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« Previous Page Table of Contents Next Page »RAFAEL PANIAGUA RIVAS
Abogado; Escritor; Ex-Miembro Directív~ del Partido Co~ervador de Nicaragua
Se ha venido usando la palqbra opción (y así lo hace REVISTA CONSERVADORA en la introducción a esta encue~ta), como un qtenuante a fas obligaciones contraídas por Nicaragua en el Tratado Chamorro Bryan. Es del caso pregu ntarse los ateances de dicha expresión. "La opción -.-dice la Enciclopedia Jurídica Española, Tomo XXII,I, pág. 790-;-. es un contrato por virtud def cual el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva de adquirirlo o de ttcin~ferirlo a un tercero".
El Tratado Chamorro-Bryan dice textualmente en su artículo 1
Q:, "El Gobierno de Nicara– gua cede o perpetuidad al Gobierno de los Estados Unidos, por siempre libre de todo impuesto u otra carga pública, los d~rechos de exclusivo propiedad necest;JOribs y convenientes para la cons– trucción, funcionamiento y conservación de un canal interoceánico por Id vío del río San Juan y del Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier otra ruta en territorio nicaragüense". A mi modo de ver, y salvo opiniones más autorizados, Nicaragua yo cedió a los Estados Unidos (y Estados
Unidos yo lo adquirieron) el derecho de construir un canal a través del territorio nicaragüense. El precio de la operación: tres millones de dólares, ya también fue pagoda. En este sentido no hoy, pues, opción, sino un contrato perfeccionado.
Ahora bien, la polabra opción tiene un segundo significado, que así podrja aplicarse al Tratado Chamorro-Bryan: Opción (en inglés, option): Libertad o facultad de elegir. En el pá– rrafo segundo del artículo 1 Q del Tratado se deja o opción de los Estados Unidos la construcción del canal. Dice así: llI'Los detalles de los términos en que el canal será q:mstruído, manejado y mantenido serán convenidos por ambos Gobiernos, cuando quiera que- el Gobierno de los Estados Unidos notifique al Gobierno de Nicaragua su deseo o intención de construirlo". En este caso la opción de los Estados Unidos, o sea su facultad de hacer o no hacer el canal, extendida a perpetuidad, es una circunstancia agravante que hoce más oneroso el Tratado.
Aclarados estos conceptos, que considero de vital importancia, 'paso a referirme directa– mente a la encLJesta,.
Primeramente, doy mis excusas a la Dirección de la REVISTA CONSERVADORA Y a sus lectores, por no contestar esta encuesta en su totalidad. M,is conocimIentos en el ramo eco– nómico y los datos qtJe tengo a mano son insuficientes para contestar las preguntas 1 y 2. Sien– do, además, totalmente' ajenó a las disciplinas militares, desconozco Jos complejas repercusiones
y consecuencias que podría tener un canal militar construido ti través de nuestro territorio. Me abstengo, por ello, de contestar las preguntas 4, 5 Y 8. Una respuesta global al resto del cues– tionario va encerrada en los siguientes párrafos.
El Tratado canalera Chamorro-Bryan fue suscrito el 5 de Agosto de 1914. Está próximo a cumplir medio siglo de existencia. En estos cincuenta años ho habido cambios tan esenciales en la estructura de las relciciones internacionales de los países americanos, que bien se podría afirmar que estamos en una Nueva Era. Es por tanto anacrónico no sólo querer enjuiciar y va– lorar el Tratado Chamorro-Bryan a la luz de los sistemas actuales, sino también pretender usar ese anticuado instrumento para resolver los problemas que plantearía un canal interoceánico en nuestro tiempo.
Nicaragua ya nQ es el pequeño país, aislado e impotente, de 1914. Los Estados Unidos tampoco son actualmente la potencia agresora e imperialista. Ambas nociones pertenecen, en pie de igualdad jurídica, a una misma sociedad internacional: la Organización de Estados Ame– ricanos. Es obvio que los problemas de toda índole que surgirían de la construcción de un nuevo canal por territorio nicaragüense se tendrían que resorver, no a
base de soluciones unilaterales o bilaterales, sino ,en función de los grandes principos del Sistema Inter-Americano. No cabe, dentro de 10$, ,límites de una simple encuesta, el desarrollo minucioso de soluciones concretas; pe– ro en el Capítulo XV de la Carta de la O. E. A., que trata de, los Organismos Especializados, hay bases jurídieas suficientes para estructurar la Autoridad o Comis'ión Inter-Americana de un futuro canal.
Nicaragua no podría rehusar su cooperación a esa gran empresa de un "Canal Interoame–
ricano ll
,
si la"pai y seguridad del Continente, la solidaridad ante la agresión o la promoción del desarrollo económico exigiesen que dicho conal fuese construido a través del territorio nicara– güense.
Por otro parte, es de suponer que ros Estados Unidos, al patrocinar la construcción de un nuevo canal, no estarían' dispuestos a crear en Nicaragua, ni en ningún otro paí1s de América,
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