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Los pagos o lo sociedad y los de otros gastos en que incurran los partidos, los hará el Banca Central de Costa Rico
Los préstamos se harán o cualesquiera partidos, cualesquiera sean su filosofí'a y sus programas, siempre que sean de esencia democrático, siempre que, como lo establece el artículo 97 de lo Constitución Polltica de Costa Rico, tiendan o vigorizar, no o destruir, los fun– damentos de la organización democrótica de lo noción, sin medios de acción foróneos u otros vinculaciones in– ternacionales, y que se comprometan o incluir en sus programas, de modo concreto, específico y realista, (os medios de apoyo y cooperación que se propongan apor– tar 01 buen éxito de lo Alianza poro el Progreso
El capital social, suscrito y pagoda, representado
tm acciones comunes de un mil colones cada una, será
íntegramente aplicado o (os fines que quedan enu-merados. .
Los socios, una vez pagados en su totalidad los acciones que o codo uno de ellos corresponda, tendrán derecho o obtener préstamos de lo compañía, hasta por el 60% de su propio capital pagoda, con el 8% de Interés anual, y el 4 % con plazos no mayores de un año y mediante pagarés garantizados con los mismas acciones y una fianza fiduciario adicional, que puede ser la misma suyo, siempre que los préstamos sean des– tinados o los fines de lo sociedad, o o otros similares. Lo sociedad está autorizado para emitir acciones preferidos, 01 portador, cuyo valor deberá ser ingresado o lo Cojo de Ahorros conforme sean entregados 01 mer– cado
Estos accianés tendrán un valor máximo de cien colones (C$ 10000) codo uno, y un valor mínimo de diez colones (C$ 10 00l, recibirán dividendos del 9% <mual, pagaderos por trimestres vencidos, gozarán de uno bonificación O premio equivalente al 10% de su valor nominal, que será pagoda el 31 de julio de 1966, tendrán el privilegio de participación, en lo proporcio– nalidadque correspondo, en lo propiedad del edificio .que será construído en el centro de lo ciudad de Son José, de seis pisos, los superiores destinados o oficinas de lo Cojo de Ahorros y posteriormente o lo del Banco Obrero, (os inferiores destinados a rentabilidad en favor de lo Coja de Ahorros
Las acciones serán pagodas en siete años, en su totalidad, teniendo derecho de prioridad, en los pagos, los acciones preferidos sobre los acciones comunes El edificio de la sociedad estará terminado el 28 de febrero de 1967
Ninguno persono, física o jurídica, empresa mer~
cantil o· de cualquier otra naturaleza, podrá poseer acciones preferidos de la sociedad en sumo mayor de veinte mil colones (C$ 20000 00)
Tanto los acciones comunes, como los preferidos, tendrán los mismos dividendos, pero los dividendos co– rrespondientes a los acciones comunes se expedirán uno vez que hayan sido autorizados y pagodas los divi– dendos de los acciones preferidos.
Los acciones serán expedidos por medio de cer–
tificados y cada certificado puede comprender una o
más acciones.
Lo sociedad se reserva el derecho de redimir, antes de cumplido el plazo de los siete años, en cualquier tiempo, en todo o en parte, a su entero discreción, las acciones preferidos, mediante acuerdos de lo Junta Directivo, dando aviso público, con anticipación de por lo menos treinta días, con indicación de los números de los acciones que se trato de redimir. Lo redención se hará mediante el pago del valor nominal de los mismas acciones. Después de lo fecho fi jodo poro 10 rederi_ ción, los acciones que queden por redimir, no devenga_ rán dividendos
Los dividendos del 9 % anual serán pagados las días primero de enero, abril, julio y octubre de cada año
Solamente los tenedores de acciones comunes tendrán voz y voto en los asambleas generales de ac– cionistas, en lo proporción de un voto por codo accióh de un mil colones
A la liquidación o disolución de lo sociedad, los tenedores de acciones preferidos gozarón del derecho o que se les pague lo sumo del volar nominal de las acciones en su poder, con prioridad o los tenedores de acciones comunes. Autorizados toles pagos, el activo y los fondos remanentes de lo sociedad serán distribuí' dos entre los tenedores de acciones comunes, de acuer– do con sus respectivas cuotas.
Ton pronto permito lo ley el recibo de depósito,s por porte de los bancos privados, se hará lo conversión de los acciones de lo Cojo de A~orros d acciones del Banco Obrero de Costa Rico, que seró el primero de la América tentral y uno de los primeros, en su género, en lo América Latino Los fondos disponibles del Ban– co Obrero, serán canalizados para aplicarlos en favor del desarrollo de los aspectos sociales y económicos de la Alianza para el Progreso.
Lo sociedad, uno vez consolidado y en marcho en Costo Rico, estó autorizado para emprender compañas de divulgación o fin de que Id aplicación del Ahorr,o Popular en el desenvolvimiento de la Alionla para el Progreso, se extiendo o los demás países de lo América Central y o Panamá
Lo Junto Directivo, q\leda autorizado poro elevar el capital social, en todo o en porte, en cualquier tiem– po que (o tengo por conveniente dentro de los dos pri– meros años de vigencia de lo sociedad, hasta un milló!, de colones (C$ 1 000 000 00), en los términos y cOn– diciones que fijo paro el efecto la escrituro de consti– tución
Los miembros de lo Junto Directivo y los del Consejo de Vigilancia no tendrán ninguno responsabi– lidad económico en el ejercicio de los funciones que especificomente les asigno lo escrituro constitutiva. Su cooperación se entiende expresamente dirigido a promover e impulsor los trabajos de lo empresa en una acción social paro él desarrollo del capitalismo popular, y para que los beneficios y lo saludable influencia de lo Alianza paro el Progreso se extiendo o todos los cla– ses sociales, en multiplicidad que abarque 01 mayor número de habitantes La responsabilidad económica compete exclusivamente o los fundadores de lo socie– dad.
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