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vas y complejas que están surgiendo urge una estruc– tura o sistema jurídico adicional o de detalle así como el acercamiento de las legislaciones nacionales por mientras se llega a su uniformación

40 Que los convenios realizados hasta la fecha que han creado la integración y el mercado común

centroamericano, necesitan complementarse a través

de leyes uniformes dentro de un espíritu de libre com– petencia y lealtad, para el libre ejercicio del comer–

cio y de la industria de integración centroamericana,

por lo que deberia procederse a estudiar Jos condicio– nes jurídicas a nivel regional para superar las leyes na– cionales que dificultan la verdadera integración eco–

nómica y mercado común centroamericanos

50 Que el Instituto Centroamericano de Dere. cho Comparado ofrece la cooperación a los organis. mas regionales tales como el Consejo Económico el Consejo Monetario Centroamericano y la SIECA para estudiar el sistema jurídico de la integración econó. mica y del mercado común centroamericanos

60 Que es necesario que las Facultades de De-recho amplien sus programas, incorporando en sus asigo naturas los estudios de los institutos económicO-jurí. dicos de la integración y del mercado común, y ense. ñen los instituciones jurídicas dentro del sistema como parativo estudiándolas como un todo en función de esa integración y ese mercado.

TITULOS-VALORES

La Mesa Redonda celebrada bajo el patrocinio del Instituto Centroamericano de Derecho Compara– do, paro discutir las bases generales de una Ley Uni· forme de títulos-valores aprobó, como bases genera– les, los siguientes principios que deben informar a la ley uniforme expresada 80

10 La Ley se denominará "Ley Uniforme Cen–

troamericana de Títulos-Valores.

20 Definición Se utilizará la definición de Vi-

vante que considera los titulas-valores como 90 documentos necesarios para el ejercicio del de-recho literal y autónomo que en ellos se con-signa

30 Los títulos-valores son documentos formales

que deben contener ciertos requjsitos esencia–

les y mínimos

40 Los tl~ulos-valores son documentos que incor–

poran un derecho y en consecuencia el dere– cho es accesorio al documento Es necesario exhibir el título para que sea posible el ejerci· cio de los derechos contenidos en el título El embargo o constitución de gravámenes sobre el derecho requiere la tenencia del documento 50 El titulo-valor es un documento legitimador

La tenencia del documento, según su ley de circulación hace considerar al tenedor como dueño legitimo del mismo. Por lo tanto, al reconocer los títulos nominativos, a la orden

y al portador se están trazando líneas y siste– mas de legitimación peculiares para cada cate·

garía

La regulación de estas materias descansará so-bre la teoría de la creación 100 60 Literalidad El derecho incorporado al titulo

vale al tenor del documento Es el texto de éste el que fija el alcance y las modalidades de aquél Por la misma razón las firmas cam– biarias son autónomas, de manera que cada una vale por S"

con independencia de los mo- 110 tivos de validez de los demás en razón de la capacidad de sus autores o de la alteración de su texto.

70. Autonomía Cada tenedor sucesivo de un tí-

-8-

tulo-valor adquiere un derecho libre de las ex. cepciones y defensas oponibles contra su ano tecesor

Contra un título-valor solo serán oponibles las

excepciones y las defensas que la ley fije Aceptar la teoría de la creación en el proble. ma relativo al momento en que el título-valor obliga por ser ésta la que más se adapta a las

exigencias del tráfico comercial y a los requer.i. mientas de la práctica

Representación voluntaria y legal La firma de los suscriptores es esencial para la validéz de cada declaración incorporada a un título. valor De aquí la necesidad de regular cui· dadosamente

al Los casos en que los que deben suscribir un documento no sepan o no puedan ha· cerio Un titulo-valor descansa siempre sobre la firma del emisor, de ella depende la autenticidad y la obligatoriedad de la de· c1aración cambiaria o cartular En los da" cumentos seriales que se coloquen entre el público, se exigirán dos firmas

b) Deben averiguarse normas sobre represen· tación en la forma de títulos-valores que deberá ser especial pero sencilla de atar· gar, así' como sobre los casos de represen· tación legal y aquellos otros en que los usos

mercantiles configuren una representación

vinculada a ciertos cargos (gerentes, facta· res, adminístrativos, etc) Debe dársele especial significación a la de representación aparente

La Acción causal. Se regulará el régimen de las acciones derivadas del negocio jurídico can

ocasión del cual se emitió el titulo-valor y del

convenio mismo de emisión La acción cau·

sal no se extingue por la emisión de un títula– valor, salvo que se pruebe la novación La acción de enriquecimiento Por razones de equidad deberá regularse esta acción, cuy~

existencia es necesaria dada la severidad Y

(1–

gidez en las condiciones de ejercicio de las ac·

ciones cambiarías.

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