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BUENAVENTURA SELVA

Abogado y Notario Público; Miembro Directivo del Partido Liberal Independiente

El Tratado Bryan-Chamorro tiene por objeto:

a) Disponer para la posible construcción, en el porvenir, de un canal de navegación por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua o por cualquiera ruta sobre territorio nicara– güense; y

b) Faci.litar por todos los medios posibles el sostenimiento y explotación del Canal de Pa– namá.

Para lograr los objetivos señalados, el Tratado Bryan-Chamorro dispone lo siguiente: a) El Gobierno de Nicaragua concede a perpetuidad al Gobierno de los Estados Unidos, libre en todo tiempo de toda tasa o cualquier otro impuesto público, los derechos de propiedad ex– clusivos, necesarios y convenient~s para la construcción, explotación y sostenimiento de un canal interoceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua o por cualquier ruta sobre territorio nicaragüense;

b) Los Gobiernos contratantes deberán acordar los detalles de las condiciones bajo las cua– les deba construirse, explotarse y mantenerse dicho canal, en cualquier tiempo que el Gobierno de I"os Estados Unidos notifique al de Nicaragua su deseo o intención de construir tal canal;

c) Para que el Gobierno de los Estados Unidos pueda proteger el Canal de Panamá y los derechos de Propiedad que se le conceden por el Tratado Bryan-Chamorro y también para que el Gobierno de los Estados Unidos pueda tomar cualesquiera medidas que sean necesarias a los obje– tivos contemplados en ese mismo tratado, el Gobierno de Nicaragua se compromete en lo siguiente:

1

Q Da en arriendo por el término de noventa y nueve años al de Estados Unidos las Islas del Maíz, situadas en el Mar Caribe:

2 Q Concede además al Gobierno de Estados Unidos, por un período de noventa y nueve años, el derecho de establecer, explotar y mantener una base naval en el lugar del territorio de Nicaragua, confinante con el Golfo de Fonseca que elija el Gobierno de los Estados Unidos. El término del arriendo y las concesiones son renovables por otro período igual.

3 Q El territorio arrendado y la base naval que pueda mantenerse con sujeción a la conce– sión mencionada estarán sometidas exclusivamente a las leyes y soberana autoridad de los Estados Unidos.

d) En compensaclon de las estipulaciones anteriores el Gobierno de los Estados Unidos paga la suma de Tres Millones de Dólares para hacer aplicada al pago de la deuda de Nicaragua.

CONCLUSIONES:

a) El Tratado Bryan-Chamorro es cesión y no constituye simple opción.

Opción es la facultad o poder de elegir entre prestaciones señaladas disyuntivamente. Cesión es Ja transferencia de derechos de uno persona o otra.

El Tratado expresamente dispone que el Gobierno de Nicaragua concede o perpetuidad al Gobierno de los Estados Unidos los derechos de propiedad exclusivos necesarios y convenientes paro la construcción de un canal interoceánico. Cuando uno persono concede a otra derechos exclusivos, el cedente se está despojando en beneficio del cesionario de los derechos concedidos. Por el Tratado Bryan Chamarra el Gobierno de Nicaragua se despoja de los derechos de propie– dad exclusivos, necesarios y convenientes para la construcción de un canal interoceánico y se los transfiere al Gobierno de los Estados Unidos. A este acto de transferencia de derechos se le de– nomina, cesión.

b) El Tratado Bryan-Chamorro cede a los Estados Unidos una faja del territorio nicara– güense.

Puesto que el Tratado dispone que el Gobierno de Nicaragua cede a los Estados Unidos los derechos de propiedad necesarios y convenientes para la construcción de un canal interoceáni– co, no cabe duda que la propiedad cedida es la del territorio nicaragüense, en una faja que está c;jeterminada en cuanto al mínimo que debe tener de ancho yola ruta que ha de seguir. En

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