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« Previous Page Table of Contents Next Page »venientes para que en los casos de destruc– ción y pérdida de un título-valor se pueda 10 Suspender su pago, 20 Obtener un duplicado,
20 Reivindicarlo del tenedor no legiti– mado.
Al efecto se tendrán en cuenta las particularida_ des que impone al régimen general de la reivindica_ ción la fuerza legitimadora de los títulos nominativos a la orden y al portador que en ese orden y en grad~
creciente puede llevar al sacrificio del propietario fren_ te al tenedor legitimado
UNION MONETARIA
El Banco Central de Costa Rica, el Banco Central de Reserva de El Salvador, el Banco de Guatemala, el Banco Central de Honduras, y el Banco Central de Nicaragua,
CONSIDERANDO
Primero
que el Trotado General de Integración Económica
Centroamericana, en Artículo XI encomienda a los
Bancos Centrales de los Estados Miembros, "la coope–
ración necesaria peor evitar las especulaciones moneta–
rias que puedan afectar los tipos de cambio y para mantener la convertibilidad de las monedas de los res– pectivos países sobre una base que garantice, dentro de un régimen normal, la libertad, uniformidad y estabili–
dad cambiarías"
tendientes a realizor por etapas la integración mone–
taria de Centroamérico¡
Convienen en celebrar y formalízar el siguiente
Acuerdo para el Establecimiento de la Unión
Monetaria Centroamericana
ARTICULO 1
Ei presente Acuerdo tiene por objeto promover la
coordinación y armonización de las políticas moneta– rias, cambiarías y crediticias de los países centroame–
ricanos, y crear progresivamente las bases de la Unión
Monetaria Centroamericana
Para este fin, los Bancas Centrales Centroameri– canos se fijan las siguientes metas
Las metas de la integración monetaria fijadas en este Acuerdo se irán alcanzando en formo gradual Y progresiva, a través de los siguientes medios de acción
Segundo
que el Consejo Económico Centroamericano, en 1) su Segunda Reunión Extraordinaria del J 6 de Agosto de 1962, acordó "Declarar que es de interés para el Programa de Integración Económica Centroamericana, 2) el establecimiento de medios y mecanismos que permi-
tan asegurar la continua y permanente coordinación
de las políticos monetarias y cambiarios de los Estados Miembros, incluyendo la expansión y perfeccionamiento 3) del actual sistema de compensación multilateral de pagos" y, "Solicitar a los Bancos Centrales de los Es– tados Miembros el pronto estudio de los mecanismos a que se refiere el punto anterior y la presentación al 4) Consejo Ejecutivo del Tratado General de proyectos
concretos para considerar los convenios que sea necesa-
rio suscribir, a fin de realizar plenamente los objetivos indicados" 5)
Tercero
que los Presidentes de los Estados Centroomerica- 6) nos reunidos en San José, Costa Rica, el 19 de Marzo de 1963, se comprometieron ante sus pueblos, "a
establecer una unión monetaria y una política común
en materia fiscal, económica y social dentro del Pro– grama de Integración Económica", y
Cuarto
que los acuerdos y pronunciamientos de los Go– biernos Centroamericanos, a los cuales se ha hecho referencia, y los avances logrados dentro del Programa de Integración Económica Centroamericana y dentro 1) de los mecanismos de cooperación establecidos por los Bancos Centrales, lo mismo que las condiciones mo– netarias prevalecientes en los países de la región, se– ñalan la necesidad y oportunidad de adoptar medidas 2)
-10-
Promover la uniformidad de los sistemas cambia– rios, OS" como la estabilidad y convertibilidad de
las monedas centroamericanas,
Ampliar el sistema centroamericano de compen– sación multilateral y estimular el empleo de las
monedas nacionales en las transacciones entre los países centroamericanos,
Propiciar la asistencia financiera, con el objeto de corregir desajustes temporales en la balanza d. pagos y prevenir tendencias adversas en los sis–
temas cambiarios de los países centroamericanos,
Obtener un alto grado de uniformidad en las le– gislaciones y en las estructuras y condiciones
monetarias, cambiarias y crediticias de los países centroamericanos,
Crear las condiciones que propicien la coordina– ción entre lo política monetaria y lo política fiscal, y
Establecer un sistema permanente de información y consulta, con el fin de armonizar los medios de
acción e instrumentos de política monetaria, cam~
biaria y crediticia.
ARTICULO 11
Intercambio de información, realización de inves– tigaciones específicas y concertación de consultas
mutuas regulares, en los campos monetarios, cambiaria y crediticio,
Investigaciones técnicas en los aspectos relativas
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