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Títulos representativos. Se hará una adecua– da regulación a la especial función represen– tativa y dispositiva de los títulos representati– vos

Títulos Nominativos Se regularán sobre el supuesto de lo nominalidod especíJico de su titular, por su circulación restringido formal– mente 01 requerir además de lo anotación tras–

lativo, la inscripción de la trasmisión en el re·

gistro del emisor, que es también necesaria pa– rO la eficacia de los gravámenes sobre el título frente a terceros

Títulos a la Orden Se regularán de acuerdo

con su nominalidad determinada, su -transmisi.

bilidad por endoso, con plena fuerza legitima– dora Se regulará el endoso, como declara–

ción cambiaria unilateral, no recepticio, tanto

en su formo regular (plena y en blanco) como en sus formas irregulares apoderativa, pren– daria y de garanti'o.

Títulos al Portador Se regularán teniendo en cuento lo anonimidad de su titular y su trans– misibilidad por simple tradición con pleno fuer– za legitimadora

Se restringirá lo emisión de títulos 01 portador que obliguen 01 pago de dinero, o los cosos per– mitidos por lo ley, poro evitar competencia o los billetes emitidos por establecimientos ban–

carios autorizados

Letra de Cambio Para regular este título-va– lor de contenido crediticio se seguirán los li– neamientos generales de las Convenciones de La Hoya y de Ginebra, qyedando en libertad para introducir en ellas las modificaciones que la práctica, nuestras relaciones internacionales y nuestras particularidades aconsejen Ade–

más se usarán las disposiciones contenidas en

el Código de Comercio de Honduras, Proyecta de Código de Comercio de El Salvador, Pro– yecto de Ley sobre Letras de Cambio, Paga– rés a la Orden y Cheques, elaborado para el Banco Central de Nicaragua por el Dr Joaquín Cuadro Chamarra y Luis Cantarero y el Códi– go de Comerdo ·de Costo Rico y demás pro– yectos de leyes uniformes que se han elabora–

do en diversos congresos o convenios.

Pagaré La promesa de pagar una suma de– terminada a la orden del titular del documen– to, que es el pagaré, no es sino una letra de cambio en lo que el girador y girado no sólo son uno mismo persono (giro 01 propio cargo), sino que se confunden jurídicamente De ahí nacen sus particularidades, que se regularán de acuerdo con las indicaciones hechas en la base anterior para lo letra de cambio

El Cheque El cheque se regulará siguiendo los líneas generales de lo Convención Unifor– me de Ginebra, y se tendrán en cuenta las ba– ses siguientes

1a El cheque se girará exclusivamente con– tra establecimientos bancarios autoriza– das;

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El cheque podrá ser O lo orden o al por– tador,

El endoso de un cheque 01 portador no lo hace a la orden, pera obliga 01 endasante o su pago como obligado regresivo, El cheque se pagará a la visto, aunque seo postdatodo,

El girado no tiene obligación cambiaria de pagar el cheque pero si el girador estuvie– re autorizado para hacer el giro y tuvie– re fondos, el girado se negare 01 pago ten– drá derecho a exigirle doñas y perjuicios, cuyo cuantía no bajará del veinte por cien– to del valor del cheque indebidamente no pagoda,

El cheque no ser\Í revocable, sino cuando hubiere transcurrido su plazo de presen–

tación,

La misma indemnización que se fijo en lo base 50 deberá el girador al tenedor de un cheque na pagado a su presenta–

ción

Cometerá el delito de estofo, salvo que se pruebe lo falto de intención doloso, el que gire un cheque que no seo pagoda a su presentación por

I Ser insuficiente la provisión, 11 Falto de lo autorización necesario para el giro;

111 Inexistencia del establecimiento ban– cario girada o carencia de lo autori– zación para recibir depósitos en cuen– to y giros de cheques,

IY Haber sido revocado antes del trans-curso del plazo de presentación. El que endose un cheque con conocim ien– to de cualquiera de los hechos indicados en las cuatro fracciones del artículo ante– rior comete el delito de estofo

Se regulará la responsabilidad del esta– blecimiento bancario que pague, sin cul– po del que aparece como girador. un che– que falsificado o alterado

Se tendrá en cuenta el régimen especial que requiere el pago de títulos-volares mediante la entrega del cheque.

Como cheques especiales se considerarán y regularán las cheques cruzados, los cheques paro abono en cuento, los che– ques certificados, los cheques de cojo y los cheques de viajero

En lo posible se aplicarán al cheque los disposiciones dictadas por la letra de cambio

Se regulará el pago de cheques y otra cia– se de títulos-volares y documentos de co– mercio en lo Cámara de Compensación Centroamericana

Se regulará especialmente el cheque cen–

troamericano.

Cancelación y Reposición de Títulos-Ya– lores Se establecerán los normas con-

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