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dad de esfa comunicación y del esfado nave.. gable de la parte baja del río.

Arfículo IV

Con el fin de llevar a efecto esia esiipu– lación, la República de Nicaragua conviene en dar a los Esiados Unidos el uso libre del lag·o de Nicaragua, en suministrarle sin gas–

to alguno, iodos los lugares necesarios para la consiruccióh, manieniznienfo, uso y goce del Canal, y para cualquier ensanche del mismo en lo fufuro ya sean dichos lugares en tierra fir:rne, en el lago o en sus islas, en el río o en sus islas, o en los puerlos, o radas de ambos océanos, con sus alrededores y de– clives, y todos los lugares necesarios para el depósito de materiales de excavación y cor– fes, para el derrarne de los diques en los ríos, para todas las desviaciones de las aguas de su cauce, 10 misnlo que para sus depósitos, diques, desembarcaderos, muelles, astilleros, espacios al rededor de las esclusas, faros, al– menares, almacenes, es±ablecirnien±os mecá– nicos,. edificios, y para cualquier oira cosa ne– cesaria, y en suma, todas las tierras, aguas y

lugares en la República de Nicaragua, reque– ridos para la consirucción, man±eni±nienfo, uso y transacciones del Canal, incluyendo un ferro-carril de un extremo al otro del Canal,. esencialmente paralelo y cercano a la orilla del canal, y a 10 largo de la ribera del Sur del lago de Nicaragua, junto con una línea felegráfica, en el caso de que los Es±ados Uni– dos decidan construir dicho ferro-carril o la línea telegráfica, o ambos, que serán consi– derados para iodos los fines de esie Tra±ado corno partes del Canal mientras se explota– ren.

Artículo V

Será declarada la obra de utilidad pú– blica, y con el objeto de construir y poner en operación el Canal, el ferro-carril y la línea telegráfica, la República de Nicaragua se obliga a expropiar las fierras de propiedad individual. Cualquiera propiedad privada y

bienes raíces, poseídos en la aciualidad por individuos o corporaciones, que sean foma– dos o usados por los Es±ados Unidos para la consirucción del Canal o sus accesorios, o pa– ra su mantenimiento, se tomarán, previa de– claración de necesidad y utilidad pública, y previo avalúo de dicha propiedad, y el Go– bierno de los Estados Unidos pagará a los propietarios el valor fijado por una comisión de peritos compuesta de tres miembros, uno de los cuales será designado por el presiden– ±e de los Es±ados Unidos, otro por el Presiden– te de Nicaragua y el tercero será electo por los dos conjuntamente.

Los Es±ados Unidos o la Junta de Admi– nistradores que en ade1an±e se establece, se– gún sea el caso, tendrán el derecho de tornar de las tierras públicas de Nicaragua todos los

materiales que se puedan necesifar para la construcción, conservación, mantenimiento y

uso del Canal, y de sus puerlos, dependen– cias, accesorios y equipo~. Cuando se ~omen

materiales de tierras de particulares, los Es– fados Unidos o la citada Junta de Adminis– ±radores gozarán en su uso de todos los dere– chos que la 'República de Nicaragua tenga por ley o costumbre. .

Respec±o al contrato del Gobierno de Ni– caragua con el Sr. F. A. Pellas, relativo a la navegación por vapor, ese Gobierno declara que aquel contrafo no debe considerarse co– mo aplicable a las operaciones necesarias de una u oira de las partes contratanfes, por lo que respecta a la construcción o explofación del Canal o cualquier parie de él durante el fiempo que este contraío fiene que durar, de– biendo esta excepción incluir todo trabajo ne– cesario para el Canal, y íodo transporté ',nece– sario en el lago de Nicaragua y los ríos de la República, además, dicho Gobierno de Nica– ragua se obliga a que, si el Gobierno de los Esiados Unidos, duranie el tiempo que este conirato tenga fuerza, considera conveniente comprar dicho privilegio, propiedades y de– rechos, hoy en posesión del referido señor Pe–

llas en virfud de tal contrato, el citado privi– legio, propiedades y derechos, sean expropia– dos en la mislTIa forma y con las mismas con– diciones estipuladas en este artículo, para la _expr 9piación de otras propiedades pa.rficula... res.

Si los Esfados Unidos, en la consfrucción de dicha obra, juzgaren necesario OCupar al– gunas tierras pertenecientes a la República, tendrán el derecho de hacerlo así, libre de fo– da carga durante tal ocupación temporal, y las iíerras así ocupadas, si fueren vendidas o de ofra manera enajenadas, serán traspasa– das con la reserva del derecho de ocupación temporal por los Estados Unidos.

Artículo VI

Los Estados Unidos tendrán el derecho, en toda la exfensión del Canal, sus acceso– rios, dependencias y adherentes, lo mismo que en sus bocas en alTIbos océanos, y en el lago y ríos, por donde pase el Canal, que puedan ser, usados de cualquier manera en conexión con la construcción del Canal, de hacer cualqu.ier obra que se esfime necesaria por los ingenieros para una ruta segura, efec– tiva, durable y e;xpedita para el paso de bu–

q~~s de océ?no a océano, sin que se oponga difJ.culfad n1 embarazo de ninguna especie, P?r el Gobierno o pueblo de la República de NIcaragua, y lo mismo para la construcción de dicho ferro-carril o línea telegráfica.

Arlículo VII

Una faja de terriforio que tenga 2 y~ mi–

llas inglesas de ancho, cuyo medio coincida con el cenfro de la línea del Canal, y fam-

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