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a la legislación, estructura institucional, condicIo– nes de desarrollo y naturaleza de los instrumentos de política monetario, cambiaria y crediticia de

los países centroamericanos¡

3) Consultas de alto nivel ejecutivo y técnico, sobre bases voluntarios y de estricta confidencialidad, en lo que concierne a la política interna y externa de los Bancos Centrales Centroamericanos, 4) Mecanismos específicos tendientes a suministrar

la asistencia financjera adecuada para prevenir

tendencias desfavorables en los regímenes cam– biarías, atenuar los efectos de desajustes tempo– rales en la balanza de pagos y promover el libre

movimiento de capitales en Centroamérico¡ y

5) Consultas y estudios para lograr las condiciones propicias para la coordinación de lo politico mo– netario con lo político fiscal

Con base en los progresos que se vayan logrando, se determinará la oportunidad de formular y proponer los convenios que se requieran a efecto de crear los mecanismos adecuados hasta lograr la constitución y funcionamiento de la Unión Monetario Centroameri–

cana

ARTICULO 111

La ejecución del presente Acuerdo estará a cargo del Sistema de Bancos Centrales Centroamericanos, que tendrá los sjguientes órganos

1) El Consejo Monetario Centroamericano, 2) Los Comités de consulta o de acción, y 3) La Secretaría Ejecutiva

ARTICULO IV

El Consejo Monetario Centroamericano estará integrado por los Presidentes de los Bancos Centrales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y el Gerente del Banco Central de Costo Rico, en calidad de miembros titulares

Cada Banco Central designará en forma perma–

nente, entre sus altos funcionarios ejecutivos, un miem–

bro suplente del Consejo

ARTICULO V

El Consejo Monetario Centroamericano tendrá las siguientes atribuciones

1) Celebrar consultas periódicas acerco de los aspec– tos generales de la politice monetario, cambiaria y crediticia de los países centroamericanos, y re– comendar las medidas apropiadas para su coor–

dinación y armonización,

2) Mantener las relaciones necesarias y celebrar consultas con los autoridades gubernamentales de los países Centroamericanos, con el fin de coor– dinar y armonizar las políticas monetario y fiscal; 3) Determinar el alcance y los procedimientos de realización del programa señalado en el presente Acuerdo,

4) Acordar los medidas para ampliar y mejorar el

régimen centroamericano de compensación mul– tilateral,

5) Establecer los Comités de consulta o de acclon

que crea necesarios

t

para desempeñar funciones

relacionadas con lo realización del programa o que se refiere el presente Acuerdo. El propio Conse– jo determinará las atribuciones y deberes de los

Comités!

6) Nombrar al Secretario Ejecutivo,

7) Aprobar los reglamentos de los Comités y de la Secretpria Ejecutiva,

8) Aprobar el presupuesto de los órganos del Siste– ma de Bancos Centrales Centroamericanos, 9) Proponer los proyectos de convenios que sea nece– sario suscribir a nivel gubernamental para lograr

la Unión Monetaria Centroamericano¡

10) Interpretar los términos del presente Acuerdo, y 11) Los demás que sean necesarias para el cumpli– miento de los fines de este Acuerdo

ARTICULO VI

Anualmente el Consejo elegirá un Presidente de

entre sus miembros, en forma rotativa

Las reuniones del Consejo se regirán por las si–

guientes normas

1) Habrá una reunión ordinaria 01 año y reuniones extraordinarias cuando las convoque el Consejo o el Presidente, o cuando lo solicite uno de sus

miembros

2) Los resoluciones del Consejo se tomarán por ma– yoría de votos del total de sus miembros, siendo entendido que las resoluciones adoptadas obligan solamente a los Bancos Centrales cuyos represen– tantes las hubieren suscrito o se hubieren adherido a ellas posteriormente

3) En las deliberaciones del Consejo participará el Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto En igual forma podrán participar los miembros su– plentes del Canse jo

ARTICULO VII

Habrá, cuando menos, los siguientes Comités

1) Comité de Política Monetaria,

2) Comité de Poliltica Cambiario y de Compensa–

ción;

3) Comité de Operaciones Financieras,y 4) Comité de Estudios Jurídicos

El Consejo irá instalando los Comités que han sido creados o que se crearen en el futuro, a medida que las circunstancias lo aconsejen

ARTICULO VIII

Cada uno de los Bancos Centrales Centroameri– canos participará en todos los Comité, a cuyo efecto designará un representante titular y un suplente

ARTICULO IX

La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un Se–

cretario, quien será un funcionario centroamericano¡

elegido por el Consejo Monetario, por el término de dos años, pudiendo ser reelecto. Deberá ser persona

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