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por ofra parte, los reclamos de los grupos

~ás pudientes ~c±úan com? estímulo perm~­

nente para meJorar la cahdad de los servl-

cica.

La integralidad del seguro no debe toc~r

la gestión financiera, que es totalmente inde-endiente para las diversas ramas del segu–

~o con cuentas separadas de ingresos y egre–

so~. Se previene así l~ tendencia ~ uf~lizar

los fondos compro~ehdos por c:>bhgaclones futuras en las necesld:ades, que slrémpre apa– recen urgentes, de la rama de enferrnedad-maternidad.

En el feno de la Ley Orgánica de Segu– ridad Social de Nicaragua, apropado en 1956,

se estableció que el régimen de riesgos pro– fesionales se financiaría con tasas de contri– bución sobre los salarios, variables según el riesgo de la empresa.

Sin embargo, antes de comenzar la apli– cación del régimen, modificó esa disposición legal para estatuir que la contribución para

riesgos profesionales, a cargo, de los patro– nos, sería una iasa constante sobre el salario de sus trabajadores, independientemente del mayor o menor riesgo específico de la em– presa.

La decición adoptada prirnifivamen±e, Hene una justificación teórica muy clara: la prima debe ser proporcional al riesgo.. Es, por lo demá.s, el único camino que podían adoptar las compañías privadas de seguros, que durante muchos años fueron y son hoy en muchos países, quienes asumen la respon– sabilidad del patrono, fijada en la legisla– ción del trabajo, medianíe una p6liza de se– guros.

Sin embargo, cuando la rama de riesgos profesionales se incorpora a un régimen de seguro obligatorio, con un organismo gestor único, puede seguirse afro seductor orden de ideas. Para vender una iaza. de café en un restauranfe, se ha debido cortar el café y la caña; extraer la piedra y la cal para la cons– ±rucción del edificio donde se expende el ca–

fé; moler la caña en el trapiche; arrancar de l?- tierra el mineral de cobre, refinarlo y íre– filarlo para convertirlo en los cables de la instalación eléctrica del negocio; etc. Puede decirse entonces que sea justo que el patro– no del restaurante asuma una obligación me– nor porque en su negocio los a.ccidentes no pasan de alguna caída, quemadura local o corfe superficial~ No sería más razonable que el riesgo del trabajo se distribuyera en– ire ±?dos los patronos corno una carga pro– porclonal al precio del trabajo humano em– pleado por ellos?

Estoy conscienie que este orden de ideas, que fUe adoptado en .Nicaragua al reformar

la ley, no es inobjetable; que en el campo de la teoría sólo cobra valiqez plena consi– derando todo el orbe como campo de ap~ica­

ción de un sistema de seguros sociales o, por

10 mepos, un país que se baste a mismo, sin comercio exterior. Particular impor*an– cia tiénen en este orden P.e consideraciones, ciertas explotaciones mineras, donde son ele– vadísimas las tasas dé fnorbilidad profesio– nal y cuyos producios sé exportan en bruto o sel:Yl.ielaborados en muchos países de his– panoamerica. Tal vez aunque se adopte co– mo política general la de priIna única, con– vendría pensar· en un régimen de contribu– ción especial para esas empresas.

Observando el problema desde otro pun– fo de vls±a más práctico, el de la gestión ad– ministrativa, cambia la perspectiva y se evi– dencian ventajas de consideración a favor de la prima única; dos de ellas son las siguien– tes:

Se facilitan· grandem.ente las previsiones actuariales, los datos estadísticos disponibles en que se fundame·rtian las estimaciones son casi s~empre de carácter glQ,bal y permitert estableoer con cierla confianza una tasa ge.,. neral para toda la población; en cambio, las estimaciones por rama deil1-.dustria, habida consideración' de la PLul±iplicación de fa;ctp– res de influencia en cada miso, tienen carác;, ter muy aleatorio; y, en el caso del seguro de mi país, que usa el sistema de recauda– ción de estampillas, y tiene los salarios ·cla,. sificados en categorías, es posible incorporar al valor de la estam.pilla de ;recaudacióh de la cu:ota obrero-patronal, el, valor de la con– tribución patronal de riesgos profesionales, lo que facilita grandemepte .1a cobranza: de coti2:aciones y el control de su pago.

Sólo quedaría por considerar que la tasa variable pon el riesgo de lá empresa y sus– ceptible de modificación pa.ra cáda patrón según ese aumente o disminuya, actúa co– mo un incentivo permanente sobre el pa– trono, para promover la .disminución de los riesgos de la exnpresa. Sin embargo, el sistema de' variación de tasas difícilmente puede hacerse tan flexible para convertirse en un incentivo eficaz, de prevención de los riesgos, y el sistema de prima única puede com.plem.entarse con una política de preven– ción que establezca incentivos a l6s patronos en fonna de premios y mul±as.

Quizá una de las características de ma– yor inierés del Seguro Social nicaragüense sea su régirnen de pensiones. Sus creadores y organizadores insistieron en la aplicación inmediata, simultáneamente con la rama de enfermedad-maternidad de las prestaciones diferidas; y en que la.:; pensiones repr~sen­

faran en iodos los casos, por lo menos un

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