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En airas palabras, si al país que la produjo o a aquél en donde se consume.

¡¡I) Ceniroamérica no ha adoptado en forma sisiemática, un línea de conducia con respecio al principio q"e haya de seguirse en maieria de impuesios indirecios en el régi– men de libre movimienio de las de las mer– caderías.

No obsianie, en los iraiados de iniegra– ción enconiramos algunas disposiciones que parecieran coincidir con el principio de la imposición en el país producior, pero iam– bién se encueniran disposiciones legales que parecieran indicar que Se sigue el principio de la imposición en el país de destino o con– sumo de la mercadería.

El párrafo del articulo VI del Traiado General dispone:

"Cuando los producios objeio de inier– cambio esién sujeios a impuesios, arbi– trarios, u airas condiciones iniernas de cualquier clase, que recaigan sobre la producción, la venia, la disiribución o el consumo en uno de los países signaia– rios, dicho país podrá gravar con igual monio a las mercaderías de la misma naiuraleza que se importen de airo Es– tado coniraianie, en cuyo caso deberá gravar iambién por lo menos el igual

Il) TRIBUTACION EN EL PAIS DE

DESTINO

De acuerdo con esie principio, el país que exporie un producio fabricado en su ie– rritorio a airo país de la zona, reembolsa al exportador por "n monio igual a los impues– tos pagados a lo largo del proceso de pro– ducción y en las distinias eiapas porque aira– viesa el producio, anies de asumir la forma que iiene en el momento de la exportación. Por aira parie, el país importador impone un derecho de compensación equivalenie a los diversos impuestos que producios nacionales semejanies han saiisfecho en las fases anie–

riores.

II TRIBUTACION EN EL PAIS DE

ORIGEN

El principio de la iribuiación en el país de origen significa que los producios son so– metidos al impu<;lsio en el país en que son fabricados o iransformados, cualquiera que sea el país d<;l d<;lstino o consumo. La apli– cación d<;l esie principio implica que las ",du",– n",s fronierizas S<;l eliminan y los diversos mercados dejan d<;l ser distinios para conV<;lr– tirse en un solo mercado inierno para iodos los efecios consiguienies y iambién para los fines iribuiarios, Esie esquem'" supondría necesariamenie un fondo fiscal común para los países del área y el desaparecimienio de la auionomi", iribuiaria. Ceniroamérica "'ún no se encuenira en esa eiapa de avance, por lo que creemos no podría considerar por aho– ra esie tipo de sisiema.

dos los países adopién uniformemenie uno u ira sisiema. Parecería más jusio el sisiema ferriiorial, en vista de que, el país donde se origina la renia es e.l que efectúa los. desem– bolsos. presupuesian?s para ga,:ani~z~r las condicIones de segurIdad, orden, JusilcIa, eic. que hacen posible la exploiación normal de loS negocios. No obsianie, por la condición de progresividad del impuesio sobre la renia el sisiema puede dar lugar a que en algunos casos no se aproveche iodo el poiencial iri– buiarlo de capitalisias muy fuertes, quienes, medianie-la disiribución adecuada de inver–

siones en los cinco países conseguirían som.e–

ier su renia a una iasa media menor que la que resultaría de iener iodas sus inversiones en un solo país.

El profesor Cesare Cosciani de la Univer– sidad de Roma, en un irabajo sobre "Proble– mas Fiscales de un Mercado Común" presen– iado en la Conferencia Fiscal de Santiago de Chile, en Diciembre de 1962, propuso como solución al problema, que el país del domi– cilio haga la liquidación del impuesio inie– granda en una sola las renias producidas en cada uno de los airas países, y luego efeciúe una disiribución proporcional del impuesio resulianie.

La solución propuesia presenia proble– mas de orden práctico. En primer lugar y el más importanie, que el país del dOmicilio del coniribuyenie esiaría: en poca capacidad pa– ra veríficar que la renia declarada se ajuste a la realidad. En segundo tÉlrmino, el sisie– ma supone la uniformidad de las tarifas, por– que de aira manera, loS países en donde h",– ya inversiones de nacionales de airas países de Ceniroamérica y que iengan iarifas ma– yores, pondrían obsiáculos a esie tipo de ira– iamienio, ya que obiendrían mayores ingre– sos gravando direciamenie las renias por el sisiema ierriiorial. '

Por nuesira parte, recomendarí"'mos que los cinco países adopien un sisiema que com– bine los de ierritorialid",d de 1", reni", y de domicilio del coniribuyenie, y que el palS en cuyo ierritorio ienga su domicilio ésie, al li– quidar el impuesto de su renia global, le con– ceda un crédito por la suma de las cantida– des parciales que hubiese pagado en cada uno de los países del área en donde tenga

inversiones.

De esia manera, cada uno de los países conirolaría al coniribuyente en su propio te– rritorio, y el del domicilio de ésie, al iniegrar sus renias parciales, aprovecharía una suma exira en visia de la progresividad del im– puesio.

&) Impuestos Indlrec:los

En maieria de impuesios indirecios en función de un Mercado Común, también la n;ayor importancia reside en la elección del

sIsi~ma que se siga para deierminar si la ca– pa,cldad impositiva corresponde al país de OrIgen o al país de destino de la mercancía.

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