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Los Estados Unidos de América nunca ha pretendido que ha comprado terre– no, ni puede interpretarse de esta manera el Tratado, puesto que no se ha deter– minado porción de terreno.
No puede darse a este Tratado y muchísimo menos por nicaragüenses una in– terpretación más onerosa para Nicaragua que la interpretación que le da la misma parte contratante, los Estados Unidos de América.
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El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decre±a:,
Arfículo 10. Ratifícase con las modifica– ciones coníenidas en la preseníe ley, la Con– vención celebrada el 5 de Agosío de 1914 en la ciudad de Washington, enfre la República de Nicaragua y los Estados Unidos de Norie– américa, por medio de los respectivos pleni– po±enciarios, General don Enliliano Chama– rra y el señor William. Jennings Bryan, la cual se compone de cuairo ar±~culos,;y su ±e– nor es corno sigue:
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Esiados Unidos, esiando animados del deseo de fortalecer su antigua y cordial am.is– tad por medio de la :más sincera cooperación para iodos los objeíos de su mu±ua ven±aja e interés; y de proveer para la posible y fu– tura cons:l:rucci6n de un canal inferoceánico
por la vía del río San Juan y el Gran Lago de Nicq.ragua, . o por cualquier ruta sobre el te– rri±orio de Nicaragua, cuando quiera que el Gobierno de los Es±ados Unidos juzgue la construcción de dicho canal conducente a los iníereses de ambos países, y el Gobierno de
Nicq.ragua, deseando facilitar de fodos los rnoQ9s posibl~~ el. fE?liz Inan±enirnienio y ope– ración del Canal de Panamá, a:mbos Gobier– nos'han resueHo celebrar una convención pa– ra ~±os fines, y en consecuencia, han nom– brado sus respecfivos Plenipofenciarios:
,El Presidenfe de Nicaragua, al General don Emiliano Charnorro, Enviado Extraordi– nario y Minis±ro Plenipotenciario de Nicara– gua en los Esfados Unidos, y El Presidenfe de los Es±ados Unidos, al Honorable William Jen– nings Bryan, Secretario de Es±ado,
Quienes, habiéndose exhibido sus respec– fivos plenos poderes, enconfrados en buena y
debida forma, han convenido y celebrado los siguientes ariículos:
Artículo 1.-. -El Gobierno de Nicaragua
concede a perpetuidad al Gobierno de los Es– fados Unidos los derechos exclusivos y propie– farios, necesarios y convenientes para la cons– trucción, operación y mantenimiento de un canal in!eroceánico por la vía del Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier ruta sobre el ferritorio de Nicara– gua, debiéndose convenir por ambos Gobier– nos los deialles de los iérrrlÍnos en que dicho canal se construya, opere y mantenga, cuan– do el Gobierno de los Estados Unidos nofifi– que al Gobierno de Nicaragua su deseo o in– iención de construirlo.
Ariículo II.-Para facilitar la proiección del Canal de Panam.á y los derechos propie– farios concedidos al Gobierno de los Es±ados Unidos en el artículo anterior, y también pa– ra poner a los Es±ados Unidos en condiciones de tomar cualquier medida necesaria para los fines indicados aquí, el Gobierno de Nica– ragua por la presente arrienda por un térmi–
no de noventa y nueve años (99) al Gobier– no de los Esfados Unidos las islas en el Mar Caribe conocidas con el noznbre de Grea± Corn Island y Litile Corn Island¡ y el Gobierno de Nicaragua concede adem~s al Gobierno de
los. ;Esfados Unidos por igu'al término de no– venia y nueve años ('99) el derecho de esía– blécer, operar y mantener una base naval en cualquier lugar del ferritorio de Nicaragua bañado por el Golfo de Fonseca, que el Go– bierno de los Estados Unidos elija. El Go– bierno de los Estados Unidos tendrá la op– ción de renovar por airo ténnino de noventa y nueve años (99) los anteriores arriendos y concesiones al expirar sus respectivos férmi– nos. ExpresaInenfe queda convenido que el ±erriiorio arrendado y la base naval que se m.anfenga por la mencionada concesión es– farán sujetos exclusivamente a las leyes y so– beranía de los Es:l:ados Unidos durante el pe– ríodo del arriendo y de la concesión, y del de su renovación o renovaciones.
Artículo 111.-.-En consideración de las anteriores estipulaciones y para los propósi– fos considerados en esía Convención, y con el objeto de reducir la deuda actual de Nica– ragua, el Gobierno de los Estados Unidos, en la fecha del canje de ratificación de esta Convención, pagará a favor de la República de Nicaragua la suma de ires millones ...
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