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2) generando un ahorra sustancial de medias internacionales de paga, y/a
3) que su establecimiento coopere de modo apreciable a la copacitación técnica de la fuerza de trabajo centroamericana
e) que la planta o plantas signifiquen una inver– sión de tal magnitud que se hago aparente lo necesi– dad de Jo participación de capital del resto de los países miembros del Mercado Común,
f) que dicha planta o plantas fortalezcan el Mercado Común mediante uno adición en términos absolutos 01 intercambio intraregionol;
g) que la planta o plantas, mediante un uso ra– cional de recursos, empleo, calidad y precio de sus productos, coadyuven a la elevación de las niveles materiales de existencia de la población centroameri– cana,
h) que la localización, sin ser necesariamente la ópNma, permita a la planta a plantas, el logra de eco– narnfas internas y externas que aseguren su factibilidad
técn~co y económica, ;
j) que el establecimiento de dicha planta no COuse deseco>:lorníos a las industrias llamados o usar de sus productos, en concepto de materias primas o productos semielaborados, en forma que ponga a dichós industrias en condiciones desventajosos de com– pet,¡nció.
Unó vez que ha sida declarado por las autorida– des del Mercado Comón, que un proyecto de inversión c¿,lifica COmo industrió de integración, sé procede, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen, o dis– cutir los cláusu.las que contendr el Pr9tocolo o Conve" nía c<;>rrespondiente Entre dichas cláusulas deben figurar requisitos minimas de cumplimiento obligatorio par la empresa
Asr, can el fin de asegurar que la empresa no seró enteramente extranjera, se
requiere que un mínimo del capital sea centroamericano Para este efecto la so– cidad qUe se forme, debe mantener a la orden del ca– pital ce'1troamericano, por un plazo determinado, el número de acciones que representen el mínimo men– cionada .
La i>mpresa debe comprometerse a instalar una capacidad mfnimo de producción para cubrir la deman– da del Area
Mediante medidas adecuadas, se garantiza el abast,¡cirj'lienta de Jos productos en todos los mercados de la Resión
Finalmente se señalan a la empresa las precias máximas a q4e podrá vender los articulos que fabrique, estableciéndose las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
VII CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIAL
El Convenio Centroamericano de Incentivos Fisca– les al Desarrolla Industrial suscrito en Son Jasé en Julio de 1962, tiene por objeto conceder en todos los paises de Centroamérica, beneficios uniformes a las industrias que se instalen en cada uno de ellos para la producción de artículos de la misma clase
La coexistencia dentro del ómbito del Mercado Común de diferentes criterios para la clasificación de empresas industriales y de la aplicación de beneficios también desiguales, provoca situaciones indeseables de competencia entre los países, para atraer inversiones En primer término, en aquellas industrias cuyos costos reales de producción son similares de país a país, puede provocar un desarrollo industrial no equi– librado entre ellos al atraer la mayor magnitud de inversiones hacia el que ofrezco mayores incentivos Por otra parte, cuando la localización de la indus– tria obedece a diferencias reales en los costos de producción entre los paises, a localizaCión de materia prima, o a cualquier otro factor que haga comparativa– mente más atractivo un pafs que los demás, la compe– tencia en el otorgamiento de beneficios se traduce en un sacrificio innecesario de ingresos fiscales
Además, cuando exísten diferencios artificiales en los castos de producción provocadas par diferencias en los incentivas fiscales que inciden en dichos costas, se producen distorciones en el intercambio de mercadería y condicionés de competencia que resultan en perjuicio de las empresas industriaies o de un gesarrollo indus– trial sano
1) Campo de Acción
El Convenio solamente se aplica, y por lo tanto sus beneficios solamente se conceden, en favor de la instalaci6n o ampliación de plantas industriales Esto quiere decir, que solamente se pueden acoger al Convenio los empresas manufactureras, excluyéndo– se cualquier otro tipo de actividades productivas, a las cuales los Estados no pueden conceder ninguna clase de beneficios fiscales Se excluyen las actividades extractivas de recursos naturales, los servicios, las agro– pecuarias y las de construcción de viviendas populares a las cuales pueden concederse beneficios nacional– mente
También implica que no se pueden conceder los beneficios del Convenio a empresas instaladas antes de su entrada en vigencia, a menos que efectúen una ampliación de sus instalaciones, en cuyo caso las bene– ficios solamente cubren las ampliaciones 2) Clasificaciones y Beneficios
El Convenio establece tres grupos o categorías, y los elementos diferenciales de cada una de ellas Dentro de las dos primeras categorías se hace a su vez una distinción entre industrias nuevas e industrias establecidas, ambos conceptos se refieren a la rama in– dustrial de que se trate y na a plantas en particular Así l
, no será nueva una planto, aunque se" instale hoy,
si el producto que fabrica ya se estaba produciendo con anterioridad por otra planta.
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