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El Tratado Chamorro..Bryan no ha sido estudiado en Nicaargua con la serenidad suficiente. Ese Trotado tiene dos partes, totalmente independientes la una de la ótro: -la construc" ción del Canol en su Artículo 1, y el Artículo lI que se refiere a la protección del Canal de Panamá, para lo cual Nicaragua arrienda las Islas del Maíz y concede a Estados Unidos el derecho de establecer una Base Naval en el Golfo de Fonseca. El Artículo 1, que se re– fiere al Canal, es una opción concedida a perpetuidad a Estados Unidos para la construc– ción del Canal, sin que se haya enagenado ni una sólo pulgada del territorio nacional y ni siquiera fijado la zona de ese Canal, que bien puede ser por el Río San Juan y el Gran Lago o por cualquiera otra ruta sobre el territorio nicaragüense, agregando expresamente la le– tra del Tratado el siguiente concepto: "DEBIENDOSE CONVENIR POR AMBOS GOBIER– NOS LOS DETALLES DE LOS TERMINaS EN QUE DICHO CANAL SE CONSTRUYA, OPERE Y MANTENGA, CUANDO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS NOTIFI·.. QUE AL GOBIERNO DE NICARAGUA SU DESEO O INTENCION DE CONSTRUIRLO". El Trotado Chamorro-Bryan es una Convención (palabra usada en la Introducción) Preliminar;
y no se ha celebrado ni firmado el verdadero Tratado Cana/ero, el Tratado definitivo, que tendremos, que negociar, llegado el caso, con base en todas las experiencias de Panamá.
La "Leyenda Negra" que se tejió en América Latina contra Nicaragua por la celebración del Tratado Chamorro-Bryan fue debido a su falta de estudio, porque esa Leyenda Negra no recae sobre el Artículo I del Tratado que es el que se refiere al Canal, sino que incide sobre el Artículo ", en el cual se estipula que para facilitar la protección del Canal de Panamá:y los derechos eventuales del Canar de Nicaragua, Nicaragua arrendó por el término de 99 años a Estados Unidos las Islas del Maíz en el Mar Caribe y concedió, por el mismo lapso de 99 afias, el derecho de establecer, operar y mantener una Base Noval en el Golfo de Fonseca. Agrega este Arti'culo n
que "el territorio arrendado y la Base ¡\faval estarán su–
jetos exclusivamente a las leyes y soberanfa de los Estados Unidos durante el período de
arriendo y de la concesión". De esta última parte subrayada es de donde ha emanado 1,0
Leyenda Negra. Hay que observar, sin embargo, que aún confesondo que fue reprochable esta estipulación de conceder la exclusividpd de la Soberanía sobre e,1 territorio arrendado, que Estados Unidos n~mca hizo uso de esa concesión y que nunca ha ejercido la tal sobe– ranía ni sobre las Islas del Maíz ni sobre ninguna porte del Golfo de Fonseca. Por otra parte, cuando Estados Unidos en la última guerra estableció Base! Novóles' en el Continente Americano, entre ellas,: en el Puerto de Corinto, en Nicaragua, por concesión de Nicaragua, ejerció efectivamente' la soberanía sobre el territorio de sus Bases Navales;. entre éstas, en territorio nocional, en Corinto. Y al igual hicieron otras Naciones Am,éricana$. La mogni.. tud de la Leyenda Negra fue tonta que hasta en el texto de História dé Estados Unidos de la Universidad de Columbia, New York, aparecía Nicaraguo en un. mapa cómo protectoradó de Estados Unidos. Une reclamación de nuestro Cónsul en New York, don Toribio Tijerino, dirigido én 1923 al, Presidente de la Universidad, Nicholas Murray Butler, hizo que el Cate– drático de la materia, Profesor Muzzey escribiera al Cónsul de Nicaragua, que ((falsas fuentes de informO.ción habían extrdviodo su criteriO respecto al alcance del Tratado Cho· morro...Bryan y q~e $U obro de texto sería cambiada en esa parte en la próxima edición que se haría al año siguiente": .
Creo que está en co'ntra de los intereses y de la conveniencia de Nicarag,ua dar ingerenCia en este asunto del Canal de Nicaragua a las otras Repúblicas Centroamericanas.
Es contraproducente hacer distinción entre Canal militar y Canal comercia/o
No solamente pora una mejor corrección de lenguaje, sino para una mejor explicoción y
comprensión a fondo de la materia, debe siempre hablarse de Canal de Nicaragua y hun– ca usarse la expresión del Canal por Nicaragua. Este cambio de preposición es sustancia! para una mejor inteligencia de este problema.
El Tratado Chamorro-Bryan en su Artílculo 1, que se refiere al Canal, lo que estipula es q~~
este Canal podrá ser construído por Estados Unidos y la opción exclusiva se refiere a que Nicaragua no puede conceder otro derecho igual a ninguna otra Nación. Esto es una verdad histórica y real en la época moderna, esté o no esté consignada en el Tratado Cha– morro-Bryan. Pero aunque esa concesión se dio a perpetuidad -lo cual no está en contra de la esencia de los tratados- es lo cierto que el espíritu y la intención al celebrar ese Tratado y al conceder a los Estados Unidos esa opción, era lo que estobo en la mente de los nicaragüenses: conceder ese derecho a los Estados Unidos PARA LA CONSTRUCCION DEL CANAL. Pero de ninguna manera puede ampliarse la interpret~ción de este Trata- 'do en el sentido negativo, es decir, que lo único que obtuvo Estados Unidos con esa opción
es la prohibición para Nicaragua de negociar, con cualquiera otra nación del mundo la
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