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« Previous Page Table of Contents Next Page »adecuados de -financiación. ,El principio de política economlca que abona esta tesis, es que la explotación de un recurso natural deberá tender no sólo a la obtención de los inglesas por la venta de la materia prima, sino además dejar el máximo de valores agregados en forma de sala– rios, impuestos directos, y utilidades, con el mínimo de dependencia de pagos a factores de pro– ducción de origen externo.
El asunto cambia si no se espera que el Canal se opere en condiciones de rentabilidad económico privada, sino por necesidades de orden público. ' En este caso lci operación deficita– ria implicaría una forma de subsidio, que sólo podría justificarse. para la satisfacción de u~a
necesidad colectiva ineludible o bien como una fuente de ocupaClon de otros recursos a traves de la demanda que crea la generación de ingresos en la empresa deficitaria. PerO ert este caso, no tendría ya importancia la propiedad del Canal por parte de Nicaragua, puestos que no ha– biendo ingresos diréctos por su operación, sólo cabría esperar las ventajas que' rndirectamente pudiera derivar el país. Tampoco es difícil pensar que en este tercer aspecto la construcción del canal no puede menos que fomentar nuevas actividades económicas de positivo beneficio nacio– nal y regional, el aprovechamiento de riquezas potenciales, y una nueva salida de Id producción nacional en mejores condiciones de coste y en posición estratégica hacia mercados de alto co– mercio.
Por otra parte, los peligros de un desequi librio regional y sectorial de la actividad econó– mica por la polarización comercial que pudiera desplazar recursos deprimiendo o retrasando el desarrollo de otras actividades 'establecidas o por establecerse, no es particularmente, grave en Nicaragua, donde existe una estructura agrícola muy sólida, cuya orientación y localiz,ación no variaría al crearse otro núcleo económico alrededor del Canal.
En resumen, y como pudiera anticiparse, si sólo el aspecto económico se contem'pla, que– dan pocas dudas sobre el beneficio que acarrearía la construcción de un canalinterocecú'ico por el territorio de Nicaragua. El verdadero problema se plantea en otros campos de carácter jurí– dico y político, donde deberán diseñarse formas empresariales e institucionales que compaginen los derechos comerciales con el dominio inminente que corresponde al Estado Nicaragüense sobre sus recursos naturales. Puede decirse, sin lugar a dudas, que las construcción del canal inter– oceánico en las condiciones del Tratado exi~tente sería el renacimiento de un viejo colonialismo económico, y no encaja dentro del espíritu de la Alianza para el Progreso. No es lógico pensar, que los Estados Unidos vayan a construir un nuevo cetnal en Hispanoamérica sobre bases y con– diciones similares a las que rigen el status de otro canal y que han sido fuente de fricciones y suspicacias que nublan el espíritu de una nueva era de solidaridad americana.
JOSE ANGEL RODRIGUEZ
Agricultor; Miembro Dite,~tivo del Partido Liberal'
Amén de violatorio del Arto. 2 Cn., vigente para la feche de su~ ót6rgam:¡erito; del' tratado de límites de 1858: del fallo arbitral del Presidente norteamericano de 1888: -, '''1' 'del pactó' ~~,: ,
l/PAZ Y AMISTAD de 19ü7} dicha corwencjón canulerd es nula óbsolutaménte, lesiva y afneria- ' zante de la integridad territorial, soberanía e independencia dé Nicdragúa y del' resto de 'centro
América. ' " "",,::,
Pues, su texto consigna a favor del gobierno norteamericano, no un me-ro: derecho"dé op-, , ción, sino la cesión a perpetuid9d ,de II10s derechos de exclusiva propiedad necesarios y conve,-,. nientes para la construcción, funcionamiento y conservación de un canal interoceánico parid vía del río San Juan y del Gran Lago' de Nicaragua, o por cualquier otra ruta en territorio nica–
ragüense ll
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y el arrendamiento por noventa y nueve años de las islas Maí'z Grande y Maíz Chi- ' co; e incluso el "derecho de establecer, explotar y mantener'l una base naval en el Golfo aG
Fonseca,
lI en el punto del territorio nicaragüense que el gobierno de los Estados Unidos quiere elegir"; todo a cambio de la mísera suma de tres millones de pesos dólares, pagados en la forma consabida.
Así lo consideró el Tribunal de Justicia Centroamericano en sus fallos alusivos de 30 de septiembre de 1916: y de 2 de febrero de 1917;, recaídos en las demandas de Costa Rica y El Salvador, respectivamente; donde repudió la tesis del régimen conservador imperante, rendido de antemano a la nación protectora y al servicio de su designio ingerencista al declarar como'fo hizo: IIque al contrario
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dicho tratado establecía una perfecta alienación, una transferencia, a virtud de un precio determinado, de los derechos de propiedad necesarios y c<;)nvenientes para la ruta del canal; derechos que los Estados Unidos adquirían a perpetuidad y sin Iimitación ll
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Con
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