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El Secretario Ejecutivo dependerá exciusivamente del Consejo Monetario Centroamericano
ARTICULO X
La Secretaría Ejecutivo tendrá a su cargo la pre–
paración de los estudios técnicos que sean convenientes
y la coordinacián de las actividades de los diferentes Comités Asimismo, prestará servicios secretaria les a las conferencias y reuniones del Sistema de Bancos Centrales Estará sujeta a este Acuerdo, a los regla– mentos y a las resoluciones que dicte el Consejo Mo–
netario Centroamericano
La Secretaría Ejecutiva tendrá sede rotativa, por períodos de dos años, entre los Bancos Centrales Cen– troamericanos, en la forma que determine el Consejo Monetario.
ARTICULO XI
Los funcionarios y empleados de la Secretaría Ejecutiva deberán ser nacionales de alguno de los paí–
ses centroamericanos
ARTICULO XII
Los fondos paro cubrír los gastos que ocasione el funcionamiento de los árganos del Sistema serán aportados en la forma que determine el Consejo Mo–
netario Centroamericano
ARTICULO XIII
Los órganos del Sistema, por intermedio del Secretario Ejecutivo, mantendrán y desarrollarán una estrecha colaboración y coordinación de actividades con los otros organismos y entidades del Programa de Integración Económica Centroamericana
ARTICULO XIV
El presente Acuerdo será de duración indefinida Podrá ser reformado por decisión unánime de los Ban– cos Centrales Centroamericanos
ARTICULO XV
Este Acuerdo estará su jeto a la ratificación de los Bancos Centrales Centroamericanos La ratificación será comunicada por cada uno de ellos O lo Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Eco–
nómica Centroamericana y simultáneamente a los de– más Bancos Centrales
ARTICULO XVI
El presente Acuerdo entrará en vigor ocho dios después de la fecha en que se comunique la tercera ratificación Tendrá efecto únicamente para los Ban– cos Centrales que lo hayan ratificado
ARTICULO XVII
El Comité de Política Cambiaria y de Compensa-
ción a que se refiere el Articulo VII, tendrá el carácter de cuerpo consultivo en materia de política cambiaria
y, cuando este Acuerdo sea ratificado por los cinco Bancos Centrales Centroamericanos será, además, res– ponsable de la ejecución del Convenio de la Cámara de
Compensación Centroamericana¡ lo mismo que de
cualesquiera otros convenios de compensación o de
créditos que se celebren con países situados fuera de Centroamérica
ARTICULO XVIII
El Consejo Monetario Centroamericano celebrará su primera reunión dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo Será convocado por el Banco Central de Reserva de El Salvador, en consulta con los demás Bancos Centrales
En dicha reunión se tomarán las disposiciones pertinentes a la organizacián e instalación de los dife– rentes órganos del Sistema
En fe de lo cual, los representantes de los Bancos Centrales Centroamericanos, suscriben el presente ins~
trumento en cinco ejemplares de un mismo texto, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecien– tos sesenta y cuatro
Por COSTA RICA Carlos M Esealante,
Ple.sidcnte Junta Dhectiva del Banco Centlal de Custa Rica
Alvaro Castra Jenkins,
Gerente Ban~o Central de Costa Riea
Por EL SALVADOR Francisco Aquino h,
Ple.3idente Banco Central de Reserva de El Salvador
Po, GUATEMALA Gustavo Herrera Orellana,
Presidente a i Banco de Guatemala
Francísco Fernández Rivas,
Gerente Banco de Guatemala
Por HONDURAS Roberto RamFrez,
Plesidente Banco CentIal de HonduraB
Por NICARAGUA Francisco J Laínez,
Presidente Banco Central de Nicaragua
REGLAMENTO GENERAL
DE LOS COMITES y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNION MONETARIA CENTROAMERICANA
Título I
LOS COMITES
Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 -Los Comités creados con base en el Acuerdo para el Establecimiento de la Unión Monetaria Centroamericana, son órganos de carácter consultivo Y
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