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« Previous Page Table of Contents Next Page »de acción del Sistema de Bancos Centrales Centroame– ricanos Yactuarán a requerimiento del Consejo Mone– tario o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con las normas y procedimientos que se establecen en este Reglamento
Articulo 2 -Los trabajos de los Comités tendrán por objeto la preparación de recomendaciones concre– tos 01 Consejo Monetario para la adopción de medidas tendientes a lograr la progresiva consecución de los fi– nes del Acuerdo para el Establecimiento de la Unión Monetaria Centroamericana
Artículo 3 -Cada Comité se integrará con un representante titular y un suplente nombrados por cada uno de los Bancos Centrales Centroamericanos, por períodos indefinidos La comunicación de los nombra– mientos se hará por nota al Secretario Ejecutivo, de la cual se enviará copia a los otros Bancos Centrales El suplente actuará únicamente en ausencia del titular Artículo 4 -En la designación de sus represen– tantes ante los diferentes Comités, los Bancos Centrales Centroamericanos deberán procurar que los nombra–
mientos recaigan en funcionarios cuyas actividades
sean afines a las atribuciones del respectivo Comité Artículo 5 -Cada dos años, los Comités elegirán de su seno un Presidente, quien tendrá las atribuciones siguientes
al Convocar para las reuniones del Comité y presidir
sus sesiones,
b) dirigir, vigilar y coordinar las labores del Comité, y cl representar al Comité en sus relaciones externas En caSo de ausencia del Presidente, le sustituirá en sus funciones su respectivo suplente
. La Presidencia de cada Comité será rotativa entre los Bancos Centrales Centroamericanos y en las res– pectivas elecciones deberá procurarse su distribución geográfica, a fin de que todos los Bancos Centrales compartan así' las responsabilidades de las labores asig– nadas a los Comités
Los trabajos iniciados por un Banco Central deben ser terminados por él, aun cuando la Presidencia del correspondiente Comité hubiera pasado a otro Banco Artítulo 6 -Los Comités deberán efectuar las
reuniones que sean necesarias para cumplir con su
plan de trabajo, celebrando, por lo menos, una anual Las reuniones serán convocadas por el Presidente del
respectivo Comité, cuando así lo juzgue conveniente,
o cuando lo solicite el Secretaria Ejecutivo o cuales– quiera de sus Miembros
Artículo 7 -El quórum de las reuniones de los Comités será formado por tres de sus miembros (titu– lares o suplentes), sin embargo, el Presidente deberá procurar la participación de todos los miembros para expeditar el trámite de las recomendaciones que adopte el correspondiente Comité
Artículo 8 -Las decisiones de los Comités se to– marán con el voto favorable de por lo menos, tres de sus miembros
Los votos disidentes y las opiniones de los Miem– bros de minoría deberán hacerse constar en actas Artículo 9 -En las reuniones de los Comités participará con voz, pero sin derecho a voto, el Secre– tario Ejecutivo o su representante, en iguales condicio-
nes intervendrán los asesores que los Bancos Centrales nombren para tales actos
Artículo 10 -El Secretario Ejecutivo y el Presi– dente del Comité pertinente, tendrán a su cargo la
organización de las reuniones y coordinarán la prepa–
ración de los trabajos que se presenten a los Comités Artículo 11 -Al final de cada reunión se levan–
tará una Acta resumen de las discusiones y recomen–
daciones que ,e acuerden El original del Acta deberá ser firmada por los miembros asistentes a lo reunión, y quedará bajo custodia del Secretario Ejecutivo, quien enviará copia de la misma al Presidente del Consejo Monetario Centroamericano y a los demás Miembros del mismo
Artículo 12.-Copia de todos los documentos que reciba o expida cada Comité deberá ser enviada al Se– cretario Ejecutivo
Capí-tulo 1I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Comité de Política Monetaria
Artículo 13 -El Comité de Política Monetaria estudiará y recomendará las medidas que se consideren apropiadas para armonizar y coordinar las políticas monetarias y financieras de los Bancos Centrales Cen–
troamericanos
Artículos 14 -En el cumplimiento de sus objeti– vos, el Comité de Política Monetaria tendrá las siguien– tes funciones y atribuciones
al El desarrollo de un sistema permanente de inter– cambio de información y de consultas periódicas
acerca de las decisiones! actividades e instrumén–
tos de política monetaria y financiera,
bl la elaboración de estadísticas uniformes que per– mitan mayor comparabilidad y fdcilidad de análisis en los campos de ingreso nacional, moneda y
banca, balanza de pagos, finanzas públicas, co–
mercio exterior y precios,
cl el estudio de los aspectos relativos a (a estructura institucional, condiciones de desarrollo y natura– leza de los instrumentos de política monetaria
cambiaría y crediticia
l d) la realización de estudios orientados hacia la ar– monizació" de la política monetaria de los Bancos Centrales con la política fiscal de los países cen–
troamericanos, y
el aquellas otras funciones y atribuciones que le asig– ne el Consejo Monetario Centroamericano
Comité de Operaciones Financieras
Artículo 15 -El Comité de Operaciones Finan– cieras estudiará y recomendará las medidas que se consideren apropiadas para facilitar la realización de operaciones financieras entre los Bancos Centrales Centroamericanos y entre éstos y otras instituciones Artículo 16 -En el cumplimiento de sus objetivos el Comité de Operaciones Financieras tendrá Como fun– ciones y atribuciones el estudio y recomendación de
al medidas tendientes a acelerar la expansión y
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