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Llevar a cabo los estudios técnicos que sean ne cesarios para dar cumplimiento a los programas de trabajo oprobados por el Consejo Monetario Centroamericano,
organizar las reuniones del Consejo Monetario Centroamericano, participar en ellas y llevar los registros y actas correspondientes,
administrar la Cámara de Compensación Centro– americana,
coordinar y armonizar los trabajos de los distintos Comités, presentar al Consejo Monetario Centro– americano los proyectos de programa de trabajo
y sugerir las correspondientes prioridades, colaborar con los Presidentes de los Comités en la organización de sus reuniones, participar o hacer– se representar en ellas y trasmitir al Consejo Monetario Centroamericano las recomendaciones que se adopten,
proporcionar asistencia técnica y material para la preparación de los trabajos acordados por los Co– mités;
llevar registro y archivo de los estudios técnicos así como de las estadísticas que publiquen los Bancos Centrales Centroamericanos,
preparar y publicar periódicamente un boletín es– tadístico que reúna las informaciones de carácter monetario, cambiaría, crediticio y fiscal de los países centroamericanos;
presentar a fa Reunión Ordinaria del Consejo Mo– netario Centroamericano un informe anual de labores, el cual deberá ser distribuido entre los
Miembros del Consejo con anticipación de 15 dios por lo menos, y
j) Desempeñar Jas demás comisiones y encargos que especialmente le encomiende el Consejo Moneta– rio Centroamericano
Artículo 24 -El Secretario Ejecutivo será directa– mente responsable del funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, nombrará y removerá al personal de la mis– ma y presentará anualmente a! Consejo Monetario Centroamericano el proyecto de presupuesto correspon– diente
Artículo 25 -Los funcionarios y empleados de la Secretaría Ejecutiva deberán ser nacionales de alguno de los países centroamericanos
Título 111
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 26 -Todo programa de asistencia técni· ca relacionado con la realización de los objetivos que persigue el Acuerdo para el Establecimiento de la Unión Monetaria Centroamericana, requerirá la apro– bación del Consejo Monetario Centroamericano, el cual se pronunciará después de conocer el Dictamen que al efecto deberá rendir el Comité correspondiente. Artículo 27 -El Consejo Monetario Centroame– ricano resolverá los caso? no previstos en el presente Reglamento
Artículo 28 -El presente Reglamento entrará en vigor el día 21 de Mayo de 1964
exceso de esta cantidad, los Bancos pueden exigir su reintegro a través de la Cámara, a tal efecto, ésta calcula semanalmente la posición de cada Banco dentro de la compensación multilateral El reintegro a efectuarse puede hacerse en dólares de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra moneda convertible, de común acuerdo entre los Bancos interesados El pago en monedas no cen– troamericanas puede también evitarse, cuando a solicitud del Banco acreedor los saldos resultantes de !a compensación multilateral sean invertidos en tÍ'tulos valores del país cuyo Banco resulta deudor 7 -Se practican liquidaciones ordinarias cada seis me– ses para cancelar todos los créditos utilizados 8 -Dentro de los valores compensables se incluyen Jos siguientes valores, expresados en monedas cen– troamericanas monedas y billetes, cheques, QOcu– mentas por liquidaciones de cartas de crédito, ór– denes de pago y otros documentos que impliquen pagos o liquidaciones entre los Bancos Centrales El Banco Central de Honduras ha puesto en circu– lación, recientemente, el Cheque Centroamerica– no, el cual tiene las modalidades de un Cheque de Coja o de Gerencia, pero con la ventaja de no ofrecer dudas en cuanto a su negodabilidad, y permite distinguirlo de cualquier otro cheque cuya finalidad sea Jo de un traslado de fondos dentro
CAMARA DE COMPENSACION
DATOS DE INTERES SOBRE LA CAMARA
DE COMPENSACION CENTROAMERICANA
1 -El Convenio fue suscrito entre los Bancos Centrales Centroamericanos el 28 de Julio de 1961, sus dis– posiciones entraron en vigor el 12 de Agosto, habiendo comenzado efectivamente las operacio– nes el 1
Q de Octubre del mismo año
2 -Tiene como sedé Id ciudad de Tegucigalpa, Repú– blica de Honduras
3.-Su finalidad esencial es la de facilitar los pagos y fomentar el uso de las monedas de la región en las transacciones intercentroamericanas, a través de un mecanismo multilateral de compensación 4 -Las operaciones que registra la Cámara se expre– san en una unidad de cuenta denominada "Peso Centroamericano" ($C A ), equivalente a US$l 00, a la paridad que cada Banco declare en su res– pectiva moneda.
5 -Los Bancos Centrales garantizan la convertibilidad a dólares de los Estados Unidos de América, a la paridad declarada, de los saldos a su cargo regis– trados en la Cámara
6 -Cada Banco Central concede un crédito en su propia moneda a los otros Bancos hasta por el equivalente de US$ SOO,OOO OO. Por créditos en
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