Page 54 - RC_1964_03_N42

This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1

construcción del Canal. Este sentido negativo es repugnante y está en contra del or4en público internacional. Algo sobre determinar el tiempo, en referencia a la ratificacióry ,del Tratado¡ se habló entre los Gobiernos antes de su ratificación. De esto fluye la necesaria consecuencia que si ha pasado ya medio siglo después de la celebración de ese Trdtado¡ Nicaragua tiene el derecho de mover este asunto y hegociarlo diplomáticamente para plantearle a los Estados Unidos nuestro criterio: el Tratado Chamorro-Bryan fue para darles una opción para construir el Canal de Nicaragua; y en este sentido NicaraguO"estó dispuesta a cumplir ese Tratado, con tal que los Estados Unidos se dispongan a esd cons– trucción dentro de un tiempo que es hora ya de limitarlo y de fijarlo. Pero si los Estados Unidos no convienen en esa limitación, y lo que desean es un aspecto puramente negativo del Tratado¡ Nicaragua apoyada en la doctrina internacional de la Cláusula I/rebus sic stantibusl/¡ implícita en todo Tratado¡ puede con perfecto derecho denunciar el Tratado Chamorro-Bryan.

HERNAN ZELAYA ROSALES

Ex-Decano de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma

Siempre lo he creído necesario y conveniente para los intereses de Nicaragua¡ maxlme en las actuales circunstancias¡ en que se trata de incrementar el desarrollo económico de los países del Istmo.

Creo que serían muchos los beneficios que reportaría al país la construcción del canal; el ejemplo lo tenemos en el mismo Panamá: desarrollo económico¡ cufturat incremento del tu– rismo¡ etc.

Las condiciones políticas actuales del mundo colocan a Nicaragua en condiciones de igual– dad para la negociación de un nuevo tratado para la construcción del canal con los Estados Unidos. Hay que tomar en cuenta que no estamos en las mismas condiciones que cuando se celebró el Tratado Chamorro-Bryan, y que en la parte segunda de este Tratado Se esti– pula que cuando los Estados Unidos decidan construir el canal por nuestro territorio¡ ello será objeto de un nuevo convenio.

Creo que la construcción del canal¡ además de contribuir a la defensa continental dentro del sistema actual de solidaridad americana, debe, hacerlo también con miras a un mejo– ramiento general en las condiciones políticas y ~conómicas del país.

La administración del canal, ya sea éste de caraácter militar o de carácter comercial¡ pa– ra evitar en el futuro conflictos que no puedan preverse; debe ser de carácter mixto, vale deCir que tanto Nicaragua como los Estados Uniods deben estar representados en un Con– sejo de Administración.

No creo que los Estados Unidos concedan a Nicaragua el dominio, posesión y administra– ción del canal¡ pero sí puede llegarse a un acuerdo para compdrtirJo.

El ideal serPa que los derechos de administración fuesen otorgados a un organismo interna– cional, específicamente a la Organización de Estados Americanos.

No creo que Nicaragua deba negarse a contribuir a la construcción del canal con fines de– fensivos; pero sí creo necesario que sobre este particular se especifique la intervención de la Organización de Estados Americanos, llamada a resolver en definitiva todo conflicto que surja sobre este particular.

Si el momento de la construcción del canal llegase¡ en presencia del conflicto que se ha plan– teado en Panamá debemos tener presente que Nicaragua debe tomar en cuenta el patrio– tismo y la capacidad de todos sus hijos, sin distinción de colores políticos, para la elabo– ración de un nuevo tratado en el que, sin mancillar su soberanía¡ resuelvan de una manera clara y terminante todos los problemas de cdrácter civil¡ políf(¡co y militar que p-uedan surgir.

DIEGO MANUEL CHAMORRO

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Siempre se ha considerado que la construcción de un Canal por nuestro territorio es un desideratum de nuestro progreso. Fundamentalmente es no sólo deseable; sino también

-48-

Page 54 - RC_1964_03_N42

This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »