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« Previous Page Table of Contents Next Page »cuando existen diferencias en la definición de la soberanía fiscal enfrelos países de la zona. Cuando en el país A se sigue el principio del domicilio del titular de la renta y la propie_ dad y en B, el de la territorialidad, nos en– conframos frente a una Zona de Refugio.
El capifalistEl de B invierte en A. En A no paga impuestos porque no tiene ahí su domicilio y en B fampoco porque la propie–
dad no se encuenfra en su territorio y la reno
ta tiene un origen extranjero. También se pueden producir las Zonas de Refugio, aun– que en menor g¡;-ado, cuando, aún siguién_ dose en todos los países igual sistema de So– beranía Fiscal, los impuestos sobre la renfa o sobre el capital son susfancia1menfe me– nores en unos Esfados que en ofros. Sin em– bargo, mienfras los países del Area no lle– guen a constituir una sola nación o por 10 menos un solo terriforio fiscal, hElbrá siem– pre diferenciEls en la mElgnifud de los impues– tos, de Elcuerdo con los lineamientos de las políticas fisCElles respectivas. Dicho de otrEl mElnerEl, en esta efapa seriEl muy ambicioso pretender lEl uniformidEld en lEl mElgnifud de los impuestos directos, pero sí se puede inten–
tar que hElya armoníEl enfre los VElrios siste– mEls.
III DOBLE IMPOSICION.-LEI doble im– posición fElmbién se origina de diferencias en cUElnfo El la deferminElción del sujefo del im– puesto y tiene como efecto hElcer poco Elfrac– fiva la inversión de capifElles en ofro pElís de la zonEl.
Si el pElís A grElvEl lEl rentEl originEldEl en su ferriforio y B gravEl además la renfa de origen exfranjero de las personas domicilia– das en él, resulfará muy oneroso pElra un ca– pitalisfa de B invertir en A porque resulfaría pagando impuesfo en Elmbos países.
UlI Enfre los países de Centroamérica se pueden presenfar problemEls de esfEl índo– le, en visfEl de que no hEly uniformidad en cUElnfo El Elmbos sisfemas. El SEllvador, Ni– caraguEl y CosfEl Rica hEln EldopfEldo el sisfe– mEl ferritorial, esfo es, que grElvan lEl propie– dad ubicadEl en su ferritorio y lEl rentEl origi– nEldEl en él. En GuafemEl1a y HondurEls el sisfema en vigor pElrEl la deferminación de la propiedEld grElvElble es el mismo que en el resfo de los pElíses, pero en cuanfo Ell im–
puesfo sobre la renfEl, siguen ambos sisfemas, o sea, gravan tanto las renfas originEldEls en ellos, como lEls de origen exfrElnjero que per– ciben lEls personas domiciliEldas en su terri–
torio.
Corno Se podrá nofElr, no se pueden pro– ducir ElctuEllmenfe zonas de refugio en Cen– froamérica, pero se pueden presenfElr proble– mEls de doble imposición, que hacen difícil el movimienfo de capitElles de GUElfemala Y HondurElS hElciEl los ofros pElíses y corno con– trElpartida perrnifen el movimienfo de capi– tEl1es de éstos úlfimos haciEl los primeros.
A primerEl visfa lEl solución seríEl que ~o·
1/ ZONAS DE REFUGIO.-Las zonas de refugio se pueden producir principalmenfe
~30-
a) Impuestos Directos
Uniformados los incentivos fiscales al de– sarrollo indusfriallas diferencias entre países en la estructura de los impuestos directos, (sobre la renfa y sobre el capitall podrían todavía estimular la localización artificial de las empresas, con Zonas de Refugio para afraer inversiones, o imposición doble para desalenfar la inversión en los países vecinos.
que lo integran hay libre comercio de mer" caderías originarias de sus territorios y un arancel COlnÚn frente al mundo elderior. Se encamina a corto plazo hacia la Unión Aduanera, de conformidad con los términos del Tratado General de Integración Econó– mica Centroamericana. En la Unión Adua– nera el libre comercio se otorga también a las mercancías importadas de terceros países.
La apertura de nuevos mercados, en ma– yor o menor medida de Elcuerdo con la mo– dalidad de integración que se adopte, pro– duce distorciones naturElles con respecto a las condiciones previamente prevalecientes. TElmbién se pueden producir distorciones arti– ficiales producidas por Elcciones de los Esta– dos Miembros, adopfadas antes de ampliarse el mercado, las cuales se hace necesario co– rregir. Denfro de las disforciones Elrfific.iEl– les que pueden fener mayores consecuenCIaS en un MercEldo Común, se encuentran lEls derivEldEls de la estructura fiscEll de cada uno de los pElíses.
Las dístorciones fiscales pueden Elfectar el libre intercElmbio de mercaderías o 1E1 10cEl– lización normEl1 de lEls empresEls. Pueden fener su origen en los impuesfos direcfos o en los impuesfos indirectos, y en mElyor me– didEl, en las leyes nacionales de incentivos fiscales al desarrollo indusfria1.
En el MercEldo Común CenfroElmericElno se observó con preocupElción desde sus ini– cios, que la existenciEl de diferenfes leyes nEl– cionales de esfímulos fiscales consfifuiríEl un serio obsfáculo pElra el desarrollo indusfriEll sobre bases sanas y para el infercambio de
mercancías en condiciones nonnales de cozn–
petencia.
Al efecfo, en Julio de 1962 los cinco paí– ses suscribieron el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial que ya ha sido rafificado por cuafro de los pElíses y se espera entrará en vigor próximEl– mente.
En cuanto a lEl esfrucfurEl fributElriEl en generEll, es todElvíEl un foco menor de disfor– ciones. Sin embElrgo, si corno no es difícil de prever, los países de CentroElméricEl em– prenden reformEls tribufElriEls en un fufuro
próximo, será conveniente tener en cuenta,
cUElndo éstas se efectúen, la necesidad de que Se orienten sobre bases con un mínimo de
armonización.
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