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« Previous Page Table of Contents Next Page »La Instancia Centroamericana es obliga– toria. En las diferencias o conflictos que no tengan carácter jurídico y que puedan surgir entre los Estados, ninguno de ellos podrá recurrir a un Organismo o Tribu– nal infernacional, a Inenos que el Organo
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nacionalidad anterior, puesto que nadie puede tener dos nacionalidades. En el caso de los miembros de la comunidad, la situación es diferente porque en ellos se debe ir formando el concepto del des– prendimiento del vínculo jurídico-político que liga a un determinado Estado para abrazar un nuevo vinculo jurídico-políti– co que ligue a un supra-Estado y mien– tras ésto sucede se tiene que conseguir una doble nacionalidad que vaya amol– dando el espíritu ciudadano a un sentido de amplitud.
¿Se propone~ recomendar que se unifiquen las leyes internas de los Estados Centroamericanos en el sentido que no establezcan corno causal de példida de la nacio– nalidad, la nacionalización voluntaria en cualquier otro de los países de la comunidad; y que, ni el país de la nacionalidad adquirida exija la previa renuncia de la
nacionalidad de origen?
Ningún centroamericano es extranjero en el territorio de la Comunidad. Lo que procedería, entonces, es declararlo salva– doreño, costarricense, etc. POR NACI– MIENTO, siempre que llene los requisitos del caSO.
Le interrumpimos la enumeraeión que '!staba haciendo Ud. de los beneficios de la Comunidad Centraamel icana. Dispense. Continúe señalándolos.
Dentro del territorio de la Comunidad los nacionales de los Estados gozarán de li· bre movilidad migratoria.
Los Estados de la Comunidad podrán uni– ficar su representación diplomática y con– sular en aquellos países que estimen per– tinente y, que a su vez, estén de acuer· do en recibir dicha representación con– junta.
En los casos en que los Estados voten indi– vidualmente en organismos y conferen– cias internacionales, procurarán hacerlo en forma unánime en lo que respecta al fondo del asunto materia de la votación. Los Estados de la Comunidad acreditarán, entre ellos, "Misiones Especiales Perma– nentes" porque en esta forma gozarían por razón de rango de todos los privile– gios y prerrogativas inherentes a tal ca– rácter y harían más ostensible la idea de unidad sin interferir las normas del De– recho Internacional.
¿Qué beneficios se detivarían en el aspecto judicial?
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competente para conocer de ellos, así lo disponga.
Los Estados, por medio de los Organis– mos competentes de la Comunidad, de– berán unificar sus respectivas legislacio–
nes.
Los documentos públicos y auténticos ex– tendidos en uno de los Estados tendrá plena validez en los otros, con la simple auténtica del funcionario competente del país de origen.
El establecimiento de la asistencia judi– cial inmediata entre los Estados.
y l. Comunid.d vel.rá ESPEC1AUtENTE por el d••••
nol1o y fortalecimiento de los programas de- integración económica, social y cultural?
Exactamente. De lo expuesto anterior– mente, podrá usted darse cuenta de al– gunos de los avances que se pretenden con el establecimíento de esta Comuni– dad, la cual vendria a ampliar y reforzar el sistema actual de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y su Secretaría General.
Hemos tenido conocimiento de que en el mes de Abril
del presente año se reunieron en la sede de la Secretaría General de la ODECA, loa: Ministros de Trabajo y Pre..
visí6n Socíal, así como los Directores y Gerentes de las
Instituciones del Seguro Social de Centroamérica.
Así es. Mi Despacho siempre con el mis– mo propósito integracionista y preocupa– do por la circunstancia de que las alias autoridades que usted acaba de mencio– nar no habían tenido la oportunidad en el pasado, las convocó con el objeto de adoptar medidas concretas que contribu– yeron a resolver en forma efectiva, den– tro del menor tiempo posible, los múlti– ples problemas de orden laboral y social
que existen en el área ceniroam.ericana y,
asimismo, estudiar la posibilidad de que los Gobiernos del área promuevan y eje– cuten la planificación del desarrollo so– cial, conjuntamente con el desarrollo
económico.
¿ En el CUI so de las deliberaciones, dieron Uds. especial consideración a que la integración eco~ómica de Centro.. américa fucse un medio para la consecución de Dl.cjorea condiciones de "ida de nuestroli pueblos?
Por supuesto. La elevación del nivel de vida de los pueblos centroamericanos so– lamente puede asegurarse dando a los trabajadores y demás grupos sociales una efectiva parlicipación en los beneficios del desarrollo económico, por medio de sistemas justos de remuneración del tra– bajo y de una amplia política de bienes-
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