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a} Ser hombre casada a mu jer éasada si el marido fuere mayar de sesenta años a estu– viese incapacitada pora el trabaja,

b} Tener hijos menares de diez y seis años o incapacitados para el trabajo,

e) Tener otros descendientes menores de diez y seis años o incapacitados para el trabajo y

que no tuvieren ascendientes más próximos

con posibilidad poro cuidar de ellos,

d} Tener ascendientes mayores de sesenta años o inhábiles poro el trabajo

Los aseguros se constituirán o favor de los cón– yuges, descendientes o ascendientes, según los cosos, y en lo formo que los leyes determinen Cesará la obligación de constituirlos cuando tales cónyuges, as– cendientes a descendientes tuvieren otros medios de subsistencia.

3 Promoyer y estimular lo creación y desOI rollo de gremios mixtos compuestos de patrones y obreros o trabajadores.

4. Promover y estimular lo formación de socie– dades cooperativos obreras o de trabajadores, o de pequeños propietarios, concediéndoles ventajas fiscales y de otro índole, Se cuidará especialmente de favore– cer lo cooperación entre los pequeños agricultores paro utilizar mejor los instrumentos y máquinas de trabaja 5. Promover y estimular lo construcción de ha– bitaciones obreras, higiénicos y cómodas, estableciendo cuando fuero posible los medios para que los obreros o trabajadores adquieran su dominio

6. Establecer Montes de Piedad oficiales, 7 Evitar la promiscuidad de sexos en estableci-mientos agrícolas o industriales B Promover ahorro

9 Favorecer la instrucción morol, cívica y cjentí~

fica de los obreros y trobajodores mediante escuelas y conferencias y difusión de lecturas útiles,

10 Reglamentar el trabajo de mujeres y meno-res de edad, de manera que no sufran detrimento la salud ni el desarrollo físico de unos y otros ni de los hi jos de aquéllas,

11 Establecer en qué caso son responsables los patronos por los accidentes del trabajo, y qué indemni– zación deben pagar a sus obreros y trabajadores en esas cosos para asegurar lo subsistencia de ellas y de sus familias mientras dure la incapacidad temporol o

permanente paro el trabajo o de sus familias en caso de muerte

ARTICULO V

Los Gobiernos de los Portes Contratantes organi– zarán oficinas que gratuitamente busquen trabajo o los que no pudieron conseguirlo Esas oficinas pondrán empeño en mantener juntos a los miembros de una mis– ma familia, especiamente a las hijas mujeres con sus padres o madres Cuando esto no sea posible, pro– curarán al menas que se dejen a todos las miembros de una misma familia horas de descanso comunes En cuanto sea posible, cado uno de los Gobiernos Signatarios dispondrá que los trabajos que deban ha– cerse por su cuenta se ejecuten en los épocas del año en que hubiere menor demanda de obreros

ARTICULO VI

Lo presente Convención establece un mínimum de los ventajas que deben concederse o los obreras y tra– bajadores, pero no impiden que tratados o leyes par– ticulares los omplí'en

ARTICULO VII

Los disposiciones de la presente Convención re(a– tivos a obreros y trabajadores son también aplicables o los empleados de oficinas o establecimientos agríco– las, industriales o comerciales cuya sueldo no excede de trescientos pesos Oro al año.

ARTICULO VIII

La presente Convención entrará en vigor desde que dos de los Partes Contratantes (o hayan ratificado Para las que la ratifiquen con posterioridad, los plazos establecidos en la misma Convención correrán desde codo ratificación.

ARTICULO IX

Si alguna de las partes excluyere de su ratifica– ción alguno o algunos de (os puntas comprendidos en esta Convención, ese hecho no impedirá que se consi· dere vigente respecto a ese poís en la parte ratificado

ARTICULO X

La presente Convención estará vigente para cada una de las Partes hasta iJn año después que la hubiere denunciado, pero quedará siempre en vigor respecto a los que no la hubiel eh denunciado mientras éstos fue– ren por lo menos dos.

Ninguna denuncio producirá sus efectos antes del primero de enero de mil novecientos cincuenta y

nueve

ARTICULO XI

El canje de las ratificaciones de la presente Con– vención se hará por medio de comunicaciones que dirigirán los Gobiernos al Gobierno de Costo Rica, poro que éste lo haga saber o los demás Estados Contratan– tes El Gobierno de Costo Rica les comunicará tam– bién lo ratificación si la otorgare

ARTICULO XII

El ejemplar original de lo presente Convención, firmado por todos los Delegados Plenipotenciarios, quedará depositado en los archivos de la Unión Pan– americana, establecida en Washington Una copia auténtico de él será remitido por el Secretorio General de lo Conferencio o codo uno de los Gobiernos de fas Partes Contratantes.

Firmada en la ciudad de Washington, a las siete díc.s del mes de febrero de mil novecientas veintitrés

F Sánchez Latour (Sello) Marcial Prem (Sello). F Martínez Suárez (Sello) J Gustavo Guerrero (Se– llo) Alberto Uc1és (Sello) Salvador Córdova (Sello) Raúl Toledo López (Sello). Máximo H Zepeda (Sello) Alfredo González (Sello) J. Rafael Oreamuno".

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