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[OS (UATRO TRATADOS CANALEROS

1884 - ZAVALA-FRELINGHUYSEN

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El Tratado Zavala-Frelinghuysen es el primero en el cual Nicaragua otorgó a un país extranjero el derecho a construir el canal, pues anteriormente todas las concesiones habían sido otorgadas en favor de compañias o particulares.

Es digno de notarse que en ese tratadci se establece que el canal sería poseí– do tanto por Nicaragua como por los Estados Unidos, que la administración sería a cargo de una Comisión de seis miembros nombrados tres por cada país, que no se haría ningún pago en dinero a Nücaragua y qu~ se establecía una zona alrededor del canal, de 2 '/2 millas de ancho, en la cual Nicaragua e¡ercería su iurisdicción en tiempo de paz y cuyos habitantes continuarían siendo ciudadanos de Nicaragua. La razón por la cual los Estados Unidos no aprobaron ese tratado fué que estaba en oposición con el tratado Clayton-Bulwer enh-e Estados Unidos e Inglaterra, celebrado en 1850 y en el cual se había convenido que ninguno de ésos dos países tendría con– trol exclusivo sobre el proyectado canal. Ese tratado Clayton-Bulwer no fué abro– gado sino hasta en 1900 por el Hay-Pauncefote.

La República de Nicaragua y los Es±ados Unidos de América, reconociendo la im.pot– iancia de una comunicación inieroceánica por el istIno de Nicaragua, que ponga en in– :mediata comunicación los puertos del Norle y Sur-Am.érica, y que facilite el comercio en– tre Europa y los puertos del Pacífico, entre los puertos orientales de Asia y las Costas del Atlán±ico, y entre los puertos de los Estados Unidos en el Pacífico y en el Atlántico, han convenido en construir un canal con ese ob– jeto, para 10 cual han estipulado celebrar un tratado, nombrando al efecto como sus res– pecfivos Plenipotenciarios, el Presidente de Nicaragua, al General Joaquín Zavala, ex– Presidente de la República, y el Presidente de los Estados Unidos, a Frederick 1. Frelinghuy– sen, Secretario de Estado de los Estados Uni– dos de América, quienes, después de haber canjeado sus plenos poderes y enconfrándo- . ~os en buena y debida form.a, han convenido en los siguientes artículos::

Artículo 1

El Canal será construido por los Estados Unidos de Am.érica, poseído por ellos y la Re– pública de Nicaragua, y m.anejadocomo se estipula en seguida.

Artículo 11

Habrá alianza perpeiua entre los Es±ados

Unidos de América y la República de Nicara– gua, y los primeros convienen en proteger la integridad del territorio de la segunda.

Arlículo 111

Los Es±ados Unidos cornenzarán y con– cluirán, tan pronto cornO las circunstancias 19 permitan, un Canal navegable por n,avíos del mayor porte que se usa com.únm.en±e hoy en el comercio, sujeto a la limitación estable– cida en el artículo XX de esta convención. Este canal seguirá la rufa que se esfiIne más conveniente entre uno y o±ro océano, y los Estados Unidos al construir el Canal, gozarán de la más cornpleta libertad en su construc– ción y en su localización, lo m.isrno que en sus dependencias, accesorios, trabajos ye1ec– ción de puertos de: entrada. Si se considera– se necesario o conveniente dejar el cauce del río San Juan en cualquier punto y construir un canal lateral, el Gobierno de NIcaragua se reserva el derecho' de exigir el es±ablecirnien– fa de una comunicación por esclusas para buques de seis pies de calado, y 150 pies de largo, entre la parte más baja del río y la parte usada para e,l canal, pero el Gobierno de Nicaragua notificará al de los Estados Uni– dos sus deseos a este respecto tan pronto co– mo la obra se comenzare en el río, yexpresa– mente se estipula que sólo Nicaragua será responsable del mantenimiento y regulari-

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