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Esperamos que V. S se sirva trasmitir su contenido

al conocimiento Y consideraciones con que nos suscribi·

mOS de V S. sel vidores.

Artículo 90 -En todo 10 que no sea contrario a las presentes bases, el Gobierno Plovisorio estará omnímoda~

mente autolÍzado para dictar, en cualquier ramo, todas las providencias que juzguen conducentes al objeto de su institución

Artículo 130 -Las atribuciones de los Gobernadores de las Provincias, serán las que en los D,epartamentos corresponden a los Jefes Políticos y las más que siendo hoy propias de los Poderes Ejecutivos, sea necesario que acuerde el Gobierno Provisional.

Al tículo 120 -No se hará innovación inmediata en el sistema judicial en las actuales Repúblicas, y de la misma manera seguirán en observancia sus leyes respec– tivas en las Provincias que de ellas van a formarse; salvo lo que sobre aquel sistema o estas leyes tenga a bien disponer para su uniformidad o mejoramiento el Gobierno Provisional.

Artículo 110 -Las rentas del Gobierno Provisional serán las de todas las Provincias y del Distrito del mis– mo Gobierno; a la manera que hoy son de los respectivos Gobiernos las de los Departamentos, continuando su per.. cepción y administración bajo el mismo orden en que hoy se hallan; salvas las alteraciones que desde luego tenga por' conveniencia hacer el Gobielno Provisional

Artículo 10Ú"-La más perentoria atención y un de.. ber sagrado del Gobierno Provisional será convocar a los pueblos de la nueva Re"pública, a elecciones de Diputados a un Congleso Nacional Constituyente, omnímodamente autorizado para 01 ganizarla en la forma que crea más conveniente; y cuya leunián deberá efectuarse en el lugal de la residencia del Gobierno a más tardar dentro de .. meses contados desde la instalación del Gobierno Nacional.

En la copia a mano que tenemos de estos documen– tos, junto con las cal. tas 01 iginales del Genel al Ba– llios, no apalecen las filmas de Chamorlo y Jerez, que estaban en la tlasclipción de este documento en el "Diccionalio HistólÍco Enciclopédico" de la Repú– bli.ca de El Salvador, por Miguel Angel García; do– cumento que lleva la fecha de Agosto 27 de 1862, un mes después de la que lleva nuestla copia, in~

cluída sin embalgo en la nota del 21 de Agosto al Ministro de Relaciones ExtelÍol es de Guatemala En nuestra copia falta un pliego; a continuación del MemOlandum apalecen estas palablas que no acaba: HAl MinistlO de Relaciones ExtelÍOles de Guata. Agosto 29 de 1862. - Señor: - Hemos tenido el honol de lecibh la estimable nota de U. S. fechada el día de hoy, en que se sirve paIticipalnos, que por dis "Suponemos que en esa nota se les pal– ticipaba a Chamollo y Jetez el nomblamiento, pala tlatar del asunto de los comisionados por palte de Guatemala, de los señores Lcdos José MalÍa Ro– dlÍguez y Raymundo Alloyo. Siguen los Plotocolos

( 1)

Guatemala, Julio 26 de lB62. (1)

PROTOCOLO DE LAS CONFERENCIAS, eutre los

señores Comisionados del Gobierno de esta República, Licuo don Mariano Rodríguez y Dr. Raymundo Arroyo

y los señores Comisionados del Gobierno de Nicaragua, Generales don Fernando Chamorro y don Máximo Jerez

Conferencia del lunes 10. de Septiembre de 1862

Reunidos los cuatro comisionados, los de Nicaragua expusieron que siendo el objeto de su especial misión la celebración de convenios, en que se adopten los medios más enérgicos y adecuados para la Reorganización Na– cional de las Secciones de Centro América; reorganiza– ción que Nicaragua considela como la plÍmera necesidad del país, someten a discusión el proyecto de arreglo con– tenido en el memorandum que con fecha 27 del próximo

(1) ~s curioso vel a todo un Jerez proponiéndole la Ple– sldencia de Centlo Amélica al Capitán GenClal Ple– sidente vitalicio de Guatemala, Rafael Canela! La histolÍa, no hay duda, plesenta sus antinomias, ante las que no sabe uno qué pensar. ¿ Significalá esta plopuesta un honor para Jelez, que llegaba a sacri– ficar sus plOpias simpatías ideológicas, en aras del glan Ideal de Reolganización CentloamelÍcana? ¿No hablÍa sido plefetible ottO camino, que no el de

~e1Vi1izalSe, hasta cierto punto, con Can era ? Si esto ela necesario, hay que Cleer que todavía no estaba madUla la unión.

MEMORANDUM

Artículo 70 -El Distrito Nacional será regido por Un Gobernador nombrado por el Presidente de la Nación

a propuesta en terna del consejo consultivo.

Articulo 80 -En este Distrito no habrá más fuerzas militales que la Guardia de los Supremos Poderes, que será compuesta de fuerzas de todas las Repúblicas signa– tarias en el número total de . hombres, cuyos jefes lJrimero y segundo, serán nombrados del modo que se expresa en el artículo anterior.

Articulo 10 -Se establecerá, de hecho, un Gobierno Nacional plOvisional de los Estados de la América Cen– tral que adhieran a este plan, los cuales constituirán des– de luego un solo cuerpo político que se denominará uRe_

pública de Centro América". Este Gobierno será ejer– cido por el actual Pl€si dente de la República de Guate– mala, y resi~irá en esta capital (1)

Al ticulo 20 -El Ministerio del Gobierno Provisional le organizará el PI esidente con tantos miemblos cuantos sean los Estados Dignatarios, llamando uno de cada uno de ellos.

Artículo 60 ~Las provincias estarán directamente sujetas al Gobierno Nacional y serán regidas por Gober– uadUles designados respectivamente pOI los Presidentes de las actuales Repúblicas, a efecto de que estén prepa– rados para comenzar a ejercer el mando de las Provin.. cias al momento de recibir el aviso oficial de la instala..

ción del Gobierno Provisional.

Articulo 30 -Se organizará asimismo un consejo consultorio, compuesto por los presidentes de las demás Repúblicas signatarias, cuyo voto será resolutivo en los asuntos graves; pero en caso de empate decidirá el Presi– dente de la Nación.

Artículo 40 -Los actuales Estados se dividirán tam– bién de hecho, en Provincias, a saber: la de Guatemala en cuatro; la de El Salvador en tres; la de Honduras en dos; la de Nicaragua en dos; y la de Costa Rica en dos. La distribución de los actuales Departamentos, Distritos y pueblos en las nuevas provincias, se hará por los res.. llectivos Presidentes del modo que más convenga

Artículo 50 -Del arreglo de las Provincias de Gua– temala quedará excluida la. comprensi.ón actual del Depar~

tamento de esta capital que se conservará independiente de todas las provincias, en calidad de Distrito del Go– bierno Nacional

que los inflascritos comisionados del Gobierno de Nicaragua presentan al Sr Secretario de Estado de la República de Guatemala, sobre las bases de arreglo que proponen para la reorganización Nacional de Centro Amé– rica

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