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El Comité de Operociones Financieras tendrá ade– más, aquellos otras funciones y otribuciones que le aSigne el Consejo Monetario Centroamericano

Comité de Estudios Jurídicos

Artículo 17 -El Comité de Estudios Jurídicos ten· drá a su cargo el estudio de los aspectos legoles e instituciones jurídicas relacionado. "on la ejecución del Acuerdo para el Establecimiento de la Unión Moneta–

ria Centroamericana

Artículo lB.-En el cumplimiento de sus objetivos, ef Comité de Estudios Jurídicos tendrá fas siguientes funciones y atribuciones

b)

el

dl

el

fl

g)

desarrollo de los mercados de valores en los países

centroamericanos,

mecanismos para facilitar el financiamiento del intercambio comercial de la ~egión, 'incluyendo el desorrollo de un mercodo de aceptociones ban-

carias; .

políticos uniformes para el finonciomiento de los exportaciones centroamericanos al resto del mun– do,

medidas concretas para desorrollor mecanismos que faciliten la asistencia financiera mutua entre los Bancos Centro les Centroamericanos

medidas para mejorar y uniformar las p~ácticas en las operaciones financieras de los Bancos Centra–

les Centroamericanos,

medidas poro uniformar los prácticos y usos de los instrumentos de crédito, a fin de facilitar su

negociaci6n en los países centroamericanos¡

una acción conjunto de los Bancos Centroles Cen–

troamericanos para obtener mayores ventajas en los negociaciones con instituciones financieras del exterior.

al

bl

c)

dl

el

f)

g)

h)

j)

proponer al Consejo Monetario Centroamericano los reglamentos que normen las operaciones de la Cámara de Compensación Centroamericano; dictominar sobre las consultas relativas a lo inter_ pretoción del Convenio de la Cámara y de sus

reglamentos,

designar anualmente una comisión de Auditoría

en formo rotativa entre los Boncos Miembros, PQ~

ra revisar los operaciones de la Cámara y conocer los informes de tal comisión,

elevar al Consejo Monetario Centroamericano, con su opinión, el informe anual de labores y estados financieros de lo Cámora, presentadas por el Se–

cretario Ejecutivo,

determinar las normas para fijar la toso uniforme de interés a que se refiere el Convenio de la Cá–

mara,

proponer al Consejo Monetario lo formo de liqui– dación de las operaciones de la Cámara, en caso de ser disuelta,

proponer o la Secretaría Ejecutiva medidas de

acción tendientes a evitar especulaciones cambia– ríos;

proponer a la Secretaría Ejecutiva medidas ten– dientes a estimular y aumentar el uso de las monedas centroamericanas en los pagos dentro de la región, incluyendo la realización de programas de divulgación,

dirigir y supervisar, dentro de las regulaciones es– pecíficas que acuerde el Consejo Monetario, las actividades relacionadas con los convenios de compensación multilateral suscritas entre los Ban– cos Centrales Centroamericanos y otras entidades financieras del exterior, y

aquellas otras funciones y atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Monetario

o) eloboror estudios y proponer medidos para actua– lizar y armonizar los legisloq;ones monetarios, bancarias y financieras de los países centroome–

ricaQos,

b) mantener bajo análisis permanente los instru– mentos jurídicos de la Unión Monetaria Centro–

americana y proponer los acuerdos o convenios

que sean necesarios para lograr su perfecciona–

miento,

el emitir dictamen sobre las consultas de carácter legal que le hagan el Consejo Monetario Centro– americano, el Secretario Ejecutivo y los otros Co–

mités, y

dl aquellas otras que le asigne el Conse jo Monetario Centroamericano

Comité de Política Cambiaria y de Compensación

Artículo 19 -El Comité de Político Cambiario y de Compensación estudiará y recomendará medidas pqra ormonizor las prácticas cambiarías y para perfec– cionar el sistema de compensación multilateral centro–

americana.

Artículo 20 -El Comité de Política Cambiaría y

de Compensación tendrá las siguientes funciones y

atribuciones:

Título 11

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 21 -La Secretarío Ejecutiva estará a

cargo de un Secretario, quien será un funcionario cen~

troamericano, elegido par el Consejo Monetario, por el término de dos años, pudiendo ser reelecto Deberá ser persona de reconocida competencia profesional en

materia de banca central y finanzas internocionales

El Secretario Ejecutivo dependerá exclusivamente del Consejo Monetario Centroamericano Será un fun– cionario a tiempo completo y no podrá aceptar ningún otro cargo, salvo los que le autorice expresamente el Consejo Monetario

Artículo 22 -El Secretario Ejecutivo tendrá bajo su responsabilidad ejecutor las resoluciones del Conse–

jo Monetario Centroamericano, coordinar las activida–

des de los distintos Comités del Sistema de Bancos Centrales Centroamericanos y realizar los estudios que sean necesarios para alcanzar las objetivas señalados en el Acuerdo para el Establecimiento de la Unión Mo–

netaria Centroamericana

Artículo 23.-EI Secretario Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

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