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tean. Como consecuencia de ello, repito mi oplmon anteriormente expuesto, Nicaragua debe administrar el canal y los Estados Unidos deberán tener la intervención necesaria pa– ra su eficaz defensa y la participación en las utilidades, de acuerdo con la inversión que harán y la vigilancia y mantenimiento que requiera.
Nicaragua no puede negarse a desempeñar el papel que le corresponde en la defensa con– tinental, cualquiera que sean los riesgos que se deriven de su posición geográfica. Si el canal es necesario, el canal debe hacerse.
Es mucho optimismo interpretar la palabra "opción" como para diferenciarla de venta. Si bien son conceptos diferentes, cuando en la opción se estipulan las bases de la venta, se da un precio y se fija un plazo -yen este caso tan largo- para decidirse a voluntad de una de las partes, bueno, esa opción es tan trascendente como la venta. Y en el caso del Tratado Chamorro-Bryan quizás más grave, por cuanto Nicaragua ha quedado impedida de disponer de la ruta y tampoco de
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gozar" de los supuestos beneficios que la construc– ción de canal traeríon.
P. J. CHAMORRO
Director del diario La Prensa
1 No.
2 Ningún Beneficio.
3 No debe haber nuevo Trotado sino abrogación de una concesión onerosa.
4 No. Para defender el Continente es necesario primero establecer lo justicia entre los no– ciones.
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Todo lo que se construya en tierra nicararagüense debe de ser administrado por nicara– güenses.
No debe haber nuevo Tratodo porque un canal no beneficio a Nicaragua. No encuentro rozón paro que Nicaragua "otorgue derechos" o nadie.
Paro fines mifitares me parece más lógico pensar en cohetes, satélites artificiales, vuelos supersónicos que en canales.
Las relaciones entre América y Estados Unidos deben de plantearse en término de "Alian– za", y en las alianzas, tos aliados son iguales.
ALEJANDRO BARBERENA PEREZ
Magistrado de la Corte de Apelaciones de Oriente
La situación Geográfica privilegiada de Nicaragua la pone en términos propios de prestar las facilidades que sean necesarias para un canal interoceánico, ahora y siempre.
La vasta importancia de la empresa no da pretexto alguno a los riesgos que pueda aca– rrear. Por lo que hace a una guerra atómica se tienen que recurrir a las precauciones necesarias. Referente a los beneficios éstos se tocan de bulto en el aspecto comercial y económico.
La experiencia del Canal de Panamá nos da pie para condicionar el Tratado Canalera a un pla;zo determinado, medios para modificarlo o revocarlo, consultando todo aquello que se refiera a la soberanía, en cuanto al arriendo de la zona canalera sin entreguismos de ninguno clase; -deben contemplarse los derechos subsidiarios de Nicaragua para reprimir los conflictos, agencias comerciales, competidoras con los negocios de los nicaragüenses, pago i~i.cial de la concesión, cánones y demás cuestiones administrativas.
Un Canal meramente militar no reporta ningún beneficio, pero no podríamos negarnos dentro del principio de la solidaridad americana. Y podríamos Jlegar a ello si así i fuera conven.ido por la Organización de Estados Americanos.
Si el Conal fuera militar y hecho por los Estados Unidos, que son los únicos que pueden
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