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1/2 millas de anchura al rededor del extremo meridionál del lago, donde se usare corno vía acuáfica para el Ca– nal, lo mismo que una faja de 2
1/2 millas de anchura a lo largo del río, donde éste se une como parte del Canal, deben reservarse para la obra, y ser poseídas por ambas partes con– tratantes, y en donde el ferro-carril y la línea telegráfica cHada pasen necesariamente :má~
allá de los lhnites de la referida faja de ±ie– rra, un pedazo que tenga :media milla de an– chura, cuya línea central coincida con el fe– rrocarril -·fuera de la tira reservada para el Canal, se separará también y se poseerá co– mo se ha dicho. Y iodos los terrenos a que se hace referencia en esíe artículo estarán su– je±os. al convenio arriba hecho respecto de ±e– rrenos de propiedad pública o privada que se necesite para la construcción de la obra. Pe– ro dichas fierras, descritas en esíe artículo, no incluirán ciudades, aldeas ni pueblos hoy existentes. En tal caso sólo se considerará con'"lO cozuprendida en este artículo la parte que sea absolutamente esencial a la construc– ción económica o a la administración de la obra.. Sobre estas fajas, en fiezupo de paz ejercerá Nicaragua la jurisdicción civil, y sus habitantes serán siempre considerados como poseyendo todos los derechos de los ciuda– danos de la República.
Artículo VIII
Ningún derecho de Aduana, ni con±ribu– ción de ninguna especie será im.pues±a por el Gobierno de Nicaragua sobre cualesquiera buques que pasen por el Canal, sus carga– men±os, provisiones, pasajeros, tripulaciones o equipaje, ni por cargar, descargar, atracar, ni por reparación de embarcaciones, siendo el propósito de esíe convenio que los buques, sus cargas, pasajeros y tripulaciones pasen por el Canal libres de toda carga que no sea de aquellas que i:mpongan sobre ellos ambos Gobiernos en su calidad de poseedores de la obra. Nicaragua podrá sin e:mbargo, es±a– blecer un sistem.a de policía en la línea del Canal para conservar la paz e impedir el con– trabando en su territorio, cuyo costo razona– ble; aprobado de tiempo en ±iem.po por la Junta de Adm.inis±radores, se percibirá de los productos del Canal.
La Junta de Adm.inisfradores fendrá el
~erecho de descargar y recargar buques en tránsito, en los puntos donde sea convenien– fe, con el objeto de hacer reparaciones, ali– jar las naves o traspasar el cargam.ento, por cualquier razón o causa que haga necesarios estos actos, o podrán trasbordar carga sin es– lar sujetos a registros, exacciones, derechos o contribuciones de ninguna especie; pero antes de comenzar tales operaciones se de– berá dar aviso de ellas a las autoridades aduaneras más cercanas.
Arfículo IX
El Gobierno de la República de Nicara– gua, de conformidad con las leyes, prestará su protección a los ingenieros, contratistas,
agentes, em.pleados y trabajadores que se ocupen en la consfrucción, mantenimiento y
':manejo del Canal y sus accesorios, yes±arán absolutamente exentos del servicio militar y
de empréstitos forzosos; pero si alguna de di– chas personas adquiere bienes raíces fuera de las fajas de tierra mencionadas en el artí– culo VIII estará sujeta a las contribuciones fijadas por las leyes.
El Gobierno de Nicaragua garantiza al Canal y a sus accesorios, y a sus agentes de todas clases, seguridad bajo las leyes del país contra actos inferiores de hostilidad, en el rnisrno grado que a los demás habitantes, comprome±iéndose a enlplear todo el poder de que disponga para su protección.
Ariículo X
Se podrá exigir la ejecución de fodos los contratos para la consfrucción, m.an±enimien– ±o y manejo del Canal y sus accesorios, con– forme a las leyes de Nicaragua y a lo esfipu– lado en esta Convención.
Arlículo XI
El Canal y sus accesorios y dependen– cias de toda clase estarán exentos, en fiernpo de paz y fiem.po de guerra, de toda contribu– ción sobre bienes raíces o m.uebles adquridos en virtud de esta Convención, y de toda clase de contribuciones directas o indirectas, gabe– la, itnpues±os locales, u otros gravám.enes con respecto a la posesión y uso del Canal y sus accesorios, o de los edificios o construcciones o equipos o pertenencias que le correspon– dan, o a sus puertos y establecimientos m.arí– ±irnos en cualquier parte de la República y
en las tierras apartadas para los fines del Ca– nal y sus accesorios.
La República de Nicaragua se compro– rnefe a no establecer derechos de tonelaje, anclaje, faro, muellaje o pilotaje, ni cualquier oira carga sobre buques de cualquier clase, ni sobre mercaderías o tripulaciones, pasaje– ros, oro, plata, diamantes o cualesquier otros
objetos que pasen por el Canal; siendo todos esos derechos en pro de ambos Gobiernos, en su calidad de poseedores y adm.inistradores en común del Canal y sus accesorios. Pero las rnercaderías cargadas o descargadas en cualquier parte del Canal o sus accesorios, que vengan de Nicaragua o estén destinadas para ella, y que se vayan a vender, pagarán los derechos de exportación o imporfación fi–
jados por las leyes fiscales de Nicaragua.
Arfículo XII
Todos los objetos necesarios para la cons-
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