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ría por su renta personal.
Por oira parie el sistema constituye un freno al desanollo industrial, al obstaculizar la formación de verdaderas sociedades anó–
nimas, que son aquellas_ qu~ reu?en, me–
dian±e la suma de pequenas 111.VerSlOnes, los
recursos considerables que requieren las em– presas que hacen posible el desarrollo c;l.e la indusiria. O puede provocar el seCClOna– miento de empresas ya integradas. Porque, es obvio que, frente a un esquema de esta naturaleza, será mejor inveriir pequeños aho–
rros en corporaciones pequeñas que en gran–
des, o al±ernativamente, no inveriir del todo en sociedades. La consecuencia es el deses– fimulo del pequeño ahorro y de su inversión
en empresas industriales y consecuen±emen–
te, el desaprovechamiento de las ventajas de un mercado mayor que propicia la Integra–
ción Económica Cen±roam.ericana.
El otro sistema grava las utilidades de la sociedad a una tasa proporcional módica (que bien puede ser la tasa correspondiente al primer tramo de renta personal imponi– ble) y luego considera los dividendos corno parie de la renta personal del contribuyente, sujeta a la tarifa progresiva única.
El Salvador sigue en general este segun– do sistema pero con una modalidad que le quita su principal ventaja. En el sistema salvadoreño el impuesto sobre las utilidades de la sociedad no es proporcional sino que
progresivo, iniciándose con una tasa de 5%
hasta llegar al 15%. Corno se puede notar, este sistema siempre obstaculiza la formación de empresas grandes en forma evidente. Re–
sul±a claro, que será rnás ventajoso inverfir
en una sociedad pequeña sometida al 5%' que en una mayor sometida al 15%.
En conclusión, podernos afinnar que, en
tanto prevalezcan las actuales condiciones económicas, sociales y administrativas de los países de Cenlroamérica, no será lógico es– perar resul±ados espectaculares en las recau– daciones del Impuesto sobre la Renta.
el Intpuesio direclo sobre el Pakimonio
En todos los países de Centroamérica existen impuestos que gravan la fuente de la renta, o sea, el patrimonio o capital. En al– gunos con mayor intensidad que en otros y obedeciendo a distintos calificativos. En unos grava la propiedad inmobiliaria y en otros grava el capital neto, tanto mobiliario corno inmobiliario. En todos los casos con excepción de El Salvador las tasas son pro– porcionales y no progresivas.
La bondad de este impuesto ya no se discute en el orden doctrinario, pues es fun– damentalmente, una imposición a la capaci– dad económica repres<3ntada por la tenencia de bienes. Es además un impuesto comple– mentario del impuesto sobre la renta, espe– cialm<3nte en los países que, por no seguir el sistema de rimIa cedular, se ven imposibili-
tados de hacer una discriminación en favor de los contribuyentes cuya única fuente de renta es su esfuerzo personal. En efecto, me– diante la aplicación de un impuesto sobre el capital o patrimonial se grava en una suma extra, a las personas cuya renta proviene de la posesión de alguna riqueza; (renta no ga– nada).
Por otra parie, algunos autores señalan que el impuesto sobre la renta puede llegar a converiirse en un desestímu10 para la in–
versión en empresas industriales o carneraia..
les cuya renta es fácilmente controlable, pro–
duciéndose una canalización de recursos -ha..
cia la adquisición de casas, y tierras en la, periferia de las ciudades, (con una alía tasa de plusvalía) que producen poca o ninguna renta gravable. El impu<3sto sobre el capital puede constituir un fl;lctor imporiante para
enderezar los recursos hacia inversiones pro– ductivas.
Cuando las tasas de impuesto sobre el capital son sustanciales pueden provocar una movilización considerable de la riqueza, a precios relativamente bajos, d<3 las manos de los tenedores improductivos hacia las capa– ces. Los mas optimistas parlidarios de este impuesto lo señalan corno un imporiante ins– trumento para la reestructuración de la te– nencia de la tierra y la redistribución de la
riqueza.
Es posible que un impuesto sobre el ca– pital, aplicado con modalidades especiales a la tenencia de la tierra, pueda constituir un importante instrumento de reforma agraria.
Dicha modalidad podría ser un impuesto anual sobre el capital invertido en tierras, fi– jando el valor de éstas, no en su valor de mercado, sino sobre la base de su capacidad potencial de producción, entendiendo por po– tencial de producción el producto que daría la tierra explotada con eficiencia promedio.
El sistema sería técnicamente factible con ayuda del catastro, el cual permitiría es– timar la feriilidad potencial de cada parcela en relación al promedio nacional, sobre la base de criterios más o menos p<3rmanentes (corno el promedio anual de lluvias, clase de suelo, etc.). Una Vez ese trabajo se ha efec– tuado no es necesario repetirlo, al menos en
intervalos frecuentes.
El resultado podría ser que los propieta– rios de grandes <3xtensiones, generalmente absentistas se verían obligados a vender sus tierras a precios bajos o a entregar éstas al Estado en condiciones favorables. De esta manera la reforma agraria podria llevarse a cabo con tierras voluntariamente v<3ndidas por sus propietarios, suprimiéndose l&s ex– propiaciones con sus consiguientes proble–
mas.
di Los impueslos a la E"porlación
Los impuestos sobre la exportación de los productos tradicionales de comercio inter– nacionales ha sido frecuente en los paises de
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