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efecto, el ancho de la zona será por lo menos el indispensable para que en ella se pueda construir un canal interoceánico; los técnicos pueden señalar ese· mínimo. El límite máximo de ancho de Id faja cedida es Jo que ha de ser objeto, entre otras cosas, de un nuevo trata~o.

En cuanto a la ruta del, canal podemos afirmar sin vacilación que es la del Rro San Juan y el Gran Lago de Nicaragua. ~s en este punto donde los Estados Unidos tienen opción parq elegir otra ruta. Por otra parte, el arrendamiento del territorio nicaragüense por un té~mino de 99 años, prorrogable por otro período igual, quedando sujeto el territorio arrendado a las ley~s y soberana autoridad de los Estados Unidos, constituye en el fondo una verdadera cesión del territorio nica– ragüense.

, c) El Tratado Bryan Chamarra deja sometidos a las leyes y soberana qutoridad de los Es-tados Unidos los territorios cedidos y arrendados.

EL TRATADO VIOLO LA CONSTITUCION POLlTICA DE NICARAGUA

Las estipulaciones del Tratado Bryan-Chamorro son nulas en absoluto y su consumQción no puede, por lo mismo, llevarse a cabo ante los principos de Justicia Internacional, ya que esas dispo– siciones violan el Art. 2 9 de 'la Constitución Política de Nicaragua vigente al tiempo de la celebra– ción del tratado, el cual dice textualmente:

"La Soberanía es una, inalienable e imprescriptible, y reside esencialmente en el pueblo, d~

quien derivan sus facultades los funcionarios que la Constitución y las Leyes establecen. En consecuencia, no se podrán <:;elebrar pactos o tratados que se opongan a la independencia o inte– gridad de la Nación o que dfecten de algún modo su soberanía, salvo aquellos que tiendan a la unión con una o más de las Repúblicas de Centro América".

. El Texto de ese artículo, es una norma fundamental de Gobierno, que ha sido sancionodo por antériores constituciones polfticas Como regla que el pueblo nicaragüense ha querido ver respe.,. toda pOr los Podéres del Est~do. . :

Ese texto se opone abiertamente y de modo esencialísimo a las estipulaciones del Tratado Bryan-Chamórto por las rozan-es siguientes:

. ,

ei) Porque el Gobierno. de Nicaragua cede a per¡.!letuidad al Gobierno de los Estados Unidos

una faja del territorio niCar99üénse para la construcción de un canar jnteróceáJiíco.

b) Porque el Gobierno de Nicaragua do en arri~~do las Islas del Maíz en él Mar Cal"ipe 01

Gobierno de 16s Estados Unidos de América por el términO de noverlta y nueve oñós renovable por un término ulterior dé noventa y nueve años, quéd9lido sometido exclusivamente el territorio arrendado a las leyes y s6berana autoridad de los Estddos Unidos.

e) Porque el Gobieno dé Nicaragua cede a Ide Estados UndiOs urta porcióJi del suelo nicaragüense, a eleCCión del Góbiernd AmericanQ, eti el litoral del Golfo de Fónseca, que– dandó sometido el territorio cedido, a la soberano autoridad de los Estados Unidos.

d) Porque conforme a las enmiendas de aprobación hechas por el Senado de Estados Uni– dos, el Art. 3 9 del Tratado limita la soberanía de Nicaragua en materia fiscal y hacendaria.

EL TRATADO NO ES VALIDO

El Gobierno de Nicaragua estuvo en imposibilidad absoluta, jurídica y l11orQ{ pora celebrar válidamente el Tratado Bryan-Chamorro, violatorio y lesivo de modo intolerable e ir.'reparable de las normas positivas del derecho político nicaragüense.

La doctrina de las limitaciones forzosas fijadas al "Derecho de contratar", en su doble ca: rócter subjetivo y objetivo, producidas ya sea por la imposibilidad d~ cumplir lo convenido, o por el hecho de que la ejecución de lo convenic~o habrPa de repugnar a la conciencia p'óblica, como cuando se contrata sobre cosas que están fuera del comercio, exige rigurosamente que -la causa del contrato sea lícita, conformándose a la ley, a las bu~nas costumbres y al orden p¡jblico. Es– tas son las condiciones intrrnsecas y substanciales de los contratos y sin su total concurrencio, ellos carecen de legitimidad. .

El Tratado Bryan Chamorro no es válido por vicio intrínseco del objeto ilícito y por violación de las leyes constitutivas de la República de Nicaragua. El Gobierno de Nicaragua no procedió con árreglo a sus deberes, sometiéndose fielmente a sus limitadas facultqdes representativas y

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