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cultural de aquellas comunidades mediante el tráfico que tendrían como Puertos Interna– cionales.

Pueblos alejados en la actualidad del contacto necesario y fácil con otras poblaciones, se– rían estimulados en su desarrollo con el incremento y las facilidades del comercio náutico. Lo que ahora no es más que un lago desierto se vería surcado por todo tipo de embarcacio– nes en ejercicio del comercio.

En nuestra opinión sí es deseable y conveniente la construcción del canal.

Dichas las ventajas, quedaría este espacio reservado para determinar las desventajas o los inconvenientes tal como se pide. Y no encontramos ninguno. Los de orden jurídico na– turalmente estarían previstos o eliminados en el acuerdo básico necesariamente distinto al Tratado Chamorro-Bryan y en todo caso sujeto a nuestra Constitución, a nuestra prop'-iedad, a nuestra Soberanía en una palabra. Los de orden técnico o científico serían eliminados o reducidos por los ingenieros conocedores de este género de obras.

Desde el punto de vista de la Legislación Laboral no habrítJ inconveniente alguno, ya que se ha provisto en el Código de la materia que un 75% de los trabajadores deben ser nicaragüenses, con lo cual está garantizado en cualquier clase de empresa el derecho pre– ferente del trabajador nacional.

En esta tercera pregunta se plantea nuevamente el problema de la validez o invalidez del Tratado Chamorro-Bryan. Estamos por lo último como no dudo seró Jo opinión sin reser– vas de todos los nicaragüenses.

Es nulo el Tratado porque la Constitución de 1911 bajo cuyo imperio se concluyó se opo– nía a cesiones de tal naturaleza y a tratados que comprometieran derechos territoriales otros que los tendientes a la Unión Centroamericana.

Si el Tratado nunca ha sido válido, los Estados Unidos no pueden decidirse a "hacer uso de la opción ll que no tienen, porque no puede reclamarse ni exigirse aquello sobre lo que no se tiene ningún derecho.

El Canal por Nicaragua debe tener una finalidad comercial, lo cual no obsta al paso de naves de guerra de naciones amigas, lo cual no da una finalidad militar a la vía.

El mismo Canal de Panamá no es en sí una vía militar. Otra cosa es el hecho de existir acantonamientos militares en una zona canalera, lo cual no sería deseado ni conveniente, excepto en tiempo de guerra, lo que está permitido en nuestra Constitución y se ajusta a la realidad y a la necesidad de las alianzas que tengamos con otras naciones.

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5 y 6 Estas dos preguntas giran sobre un mismo tema y por eso sintetizamos sus respues– tas conjuntamente.

Nicaragua, dueña dé su territorio indiscutiblemente es y debe ser la dueña de la vía. El asunto de la administración es diferente, y dada la inversión y la experiencia de los Estados Unidos, la administración tendría que compartirse con aquel socio.

7 Mayores complicaciones traería la administración por un organismo internacional que la que realizara Nicaragua conjuntamente con los Estados Unidos. Basta señalar que a la hora de someter un asunto a votación de una junta administradora el voto de Nicaragua podría más de una vez estar en minoría y sus intereses sujetos al interés de los demós, lo cual es inconcebible.

Si se va a construir un canal por nuestro suelo éste tiene que ser nicaragüense aunque eh los hechos tengamos que compartir la administración con los Estados Unidos.

Nicaragua no puede sustraerse de sus obligaciones internacionales contraídas con los pue– blos americonos. En la eventualidad de una guerra nuestro territorio puede prestarse al uso temporal de otra Potencia americana si así lo exigen los intereses de la defensa con– tinental.

Esto lo decimos no sólo por la permisibilidad expresa a ese respecto en la Constitución vigente y los Tratados suscritos a ese respecto, sino además con los ojos bien abiertos a la realidad. Si así no fuera presa fácil seríamos de un enemigo cuyas fuerzas miles de veces superiores a las nuestras contrarrestamos con el compromiso de Asi$tencia Recíproca de los Estados Americanos.

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