Page 32 - RC_1964_03_N42

This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

de la América Cenira.l :tendrá los mismos de– rechos y las mismas obligaciones que tiene Nicaragua en viriud de eSÍe Trafado.

Ariículo XXIII

Apareciendo que el estado Íinanciero de Nicaragua es próspero: que la República se encuentra libre de deudas, y que necesita el Gobierno concluir, tan pronto COnlO sea posi– ble, ciertos ferro-carriles dentro del territorio de la República, extender sus líneas telegrá– ficas y mejorar la navegación del río San Juan, cuyas obras contribuirán a la pronta y favorable construcción del Canal, el Gobierno de los Estados Unidos se comprolTIete a pres– lar al Gobierno de Nicaragua la cantidad de cuairo millones de pesos, que deberán ser in– vertidos en las obras arriba enumeradas. De esta canfidad un millón de pesos será paga– do en la ciudad de Washington dentro de no– venia días contados desde el canje de las ra±i– ficaciones de esta Convención, y los resian±es tres millones en pagos parciales de quinien– fas mil pesos cada seis meses después, hasta que toda la cantidad haya sido pagadaJ pero la faHa de pago de una de estas SUITlas, por accidentes, o por faHa de acción del Congre– so en las fechas exactas aquí especificadas, haciéndose iales pagos en seguida de buena fé, no afectará de ntanera alguna las oiras obligaciones esfipuladas en este Contrato.

El Gobierno de Nicaragua se comprome– te a reembolsar al Gobierno de los Estados Unidos la canfidad expresada con las u±ilida– des líquidas del Canal pertenecientes a Nica– ragua, hasta que la deuda contraída sea ex– tinguida, con intereses a razón de tres por ciento al año, desde la fecha en que Nicara– gua haya recibido los diferentes pagos, y la República de Nicaragua podrá votar anual– rnen±e, por rnedio de su Congreso, una suma adicional de las rentas generales de la Repú– blica para consignarla al pago de este prés– tamo y para ayudar a su más pronta ex±in– ción.

Además, el Gobierno de Nicaragua, al comprorneterse al pago de dicho empréstito, se obliga a considerarlo hasta su extinción,

1901

con los intereses que van éspecificados, co–

rno una hipoteca sobre fados los derechos de. :Nicaragua en el Canal y sus accesorios yen– seres, debiendo continuar es±a hipoteca hasta la cancelación de la cantidad adelantada, con sus intereses, pero no ha de exigirse el pago hasia diez años después de haberse cOILl.ple±ado y abierto el Canal al com.ercio.

Artículo XXIV

Ni una ni aira de las partes contratan– tes, venderá, traspasará ni de otra rnanera enagenará o pennifirá que se le prive de su interés, derecho o propiedad (ni de parte al– guna de ellos) en o a dicho Canal, ferro-ca– rril o línea telegráfica, en caso de que se construyan, ni de sus pertenencias o acceso– rios, ni de parte alguna de ellos, ni de cual– quiera de las obras o establecimientos perte– necientes a los rnisrnos, sin el consentimiento de la aira parie, manifesiado por decreto le– gislafivo.

Artículo XXV

Es±e Tratado queda concluido sujeto a la ratificación de la autoridad constitucional competente de cada una de las parles con±ra– fantes, y a las disposiciones legislativas que sean necesarias para llevarlo a efecto.

Será rafificado tan pronto corno sea po– sible, pero denfro de dos años de su fecha. Sus rafificaciones serán cambiadas en la ciu– dad de Washington dentro de seis meses con– fados desde la emisión por los respectivos Cuerpos Legisla±ivos de las disposiciones le– gales necesarias.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipo– tenciarios, han finnado el presente Tratado y puesto en él los sellos de sus arrrtas.

Hecho, por duplicado, en los idiomas es– pañol e inglés, en Washington, este día pri–

mero de Diciembre del año de Nuestro Se– ñor mil ochocientos ochenia y cuairo.

JOAQUIN ZAVALA (L.S.)

FREDK I. FRELINGHUYSEN (L.S.)

SANCHEZ-MERRY

El Tratado Sáru::hez..Merry, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores del

I

Presidente Zelaya, don Fernando Sánchez, con ei Nlinistro Americano en Managua,

I

Mr. William M. Merry, viene CI ser una espede de confirmación y ampUación del Pro–

tocolo suscrito el 1 9 de Diciembre de 1990 entre el Secre~ar¡o de Estado Mr. John Hay

y el Mini,$tro de Nicaragua en Washington, don Luis f. Corea. En ese Protocolo las partes únicamente se obligaban el entrar en negociaciones cuando se resolviera la

construcción del canal.

..... 26-

Page 32 - RC_1964_03_N42

This is a SEO version of RC_1964_03_N42. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »