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liberalismo doc1rinario o excéutico en el SYLLA–

BUS de Pío IX, que apareció con su Encíclica CUANTA CURA, como su explicación cum.plida, en 1864, jres años después de esios sucesos la– mentables, fuera de que el error de Barrios, en

su trato con la Iglesia, o mejor dicho, con los

m~embros salvadoreños de la Iglesia, era única– m.en±e político, exageración de sus deberes de Jefe de Estado que cO::1sideraba a la Iglesia co– mo sociedad inferior, cnando era, en cuanto so– ciedad, igual, aunque superior por su fin, su ca_ rácter trascendental y divino en el tiempo y en el espacio Bardos ace1±aba al distinguir y sepa– rar las dos potestades, erraba al supeditar la Iglesia al Es±ado, que creía máximo. Tocóle a León XIII, en 1885, veinte y cuairo años más tarde, establecer la verdadera doC±rina en su Enciclica InmorlaJe Dei, en punto fan imporls11fe

y obscuro, por entonces en la viciada afmósfera de la política Dice el gran Pontífice León XIII:

"Dios ha dividido entre dos potesiades el gobierno del género humano, la eclesiástica y la civil, poniendo a la una al frente de las ca–

sas divinas y a la oira al frenie de las humanas.

AMBAS SUPREMAS, cada una en su orden, la

Una y la aira tienen límites fijos que las inclu– YEln, inmediaiamenie de:l:errninados por la natu– raleza y por el fin de cada unal de modo que viene a trazarse como una esfera denfro de la cual se desenvuelve con exclusivo derecho la acción de cada una Pero, pues unos mismos súbditos están sometidos a uno y otro poder, y

puede suceder que la misma materia, aunque bajo aspecios diversos, caiga bajo la compe– fencia y criterio de cada uno de ellos, sin duda, Dios Provideniísimo, de quien am.bas 11.intanan,

debe haber señalado con redo orden a cada uno sus caminos Los poderes que existen, esián por Dios orilena!los H

Era imposible, histórica y filosóficamente hablando, exigir de Barrios una concepción doc– trinal tan nefa y clara, sobre su posición de Jefe de Estado frente a la hostilidad del Episcopado, pero si no se le podía exigir fanto, hizo lo que le correspondía u r.u d~,ber de gobernante católico

Se dirigió al Papa, exponiéndole su situación, cuando con mo:l:ivo del juramento de fidelidad

a la Consiiiución, el Obispo Mons Zaldaña aban– donó su grey, huyendo Indebidamente a Guafe– mala El Papa, Pío IX, comprendiendo que se trataba de jurar una constitución católica, en que no había ningún inconveniente moral, le dió la razón a Barrios, y mandó con la dulzura con que siempre obra la Santa Sede en estos casos, que el clero jUlamentase la Constitución

Fuera, pues, del error, inevitable en la con– fusión de ideas reinantes en las mismas circuns– :l:ancias anteriores a la aclaraci6n de la verda– dera docirina de la Iglesia respecto de sus 1e18–

ciones con el Estado, que hizo necesaria y opor– tuna la agifación de las conciencias bajo el sino de la hereiía liberal, que empezaba a perturbar la tranquilidad social y polífica de Centro Amé– rica, creando el nuevo derecho de la separación al;lsoluta de la Iglesia y el Estado, con suprema– cíl'l. implicada del Estado, no se le puede achacar al Presidente General don Gerardó Barrios nin– gún desvío sus::'ancial de una bien entendida po– lítica conservadora, por no llamarla católica con lnás precisión, no en el sentido clerical, sino en el hondo senUdo docirinal y práctico, en que a la Iglesia se le alarga y garantiza todas sus li– bertades y privilegios, para el gobierno de las almas que es su misión conducir salvas a la vida eiema Estado que no se opone a esa mi· sión. que incluye la de enseñar, se puede consi-

derar sustancialmenfe católico, aunque un régi.. men semejante de plena liberfad de la Iglesia de todo embarazo político, aun el del favoritis–

mo :l:an cararnenfe pagado, ha contribuido indi– reciamente en todas parles la herejía del libera– lismo, sin el cual, por ejemplo, no se habría roto la endurecida crisálida del ieocratismo o clerica– lismo político praciicado por un Carrera y soña– do para El Salvador por el Obispo Zaldaña, si nos atenemos a los documentos de entonces

Pero aqué fatalidad condujo a Gerardo Ba– nios a provocar nuevo eonflicio con el clero, or– denando sin necesidad perentoria su jurolnento constitucional, apenas salido del conflicio del Dr Suárez'? Barrios llegó a tener el convenci– miento de que el clero salvadoreño estaba supe– dHado a Carrera, por medio del Meiropolifano, y

como él no Se hallaba ya en buenos términos con el Presidente de Guatemala, desde que se había negado, mostrando un carácier indepen– diente, a separar del Minisierio de Relaciones a

su ministro lrungaray, cerrando toda entrada a insinuación que pudiera significar la menor in– lluencia de Guatemala sobre El Salvador, y cre·

yenlle en la fuerza moral del juramenlo religioso quiso ligar de ese modo al clero a la fidelidad a su Gobierno No contaba con la resistencia, que naturalmenie provocó en Barrios mayor coraje, con el m.áximo convencimiento de lo que femía; la subordinación política del clero salvadoreño al Gobierno de Guatemala, por medio del Arzo– bispo, idea que vio confirmada cuando el Obispo Zaldaña le manifestó en carla que consuliaría con el Metropolitano la conveniencia de la fór– mula de juramenfo propuesta En el decreto del

12 de Noviembre de 1861, prorrogando la fecha del juramento del clero, Se porte el siguiente con–

siderando que prueba lo que decimos:

"Considerando que aunque la mayor parte del clero de la diócesis no ha cumplido con. lo prevenido en decreio de 11 de Octubre úlfimo, de prestar juramenfo de sumisión a la constitu– ción y las leyes, y fidelidad al gobierno, en rea~

lidad no es culpable de desobediencia, mediante a que por una circular puesta a los vicarios a nombre del Ilustrísimo Cbispo, se les asegura que ésie, de acuerdo con el jefe de la República, habían tenido a bien consulJa.r al Ilustrísimo Se..

ñor ~troPQ!i!aRO sobre la founa en que dicho

juramenQo pueda pres'iUse, concluyendo con dis~

poner que ningún párroco pueda venir a esta capital sin que se le de orden expresa por la Curia eclesiástica, y que a pesar de no ser exacta la aserción de que la consul±a al Metropolitano se hiciese de acuerdo con el Presidente, QUIEN NUNCA podí.a ni debía consenfir EN REBAJAR LA

AUTORIDAD DEL ESTADO HASTA EL EXTREMO DE SOMETERLE A LAS DECISIONES DE UN PRE. LADO EXTRAi'lO, INFERIOR EN CATEGORIA AL PODER CIVIL Y CONSTITUCIONAL DE LA NACION,

cuya inexaC±itud ignoraban los párrocos que han debido dar crédifo a la especie que por conduc±o de la Curia se les afirmaba, en atención y s que es de conveniencia pública que se cunlpla en un término racional con lo dispuesl0 el 11 del mes próximo pasado, ha tenido a bien decretar y de– creta: Arl 1. Se pronoga eic, etc ",

La fórmula esiablecida para llevar a cabo este jUlsmento que el clero se negaba a prestar, es la siguiente:

"Juráis por Dios y sus Santos Evangelios, ser fiel al Gobierno; obedecer y cumplir, en la parle que os foque, la ConsHtución y las leyes secun– darias de la República, dictadas por el Soberano de la Nación para el bienestar de los salvadore~

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