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LUIS A. SOMOZA DEBA YLE

Ex-Presidente de la República ~' actual Senador

Oportunamente recibí el cuestionario formulado por REVISTA CONSERVADORA sobre el Tratado Chamorro-Bryan y sobre las actuales posibilidades de la construcción de un canal inter– oceánico en territorio de Nicaragua, preguntas que contesto teniendo presentes el general interés que siempre ha despertado este asunto y la especial preocupación demostrada por el Partido Li–

beral porque ese Tratado, cuyos factores históricos son bien conocidos, no llegue a tener alcances fuera de una cabal y justa interpretación.

Aunque no creo que pueda simplificarse el examen de los orígenes del Tratado, en la me– dida que supone la afirmación que se expresa en el cuestionario, de que la única intención que estuvo en el ánimo de sus gestores fue la de contribuir a la defensa del Continente, estimo que por sus reales alcances, sobre todo en la época que están viviendo nuestros países, no sería justi– ficable la construcción del Canal si con esa obra se persiguieran objetivos que no tengan exclusi– va relación con el mayor progreso de nuestros países y con la defensa del Continente, dentro del respeto para la soberaníia de los Estados directamente interesados y del espíritu de cooperación que ha dado vida al actual sistema de solidaridad americana.

Si bien el Tratado Chamorro-Bryan fue suscrito en época de expansión de los Estados Unidos como potencia mundial, y nuestros pequeños países sufrían en su vida interna graves calamidades por la pasión política, con las consecuencias correspondientes en sus relaciones internacionales, las voces del Tratado fijan únicamente una opción a favor de los Estados Unidos para negociar un tratado que permita la construcción de un Canal a través del territorio de Nicaragua.

Es afortunado que la única opción vigente concedida por Nicaragua, sea a favor de una Nación que ocupa lugar especial en el sistema de seguridad continental y es abanderada de la defensa de la libertad en el mundo. Ello presupone que si llegare la oportunidad de que los Estados Unidos inicien negociaciones para concluir un tratado que fije las bases para la cons– trucción de un canal en nuestro territorio, procederían en concordancia con su propio prestigio, ventilando ampliamente con Nicaragua todos los aspectos en forma tal, que se garantice la ar– monía que debe existir entre países americanos.

Por lo demás, tengo plena confianza en que los funcionarios nicaragüenses que partici– paron en esas negociaciones, sabrían asegurar, con la comprensión de que han dado reiteradas pruebas los Estados Unidos, los beneficios que corresponderían a Nicaragua si se construyera el Canal, y al mismo tiempo sabrí!an reconocer la justo retribución correlativa al esfuerzo que sig– nificaría para los Estados Unidos la realización de esa gran obra.

HORACIO ARGüELLO BOLAÑOS

Abogado; EiXMSecretario Privado de la Presidencia; EXMSenador; Ex-Presidente de la Directiva del Particlo .Conservador

1 Todo depende. Si hay buena voluntad entre los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos, la construcción del canal por nuestro territorio podría hacerse en conveniencia no sólo mu– tua, sino en beneficio de América. Llamo América no a lo que los norteamericanos con

M sideran, sino a lo que nuestra geogra~rtl proclama.

2 Como Nicaragua ha dado tan sólo una opción para la construcción del canal, el nuevo tratado a subscribirse para su construcción definitiva, reclamada del patriotismo de los ni– caragüenses las mayores seguridades de interés público en provecho de nuestra nacionali– dad. Por qué digo que es una opción? Vaya dejar responder a fas Secretarios de Estado de los Estados Unidos, Sr. Robert Lansing y Henry L. Stimson, quienes en notas cruzadas, la primera, el 11 de Marzo de 1916; y, la segunda, el 9 de Diciembre de 1931, dirigidas al General Emiliano Chamarra, Ministro de Nicaragua en Washington y al Presidente de Nicaragua, General José María Moneada. Dijeron así:

" . .. Aunque la Convención de 1914 difiere en algo de la de 1913, como puede observarse por una inspección del lenguaje usado en las dos convenciones; respectivamente, sin em– bargo no es definitivo en ciertos respectos Y TIENE EL CARACTER DE OPCION al dejar a futuras negociaciones entre los dos Gobiernos el arreglo de los detalles de los términos sobre lbs cuales será construído el canal.

A este propósito sobre la noto del Secretario de Estado Lansing, es conveniente decir que, en lo mismo, aseguró:

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