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zón se horran condicionados a que se lleven a cabo las negociaciones para construir el canal y que éstas conduzcan a algún resultado.
Todas estas circunstancias y el cambio fundamental de las realidades históricas, la existencia de organismos interamericanos y de organismos y Tribunales Internacionales c¡ue no existían en la época en que se firmó el Tratado Chamorro-Bryan, hacen inaplicable en este caso el principio clásico de Derecho Internacional "PACTA SUNT SERVANDAII¡O sea el cumplimiento literal de las cláusulas del Tratado, debiendo aplicarse el otro principiÓ' ju– rídicQ internacional: IIREBUS SIC STANTIBUS", o más concretamente ir a una anulación o revisión del Tratado eliminando cláusulas odiosas y ya desterradas de fas práctiéas in– ternacionales como la opción a perpetuidad y el arriendo por 99 años.
Precisando otras cuestiones involucradas en fas preguntas de la Encuesta, debo ma– nifesar lo siguiente:
a) Ni el Canal de Panamá ni el que pudiera construirse en Nicaragua significarían protec– ción o defensa del mundo occidental o del hemisferio contra una agresión de las poten– cias comunistas. El poderío atómico mundial a base de aviones y cohetes dirigidos.ha acabado con la importancia que alguna vez tuvieron las flotas marítimas para una gue– rra mundial. Este poderío atómico elimina también la posibilidad racional de otra gue– rra mundial, y si por un gesto irracional Ilegaro a desencadenarse un conflicto de· tal naturaleza estaríamos prácticamente avocados al desaparecimiento de la Civilizaci9n y
de la mayor parte de la Humanidad. No cabe, pues, pensar en un canal militar sino fundamentalmente comercial, en beneficio del comercio internacional, sin que esto· im– plique que no deban existir en él fas condiciones básicas de seguridad contra posibles sabotajes.
b) A estas alturas de la Historió' y dadas las premisas anteriore~ es innecesario e inacep– table que Nicaragua renuncie a su soberanía en Id zona del futuro canal para entregar dicha zona a la soberanía de otra nación. Nicaragua podría aceptar una internacio.. nalizadón del Canal cuando se estableciera un estatuto jurídico igual para el Canal de Suez, el Conal qe~· Panamá y todos los que en el futuro pudieran construirse. De otro modo debe insistir en su dominio soberano.
e) En cuanto á la administración del Canal, Ni~aragua debería exigir la ingerencia que le corresp~nda de acuerdo con el valor del der~cho de construirlo en su territorio .,y el varor de la parte de sus tierras, aguas y recur$os afectados. Este valor Iio debe ser ningún caso menor del 50% de las acciones o d~1 capital de la obra terminada. Esta sería Id participación de Nicaraguo en el negocio; y de acuerdo. con esta participación del 50% serían sus ,ganancias y su parte en la ~q.dministración, debiendo fijarse un plazo
de 40 Ó 50 años para el traspaso total del Canal a Nicaragua. En relación con lo pr~gunta NQ 9 no tengo nada que añadir.
MARIO CAJINA·VEGA
Ex·Presidente Nacional de Juventud Conservádora
No.
Cualquier beneficio que pudiera considerarse queda sometido
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ante todo
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al principio de la superviven'Cia y Jo nacionalidad. Es evidente que el Canal Interoceánico por Nicaragua nos c;óhvertiría en objetivo nuclear estratégico para todos los tiempos. Al resultar Nicara– gua blanco directo, tanto en guerras de holocausto at.ómico como en guerras convenciona–
les, la construcción de un canal equivaldría a prefijar la destrucción del país.
Es perentorio, asimismo, reflexionar sobre el hecho de que, bajo nuestras presentes circuns– tancias politicas, la construcción del Canal redundaría en la estabilidad del sistema de Gobierno que lo negociara. Motivos de seguridad, intereses comerciales, amparado todo ello en tratados internacionales, concurrirían a la consolidación del actual régimen, cuya hi– bridez se reviste de continuismo partidista o de sucesión dinástica, y a la perpetuación de
la hegemonía militar. Toda "zona canalera", exornada con la vistosidad de los puertos libres, oculta, tras los bazares de comercio, una cadena de fortines. Blanco atómico, vitrina de comercio y vida de cuartel, son las características visibles de un futuro canalero. La actitud inmediata de Nicaragua debe ser la denuncia de aquel Tratado.
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