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« Previous Page Table of Contents Next Page »dado no puede ser aplicado mientras no se inicie la producción y-Siempre que la capacidad de producción efectiva instalada alcance a cubrir el 50% como míni– mo del consumo centroamericano.
La tercera característica <;lel sistema, consiste en que el aforo proteccionista solamente se aplica a la porte del consumo cubierta con la producción regional Los déficits, o sea, la parte de la demanda que la pro– ducción centroamericana no alcanza a cubrir se continúan importando al aforo normal Asimismo, cuando los precios de venta de los artículos producidos con esta protección, sean indebidamente altos con re– lación a los precios normales de mercado, las autorida– des regionales pueden suspender la aplicación del arancel proteccionista, esto es, ordenar que se aplique el aforo normal Dicho de otra manera, el sistema permite la cOexistencia 'de dos aforos, el normal del arancel uniforme y el francamente proteccionista, apli– cándose el primero en defensa de los consumidores, cuando las circunstancias lo ameriten.
Con estas modalidades se pretende conciliar dos 'intereses normalmente opuesto, el del inversionista y el del consumidor. Al inversionista se le garantiza, en forma previa, una protección arancelaria suficiente pa– ra decidirlo a efectuar la instalación de la planta o plantas que difícilmente instalaría en condiciones de competencia abierta con productos importados de los países industrializados.
Al consumidor se le garantiza cOntra eventuales 'abusos del fabricante en el manipuleo de los precios, mós aún, mientras el productor regional no llene total– , mente las necesidades de la demanda se cubre la esca– Gel con importaciones al rifara nOlmal.
VI CONVENIO SOBRE REGIMEN DE INDUSTRIAS CENTROAMERICANAS
DE INTEGRACION
diferencias y otorgar, a todos los paises po rigual, el beneficio que se deriva del establecimiento de este tipo de industrias
Mediante el Régimen se concede el libre comer– cio, entre los países de Centroamérica, solamente a los artículos producidos por la planta o plantas declaradas de integración; ,los artículos de plantas no acogidas al Régimen pagarían el total de los derechos arancelarios el primer año y con rebajas anuales del 10% posterior– mente De esta manera, la planta de integración go– za de protección adecuada durante un periodo de 10 años El sistema además tiene por objeto, promover una utilización racional de los recursos de capital al canalizarlos hacia actividades industriales básicas y
evitar duplicaciones innecesarias de inversión
En vista 'de la gran variedad de características que puede tener el desarrollo industrial de la región, el Convenio se concretó a establecer los principios genera– les que deben regir la integraCión centroamericana en el campo industrial, dejando el señalamiento de las condiciones y requisitos que regularán la instalación y funcionamiento de cada planta, a protocolos o conve– nios especiales que los gobiernos deben suscribir en cada caso.
En Diciembre 1962 se presentaron las primeras solicitudes para el establecimiento de plantas indus– triales de integración económica, la de llantas y neu– máticos en Guatemala y la de sosa ciara-insecticidas clorodos en Nicaragua, las cuales fueron acogidas al Régimen en el Protocolo de Son Sa\vador Q firmado en Enero 1963
En lbs dictámenes que preparó la Secretaría Permanente acerca de estas primeros 'solicitudes se consignaron algunos criterios para el establecimiento de industrias de integración, que constituyen, por así decirlo, el desarrollo de los principios enunciados en el Convenio sobre el Régimen Dichos criterios son los siguientes.
d) que contribuyan en forma manifiesta al desa– rrollo industrial de la región, entre otras ,maneras
al Que por razones técnicas y economlcas, la
planta o plantas, aún en su tamaño económico mínimo,
requieren tener acceso al Mercado Común Centroame– ricano para poder operar en condiciones razonable–
mente económico y competitivas,
bl que se trate de una planta pertenecientes a una rama industrial nueva en la región o que, estando
ya establecida, la planta o plantis existentes necesitan,
aún en su tamaño económico mínimo, el acceso al mer–
cado centroamericano para poder hacer uso de su capacidad;
el que sean capaces de cubrir la demanda cen– troamericana sobre una base competitiva en calidad y precios, vis-o-vis productos similares o idénticos impor– tados hasta la fecha en la región,
El Convenio sobre Régimen de Industrias Centro– americanas de Integración fue sus<;rito en 1958 y entró en vigor al mismo tiempo que el Tratado General, en Junio de 1961.
El Régimen tiene como objetivo fundamental pro– mover el desarrollo industrial equilibrado de los países de Centroamérlca por medio del establecimiento en ca– da uno de ellos, en términos equitativos y justos, de plantas indllstriales bósicas que por su tamaño mínimo económico requieran de la demanda regionaTpara ope–
ror en térmiros competitivos
Es evidente que entre los países de Centroamérica, no obstante que todos pueden clasificarse como sub– desarrollados, se observan diferencias considerables en infraestructuras, concentración de población, disponi– bilidad de capital, condiciones laborales y de tecnolo- "gro, etc Como resultado de estas diferenCias se , podría deducir que la apertura del libre comerCio entre los países de Centroamérica concentraría la localización de estas industrias básicas en los póises con mayor desarrollo relativo con menoscabo del desarrollo indus– trial, y por tanto del desarrollo econámico, de-los otros países de la región.
Con el Régimen se ha pretendida compensdr esas
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1) derivando de su establetim,iento nUevas posibilidades de inversión en el :campo in– dustrial, por ser productores de. bienes de
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