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« Previous Page Table of Contents Next Page »(3,090.000.00) de pesos 01"9 ·acuiíado de los Es±ados Unidos del actual peso y pureza, que se depositará a la orden del Gobierno de los Es±ados Unidos, para ser aplicada por Nica– ragua en el pago de su deuda.
Artículo IV.-Esta nueva Convención se– rá ratificada por las Altas Paríes Con±raían.. tes de acuerdo con sus leyes respectivas, y las ratificaciones se canjearán en Washington fan pronto como sea posible.
En fe de lo cual, nosotros los respectivos Plenipotenciarios finnarnos y sellarnos.
Hecho en duplicado en los idiomas espa– ñol e inglés; a los 5 días del mes de agosto de mil novecientos ca±orce.
EMILIANO CHAMORRO (Sello)
WILLIAM JENNINGS BRYAN (Sello)
El Presidente de la República,
liabiendo examinado atentamente la Convención celebrada el 5 de agosío de 1914
en l~ ciudad de Washington, entre las Repú– blicas de Nicaragua y los Es±ados .Uriidos de
N(~>:dealTIérica, por medio; d~ ¡~s, respectivos . Plenipotenciarios, General 80n E!'rtiliano Cha– m9rro y el señor William.Jennings Bryan, y e.ricon±ral'ldo dicha Convención en±erarn.enie ajustada a las instrucciones que sé co:muni– caron al efec~o al represenfanfe de Nicara– gua,
Acuerda::
10.-Apruébase en todas sus partes los cuairo artículos de que consta la Convención celebrada en la ciudad de Washington el día
5 de Agos±o de 1914; entre las Repúblicas de Nicaragua y la de los Es±ados Unidos de Nor– te América, por medio de los Plenipotencia– rios respectivos, General don Emiliano Cha– morro y el señor William J ennings Bryan.
20.-La Convención aprobada se elevará al conocirrlien±o del Congreso Nacional para la ratificación de ley.
Comuníquese - Palacio del Ejecutivo – Managua, 10 de enero de 1916 - (L.S.) DIAZ
El Ministro de Relaciones Exteriores - (L.S.)
CHAMORRO.
Artículo 20.-El artículo 1 de la Conven– ción se leerá así:
"El Gobierno de Nicaragua concede a perpetuidad al Gobierno de los Estados Uni– dos, libre en todo tiempo de toda tasa o cual– quier ofro impuesfo público, los derechos ex– clusivos y propietarios, necesarios y conve– nientes para la construcción, operación y
rnan±eninlÍen±o de un canal interoceánico por la vía del río San Juan el Gran Lago de Ni– carag-ua, o por cualquier rufa sobre el terri– torio de Nicaragua, debiéndose convenir por ambos Gobiernos los deialles de los ±énninos en que dicho canal se construya, opere y
mantenga, cuando el Gobierno de los Esta– dos Unidos notifique al Gobierno de Nicara– gua su deseo o intención de construirlo".
El Artículo 111 de la Convención se leerá así::
"En consideración de las anteriores es±i– pulaciones y para los propósitos considera– dos en esta Convención, y con el objeto de re– ducir la deuda actual de Nicaragua, el Go– bierno de los Es±ados Unidos, en la fecha del canje de ratificación de esta Convención, pa– gará a favor de la República de Nicaragua la sum.a de tres millones ( 3,000.000.00) de pe– sos oro acuñado de los Estados Unidos del actual peso y pureza, que se depositarán a la orden del Gobierno de Nicaragua en el Ban– co o Bancos o Corporaciones bancarias que designe el Gobierno de los Es±ados Unidos pa– ra ser aplicados por Nicaragua en el pago
de su deuda u otros fines de interés público que promuevan el bienestar de Nicaragua en la manera en que sea convenido por las dos Alfas Partes Con±ra±an±es; fados los dichos de– sembolsos deberán hacerse por órdenes libra–
das por el Minis±ro de Hacienda de la Repú– blica de Nicaragua y aprobados por el Secre– ±ario de Estado de los Es±ados Unidos o por la persona que él designe.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cá–
mara del Senado - Managua, sie:l::e de abril de mil novecientos dieciséis - R. CI-iAMO– RRO, S.S. - (f) . H. JARQUIN, S.S. - (f)
J. L. SALAZAR, S.S. - (Aquí un sello).
Al Poder Ejecu±ivo - Cámara de Dipu±a– dos - Mangg1,la, 12 de abril de' 1916 - (f)
César Pasos, D.V.P. - (f) J. L. ZELAYA, D.S.
(f) RICARDO LOPEZ C., D.S. (Aquí un sello) .
Por tanto, ejecútese - Palacio del Ejecu– fivo - Managua, 13 de abril de 1916 -
(f) ADOLFO DIAZ - (Aquí el gran sello na– cional) - El Ministro de Relaciones Ex±erio– res - (f) DIEGO M. CHAMORRO (Aquí un
sello) .
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