uno de los más egregios políticos de este siglo fue faefor decisivo para que lo que se había con– cebido como triunfo de la comunidad inter– nacional en pleno, cediera ante el interés par– ticular de los Estados. Allí, en Crimea, con el sacrificio de la noble Polonia, entre otros, se consumó lo que el diplomático polaco Jan Chiekanovski -con precisión inobjetable y amargura patriótica- llamó "derrota en la
vicioria"
I
y así nació, con un severo vicio de origen, la nueva institución n1.undial, que era
en parte, aun cuando los representantes de los países pequeños lograron atenuar ese ca–
'rácfer, una verdadera organización de ven–
cedores.
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »