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Por estas razones toda especulación o discusión sobre la posibilidad de un canal por Nica~

ragua, debe ser prescindiendo del Tratado Chamorro~Bryan y sobre nuevos fundamentos jurídi– cos, políticos, económicos y sociales.

Hecha esta necesaria aclaración y manteniendo como básico mi punto de vista, paso a contestar sus interesantes preguntas:

1 Para determinar si sería deseable o no para los inter-eses de Nicaragua la coli'!írucción del canal, considere;> necesario un estudio previo de la repercución que el canal pró9udría so– bre el desarrollo económico del país y sobre la integración centroamericana. Este estudio puede ser hecho por un equipo polivalente compuesto por economistas, sociólogos, políticos de diferentes ideologías, dirigentes sindicales y empresarios. El estLldio determinaría si en la presente etapa de desarrollo y de integración centroal'nericana, el conal constituiría un impulso vital favorable, o un obstáculo, o un generador de situaciones artificiales que re– tardaran el desarrollo armónico.

2 Depende de la respuesta definitiva a la primera pregunta.

3, 4 y 8: De construirse algún día el canal, éste debe ser instrumento de paz y nó de gue– rra. Bajo ningún pretexto se puede permitir que Nicaragua se convierta en objetivo nuclear. Por el contrario debe concebirse como un instrumento internacional aJ servicio de Nicara– gua, de la Integración Centroamericana, del Mercado Común latinoamericano, de la soli– daridad interamericana y del comercio y de Jo paz entre todos los pueblos del mundo. Este instrumento internacional debe estar estructurado en tal forma que se garantice a sí mismo la paz permanente.

5. 6 y 7: El dominio y posesión deben pertenecer a Nicaragua o a Centroamérica, si ésta ha alcanzado su plena unidad al momento de la construcción del canal. La odministración sería conveniente que estuviera en manos de una institución. que encarne al Mercado Co– mún Latinoamericano, ya expandido y estructurado, o de algún organismo internacional creado especialmente para ello.

Si estas bases son consideradas utópicos, el canal no debe construirse sino hasta que lós nuevos tiempos las conviertan en realizables.

.JULIO YCAZA TIGERINO

Diputado al Congreso N acionai; Presidente del Instituto

Nicaragüense de Cultura Hispánica

1 y 2: La conveniencia para Nicaragua de la construcción de un canal interoceánico por su

territorio depende de las condiciones en que tal construcCión se realice" y de tales con· diciones· dependen también fundamentalmente los beneficios e inconvenientes que dicha construcción reportarí;a a nuestro país. No se pueden plantear ni contestar estas pr'eguntas en forma abstracta, esto es haciendo abstracción de las condiciones concretas. Ahóra bien, la propia Encuesta señala en el párrafo introductivo que el Tratado Chamorro-Bryan no establece condición alguna para la construcción del canal sino que es una simple opción

y qUf? cuando se fuera a hacer uso de dicha opción se tendrían que negociar las condicio– nes en un nuevo Tratado.

3 a 8: Todas estas preguntas, llevan involucradas cuestiones previas por lo que considero que

debo contestarlas conjuntamente planteando dichas cuestiones.

En primer lugar estimo que el Tratado Chamorro-Bryan es inoperante porque adole– ce de nulidad absoluta, y porque aunque se pretendiera darlo por válido sería en todo Caso una opción de negociación y Nicaragud estaría siempre jurídicamente en posición de exigir condiciones que impidieran hacer efectiva la construcción. Las causas de nulidad del T ro– tado son varias, y la principal es la fuerza que vició el consentimiento, ya que 01 firmarse el Tratado había tropas de ocupación de Estados Unidos en Nicaragua. El arriendo de las Islas del Maíz y la concesión para establecer una base naval en el Golfo de Fonseca, con– templados en la cláusula segunda del Tratado con objeto de facilitar la protección del Canal de Panamá y del futuro posible Canal por Nicaragua cuando se llegare a construir, han quedado también prácticamente como estipulaciones inoperantes yo que los Estados Unidos nunca los han considerado necesarios para proteger el Canal de Panamá (y mucho menos ahora con el desarrollo de la aviación y de los cohetes dirigidos), y en lo que respecta a la protección del posible Canal por Nicaragua, además de ser innecesarios por la misma ra-

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