This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »monio y por los mismos conceptos, la im– porlación procedenfe de terceros países". Por ofra parte el párrafo finql del Artícu-lo XI del mismo insfrumento fextualmente dice,
"Tampoco se tendrá como subsidio a la exportación, la exención de impuestos infemos de producción, de venfa o de consumo, que recaigan en el Esfado Ex– parlador sobre las mercancías objeto de exportación al territorio de afro Estado. Normalmente, las diferencias que resul– ten de la venta de divisas en mercado libre de un Hpo de cambio más alío que
el oficial no serán considera~os corno
subsidio a la exportación, pero en caso de duda por uno de los Estados contra– tantes se someterá a consideración y opinión del Consejo EjecuHvo".
Esto quiere decir, que cuando existe pro– ducción interna del producio importado de otros Estados de Cenrroamérica, el principio del país de desHno es el que se aplipa, ya que al soltl!3fer este país el artículo importado, a los ÍI1lpuestos que recaen sobre la produc– ción, la venta, la distribución o el consumo de los. productos nacionales, es lógico pensar que el Estado exportador accederá a reem– bolsar o e¡<imir de sus propios i~puestos in– ternos al artículo que se exporte. Porque en este caso debe ponerlo en posición de competir lOan el producía nacional del mer– cado del país de desHno. Así, en esta situa– ción, se Produce el ciclo completo del prin– cipio de iributaci6n en el país de destino, ya qué por U¡1a parte se efectúa el reembolso o lél exención correspondienfe en el país expor– fador, a favor del artículo exportado y por la otra, se grava dicho articulo con los impues– tos infemos del país que recibe la importa– ción.
Sin el'T'bargo, el literal b) del artículo VI del mismo Tratado General dispone:
"b) Cuando no exisfe producción de un artículo en una de las partes confrafan– tes, pero sí en cualquiera de las demás, la primera no podrá establecer impues– tos al consumo sobre dicho articulo, sal– vo previa resolución favorable del Con– sejo EjecuHvo¡"
No se requiete hacer un esfuerzo grande de inierpretación para considerar que esfa disposición será incompatible con el princi– pio de la imposición en el país de desfino o consumo del producía. Más aún, podría in– ferpretarse como una aplicación del princi– pio contrarío, esto es, de la imposición en el país de origen o producción, porque es muy improbable que el Fisco del Esfado exporta– dor se sienfa inclinado en estas circunstan–
cias, a conceder los reeITlbolsos o exenciones
respecHvas a favor del producía exportado,
en vista de que no existe compefencia verda•. dera en el znercado que recibirá la exporta_ ción. Ya que al no existir prodl,lcción locar en dicho mercado, sólo queda la compefen_ cia, si podemos llamarla así, del producía im–
portado de ferceros países bajo tarifa aran. celaría.
IV) En nuesfra opinión, el sisfema de cobro de esfos impuestos por el país de des. tino debería ser aplicable, pero para que el sistema pueda operar sin muchas complica_ ciones sería conveniente suprimir todos los impuestos que graven los diversos insumas de la producción -por no ser uniformes_o Al mismo Hempo se deberían crear impues_ tos unifonnes al consumo sobre todo produc_
io nacional o centroamericano IT1.anufac±ura~
do (no natural) y sobre fados los producfos importados (incluso los naturales) siguiendo la estrucíura del arancel ceniroamericano de Importanciones.
El impuesto sobre los productos manu– facíurados nacionales lo pagaría el fabrican– te. El de los importados de terceros paises, en la misma liquidación de los derechos aduaneros. Finalmente el de los importados de Centroamérica, de acuerdo con el siguien– te sisfema.
Al fabricanfe nacional que exporte a otro país de Cenfroamérica se le reembolsarí!" el impuesto sobre el producía terminado así to–
mo los de las materias primas usadas en el proceso (que serán uniformes). Ahora bien, el reembolso solamente debería funcionar mediante comprobación, a cargo del expor: tador, de que los impuestos respectivos h.sn sido pagados por su agente o comprador, al
Fisco del paÚ! dEl desHno. De esta manera Sé
aseguraría, sin necesidad de controles fron-, terizos, que el derecho compensatorío es ca–
brado por el país de consumo.
Corno fácilmente podrá nofarse el con– trol opera automáHcamente, ya que el país de exportación no reembolsará al fabricante en tanto no se le presente la constancia de que su agente pagó los derechos compensa– torios en el país de desHno. El Fisco de este úlíimo no tendrá necesidad de controlar la entrada de mercancías porque el importador, en vista de la presión del fabricante expor– tador, llegará a pagar voluntariamente.
Se hace notar que teniendo en aplica– ción un arancel uniforme sobre las maferías primas importadas y un impuesto sobre lás nacionales también uniforme, se disminuye el peligro de que la devolución se puede cor¡– vertír en un subsidio a la exportación o que los derechos compensatorios consHtuyan. un impuesto a la importación. Siendo iguales, la suma a reembolsarse en el país exporta– dor y la suma a pagarse en el país de con– sumo, el efecío es neutro.
-32-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »