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« Previous Page Table of Contents Next Page »primero de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, presentar al Presidente de cada Re– pública un informe com.ple±o de lo que ha hecho durante el anterior trimes:l:re, y el Pre– sidente de cada República podrá en cualquier fiem.po exigirle cualesquier otros o ulteriores infonnes que estizne convenientes.
La Jun:l:a de Adm.inisiradores estará fa– culfada para nombrar y re:rnover todos los empleados ocupados en el Canal y sus acce– sorios, el ferrocarril y la línea telegráfica in– clusive, y podrá dictar regla:rnentos para el nombramiento y remoción de todos los em.– pleados subalfernos.
Artículo XVI
Todos los productos del Canal y sus acce– sorios, dicho ferro-carril y línea telegráfica inclusive, se aplicarán::
10. Al m.antenirnien±o y mejora, si fue– re necesario, de las obras, con inclusión de los sueldos de la Junta de Administradores y de todos los em.pleados y dependientes;
20. El sobran:l:e se pagará a los dos Go– biernos en la proporción siguiente, a saber:: a Nicaragua, una tercera parfe, y a los Esta– dos Unidos, las dos terceras partes. Cada ±riInes±re el día primero de Enero, Abril, J u– lio y Octubre de cada año, la Junta de Adm.i– nis±radores hará liquidación de cuentas y pa– gará el sobrante mencionado.
Artículo XVII
El Gobierno de Nicaragua concede a los Estados Unidos durante la construcción del Canal y sus accesorios, y a la Junta de Admi– nistradores de allí en adelante el derecho de usar cualesquiera de los puerfos de la Repú– blica, abierlos al comercio, como lugares de refugio para los buques al servicio del Canal y sus accesorios, o para cualesquier otros bu– ques que fengan derecho de pasar por el Ca– nal y quieran anclar en dichos puertos; y es– fas buques estarán exentos de iodo derecho o impuesto por parte de la República de Ni– caragua.
Artículo XVIII
Los Estados Unidos rechazan franca–
mer~+e cualquier intención que tienda a me– noscabar la soberanía e independencia de Nicaragua, o de engrandecerse a expensas de ese Estado o de cualquiera de sus Repúblicas hennanas de la Am.érica Central; por el con– trario, desean fortalecer el poder de las Repú– blicas libres, y promover y desarrollar su prosperidad e independencia. Con este de– seo, se han unido con Nicaragua para la cons– trucción de esfa obra, que será ventajosa no sólo a las dos naciones más íntimamente in–
teresadas, sino también a todas aquellas con la.s cuales cu1±iven relaciones de amistad.
Artículo XIX
Si, en virtud de cualquier tratado exis– tente en:l:re la República de Nicaragua y una tercera potencia, hubiere derechos o privile– gios estipulados en favor de dicha tercera po– tencia con respecto a una ruta interoceánica, que no sean compatibles con los términos de la presente Convención, la República de Ni– caragua se compromete a tenninar tal trata– do en debida forma, haciendo a dicha terce– ra potencia la notificación estipulada, dentro de dos meses contados desde la fecha del can– je de ratificaciones del presente Trafado; y si tal tratado entre Nicaragua y alguna tercera potencia no fiene cláusula de tenninación, la República de Nic~ragua se compromete a procurar su abrogación o m.odificación de tal suerte que no haya conflicto con el presente pacto, y los Es±ados Unidos interpondrán sus buenos oficios, si se necesitaren, a fin de efec– ±uar dicha abrogación o modificación.
Artículo XX
Los Estados Unidos de América s.e com– proITIe±en a comenzar los frabajos efectivos del Canal dentro de dos años contados des– de el canje de ratificaciones de este Tra±ado, y a coznpletar el Canal dentro de diez años de haberlo comenzado, en defecto de 10 cual este Trafado caducará: queda convenido, sin embargo, que si Se presentaren obsfáculos insuperables que retarden la obra durante es– fe período, se prolongará en proporción al Hempo perdido en razón de tales obstáculos.
y además, si al expirar los diez años referidos, no estuviere el Canal abierlo para el comer– cio entre am.bos océanos, entonces, en consi– deración al gran capital empleado en la obra, y a la buena fé y habilidad deznostra– das, y también a las dificultades encontra– das, se compromete la República de Nicara– gua a extender ese término hasta donde sea justo y necesario.
Artículo XXI
Cualquier dificultad entre ambas parles confra±antes se someterá al arbifraje de una potencia amiga, si se puede convenir en una; o a falta de dicho convenio, cada parle su– plicará a una Nación amiga el nombraznienfo de un árbitro, y los árbitros así nombrados elegirán un tercero. La decisión del poder árbitro, o la mayoría de la Junta de Arbitros, según sea el caso, será final y definitiva.
Arfícul0 XXII
Los Estados Unidos ayudarán con sus buenos oficios, si se desea, para conseguir la unión de las cinco Repúblicas de la América Central bajo un Gobierno representativo 1 y
una vez realizada la Unión de dichas Repú– blicas en una sólo nacionalidad" la Repúblic~
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